Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2009 (04/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES
TITULO II

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las zonas en MORDAZA de formalizacion de la propiedad, sin vulnerar la seguridad, la salubridad, el orden publico y la proteccion del medio ambiente en este distrito; Que, el articulo 40º de de la Ley Nº 27972-Ley Organica de Municipalidades, establece que las ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, asi mismo, indica que mediante ordenanza, se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. Estando a lo expuesto y con el Dictamen Favorable de la Comision de Desarrollo Economico Local, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal Distrital con el MORDAZA POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta; Aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MORDAZA DE FORMALIZACION DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS EN EL DISTRITO DE VENTANILLA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto. La presente Ordenanza regula el procedimiento de formalizacion de establecimientos comerciales, industriales y de servicios, mediante el desarrollo y ejecucion de la actividad denominada "Campana de Formalizacion de Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios", con el proposito de otorgar facilidades a los inversionistas de la micro y pequena empresa, a efectos de obtener su Licencia de Funcionamiento o Autorizacion Municipal de Apertura de Establecimiento, con el objeto de alcanzar la formalizacion de sus unidades economicas. La presente MORDAZA de formalizacion se desarrollara y ejecutara sin vulnerar la seguridad, la salubridad, el orden publico y la proteccion del medio ambiente en este distrito. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion. El ambito de aplicacion de la presente Ordenanza se circunscribe a los establecimientos comerciales, industriales o de servicios ubicados en la jurisdiccion del distrito de Ventanilla, siendo de estricto cumplimiento los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (T.U.P.A) de esta Municipalidad, por parte de dichas unidades economicas, en concordancia con las disposiciones legales contenidas en el Reglamento de Licencias y Autorizaciones, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 020-2007/MDV-ALC de fecha 18 de MORDAZA del 2007, y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08 de Agosto del 2007. Articulo 3º.- Definiciones Para la aplicacion de la presente Ordenanza, considerese las siguientes definiciones: a) ESTABLECIMIENTO.- Inmueble o parte de el destinado con caracter permanente o temporal, a una actividad comercial, industrial o de servicio, que reune las condiciones minimas indispensables para su funcionamiento y que no ocupen la via publica. b) GIRO.- Actividad comercial, industrial o de servicio que se desarrolla dentro del establecimiento. c) ZONIFICACION.- Conjunto de normas tecnicas urbanisticas por la que se regula el uso del suelo. d) COMPATIBILIDAD DE USO.- Evaluacion que se realiza con el fin de verificar si la actividad economica a desarrollar por el interesado resulta o no compatible con la categorizacion del espacio geografico establecido en la zonificacion vigente. e) LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.- Autorizacion Municipal de Funcionamiento otorgada en merito a lo establecido en la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento.

DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO O AUTORIZACION MUNICIPAL DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO Articulo 4º.- Clases de Procedimientos. De acuerdo a la zonificacion, los niveles operacionales y los niveles de seguridad requeridos en los establecimientos, se tiene establecido tres (03) clases de procedimientos para tramitar la Licencia Municipal de Funcionamiento o Autorizacion Municipal de Apertura de Establecimiento, contenidos en la Ordenanza Municipal Nº 020-2007-MDV-ALC, de fecha 18 de MORDAZA del 2007, y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08 de Agosto del 2007, y son los siguientes: - Establecimientos que requieran Inspeccion Tecnica Basica en Defensa Civil Ex Post al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. - Establecimientos que requieran Inspeccion Tecnica Basica en Defensa Civil Ex Ante al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. - Establecimientos que requieran Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle, expedida por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI). Articulo 5º.- Requisitos. El procedimiento para obtener la Licencia de Funcionamiento o Autorizacion Municipal de Apertura de Establecimiento se inicia con la orientacion al contribuyente, por lo que en primera instancia se verificara que la actividad propuesta y el establecimiento cumplan con los criterios tecnicos reglamentarios de compatibilidad de uso con la zonificacion vigente, de ser procedente se presentara la solicitud para el otorgamiento Licencia de Funcionamiento, ante la Mesa de Partes de la Subgerencia de Tramite Documentario de esta Municipalidad, adjuntando los siguientes requisitos: a) Formulario de Solicitud, con caracter de Declaracion Jurada, el cual que contiene: · Numero de RUC y DNI o Carne de Extranjeria del solicitante, tratandose de personas naturales. · DNI o Carne de Extranjeria del representante legal en caso de personas juridica u otros entes colectivos, o tratandose de personas naturales que actuen mediante representacion. b) Vigencia de Poder del representante legal, en el caso de personas juridicas u otras entidades de naturaleza y constitucion colectiva. Tratandose de representacion de personas naturales, se requerira carta poder con firma legalizada. c) Declaracion Jurada de observancia de condiciones de Seguridad o Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, segun corresponda. d) Adicionalmente y de acuerdo a los criterios de evaluacion y calificacion, seran exigibles los siguientes requisitos: · MORDAZA simple del Titulo profesional, para cualquier servicio profesional. · Para el caso de ejercicio individual de la profesion se debera presentar el Certificado de Habilidad profesional del titular otorgado por el Colegio Profesional correspondiente. · MORDAZA de la autorizacion sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento o Autorizacion Municipal de Apertura de Establecimiento. e) Recibo de pago por concepto de derecho de tramite. TITULO III DE LOS BENEFICIOS Articulo 6º.- Beneficios respecto del pago por concepto de derechos de tramite. Las personas naturales y juridicas, que regularicen la situacion de informalidad del establecimiento que

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