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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (04/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 87

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de setiembre de 2009 402037 las zonas en proceso de formalización de la propiedad, sin vulnerar la seguridad, la salubridad, el orden público y la protección del medio ambiente en este distrito; Que, el artículo 40º de de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, así mismo, indica que mediante ordenanza, se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Estando a lo expuesto y con el Dictamen Favorable de la Comisión de Desarrollo Económico Local, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Distrital con el VOTO POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; Aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CAMPAÑA DE FORMALIZACION DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS EN EL DISTRITO DE VENTANILLA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto. La presente Ordenanza regula el procedimiento de formalización de establecimientos comerciales, industriales y de servicios, mediante el desarrollo y ejecución de la actividad denominada “Campaña de Formalización de Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios”, con el propósito de otorgar facilidades a los inversionistas de la micro y pequeña empresa, a efectos de obtener su Licencia de Funcionamiento o Autorización Municipal de Apertura de Establecimiento, con el objeto de alcanzar la formalización de sus unidades económicas. La presente campaña de formalización se desarrollará y ejecutará sin vulnerar la seguridad, la salubridad, el orden público y la protección del medio ambiente en este distrito. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza se circunscribe a los establecimientos comerciales, industriales o de servicios ubicados en la jurisdicción del distrito de Ventanilla, siendo de estricto cumplimiento los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (T.U.P.A) de esta Municipalidad, por parte de dichas unidades económicas, en concordancia con las disposiciones legales contenidas en el Reglamento de Licencias y Autorizaciones, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 020-2007/MDV-ALC de fecha 18 de julio del 2007, y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 08 de Agosto del 2007. Artículo 3º.- Defi niciones Para la aplicación de la presente Ordenanza, considérese las siguientes defi niciones: a) ESTABLECIMIENTO.- Inmueble o parte de él destinado con carácter permanente o temporal, a una actividad comercial, industrial o de servicio, que reúne las condiciones mínimas indispensables para su funcionamiento y que no ocupen la vía pública. b) GIRO.- Actividad comercial, industrial o de servicio que se desarrolla dentro del establecimiento. c) ZONIFICACION.- Conjunto de normas técnicas urbanísticas por la que se regula el uso del suelo. d) COMPATIBILIDAD DE USO.- Evaluación que se realiza con el fi n de verifi car si la actividad económica a desarrollar por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfi co establecido en la zonifi cación vigente. e) LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.- Autorización Municipal de Funcionamiento otorgada en mérito a lo establecido en la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. TITULO II DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO O AUTORIZACION MUNICIPAL DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO Artículo 4º.- Clases de Procedimientos. De acuerdo a la zonifi cación, los niveles operacionales y los niveles de seguridad requeridos en los establecimientos, se tiene establecido tres (03) clases de procedimientos para tramitar la Licencia Municipal de Funcionamiento o Autorización Municipal de Apertura de Establecimiento, contenidos en la Ordenanza Municipal Nº 020-2007-MDV-ALC, de fecha 18 de julio del 2007, y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 08 de Agosto del 2007, y son los siguientes: - Establecimientos que requieran Inspección Técnica Básica en Defensa Civil Ex Post al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. - Establecimientos que requieran Inspección Técnica Básica en Defensa Civil Ex Ante al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. - Establecimientos que requieran Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle, expedida por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI). Artículo 5º.- Requisitos. El procedimiento para obtener la Licencia de Funcionamiento o Autorización Municipal de Apertura de Establecimiento se inicia con la orientación al contribuyente, por lo que en primera instancia se verifi cará que la actividad propuesta y el establecimiento cumplan con los criterios técnicos reglamentarios de compatibilidad de uso con la zonifi cación vigente, de ser procedente se presentará la solicitud para el otorgamiento Licencia de Funcionamiento, ante la Mesa de Partes de la Subgerencia de Trámite Documentario de esta Municipalidad, adjuntando los siguientes requisitos: a) Formulario de Solicitud, con carácter de Declaración Jurada, el cual que contiene: • Número de RUC y DNI o Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas naturales. • DNI o Carné de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídica u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación. b) Vigencia de Poder del representante legal, en el caso de personas jurídicas u otras entidades de naturaleza y constitución colectiva. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con fi rma legalizada. c) Declaración Jurada de observancia de condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda. d) Adicionalmente y de acuerdo a los criterios de evaluación y califi cación, serán exigibles los siguientes requisitos: • Copia simple del Título profesional, para cualquier servicio profesional. • Para el caso de ejercicio individual de la profesión se deberá presentar el Certifi cado de Habilidad profesional del titular otorgado por el Colegio Profesional correspondiente. • Copia de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento o Autorización Municipal de Apertura de Establecimiento. e) Recibo de pago por concepto de derecho de trámite. TITULO III DE LOS BENEFICIOS Artículo 6º.- Benefi cios respecto del pago por concepto de derechos de trámite. Las personas naturales y jurídicas, que regularicen la situación de informalidad del establecimiento que