Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2009 (04/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de setiembre de 2009

Que, el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, establece la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado. El inciso 2) del articulo 2º establece la igualdad ante la Ley "nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquier indole", concordante con el articulo 22º "el trabajo es un deber y un derecho", es base del bienestar social y un medio de realizacion de la persona y los incisos 1) y 2) del articulo 26º MORDAZA de igualdad de oportunidades sin discriminacion, interpretacion favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de la norma; Que, el Consejo Regional es el MORDAZA organo del Gobierno Regional de MORDAZA, es MORDAZA en el ejercicio de sus funciones en lo normativo, a traves de la aprobacion de Ordenanzas y Acuerdos Regionales, conforme lo establece la Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, el inciso a) del articulo 63º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, se establece la formulacion, control y administracion de politicas en materia de desarrollo de la actividad turistica Regional, en concordancia con la politica general del Gobierno y los planes sectoriales. Y en su inciso e) calificar a los prestadores de servicios turisticos de la region, de acuerdo con las normas legales correspondientes; Que, el articulo 17º de la Ley Nº 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica, determina los servicios turisticos, "son prestadores de servicios turisticos, las personas naturales o juridicas que operan en las actividades siguientes: y entre otros sobre guias de turismo, en sus diferentes especialidades". Y el articulo 18º sobre regulacion de las actividades de los prestadores de servicios turisticos refiere "el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, reglamentara a cada caso, los requisitos, obligaciones y responsabilidades que deberan cumplir los prestadores de servicios turisticos", los reglamentos referidos a los prestadores de servicios turisticos continuan vigentes hasta que el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, disponga lo contrario para su adecuacion o modificacion en concordancia con la presente Ley. Y mediante Ley Nº 26935, se aprobaron normas sobre simplificacion de procedimientos para obtener registros administrativos y autorizaciones sectoriales para prestadores de servicios turisticos; Que, en concordancia con el Plan de Desarrollo Regional del Gobierno Regional, el turismo es uno de los ejes de desarrollo economico en la Region MORDAZA, en las modalidades de turismo convencional y turismo de aventura, las mismas que deben ser promovidas y desarrolladas de manera MORDAZA y eficiente, siendo el Guia de Turismo, el representante de la imagen de dicha actividad; Que, en el Callejon de Huaylas, el turismo toma auge a partir del ano 1970, permitiendo el surgimiento de los Guias practicos de turismo, quienes se constituyen en el primer grupo de anfitriones para los visitantes que recorren las MORDAZA y los recursos naturales y culturales con los que cuenta nuestra Region, contribuyendo al incremento del flujo de visitantes y a la difusion y conservacion de nuestros recursos turisticos; Que, siendo los Guias Practicos de Turismo y Caminata de la Region MORDAZA, quienes ejercieron su labor pionera desde el ano 1970 en la actividad turistica de la Region, impulsaron la difusion de nuestros recursos turisticos, contribuyeron a preservar nuestro recurso cultural y natural, asi como a fortalecer la actividad, en las modalidades de turismo convencional y treeking (caminata), que contribuyeron al fortalecimiento de la actividad turistica en general, que es fuente dinamizadora de la economia de la Region, en zonas urbanas, rurales y de cordillera; considerando que han sido reconocidos por el sector turismo como tales, es necesario que se les otorgue el reconocimiento de "Guias Pioneros en Turismo Convencional Treeking", en el ambito de la Region Ancash;

Que, mediante Ley Nº 24915 se creo el Colegio de Licenciados en Turismo, entidad autonoma de derecho publico interno representativa de los profesionales en turismo de la Republica. Dicha MORDAZA en el articulo 2º establece que para ejercer la profesion de Licenciado en Turismo es requisito indispensable estar inscrito en el Colegio Profesional y que para inscribirse en el Colegio citado es necesario haber obtenido el titulo de Licenciado en Turismo expedido por las Universidades del pais. Sin embargo, no establece limitacion o prohibicion alguna en el sentido en que solamente los Licenciados en Turismo MORDAZA los unicos que puedan desarrollar actividades de Guias de Turismo; Que, la Ley Nº 26935, de fecha 23 de marzo de 1998, que establece que: "Las empresas que inicien operaciones a partir de la vigencia de la Ley, en una o mas actividades comprendidas en el articulo 1º (...se aplicara a las actividades comerciales, de servicios, industriales, agroindustriales, asi como las que presten servicios turisticos, de transporte terrestre y empresas con actividades vinculadas a la salud en general ), por el solo merito de su inscripcion en el Registro Unico de Contribuyentes ­ RUC ­ que otorga la SUNAT, salvo para las actividades contenidas en el apendice de la presente Ley, obtendran en forma automatica su Registro en los Ministerios competentes, asi como las autorizaciones y permisos o licencias sectoriales necesarias para iniciar sus actividades... ."; Que, la Ley Nº 26961, de fecha 3 de junio de 1998, establece el MORDAZA legal para el desarrollo y la regulacion de la actividad turistica, dispone como Politica de Estado en materia turistica, garantizar la libre iniciativa privada para la prestacion de servicios turisticos (inciso e) del articulo 4º, del mismo modo define a los prestadores de servicios turisticos, como aquellas personas naturales o juridicas que realizan, en otras actividades como Guias de Turismo, en sus diferentes especialidades (inciso k) del articulo 17º. La misma que no establece limitacion o condicionamiento alguno para realizar las actividades de Guias de Turismo, sin perjuicio de las facultades de reglamentacion; Que, la Primera Disposicion Final, Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28529 ­ Ley del Guia de Turismo, establece "... que los Guias practicos en idioma no comun autorizados por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a traves de sus organos competentes y de las Direcciones Regionales de Negociaciones Comerciales Internacionales, debidamente registrados al 11 de marzo del ano 2000, podran ejercer la actividad hasta que cumplan con el requisito de culminar sus estudios de formacion profesional como guia...". Por lo que esta ley no establece limitacion o condicionamiento alguno para realizar las actividades de guia de turismo; Que, el informe Nº 018 ­ 2003/INDECOPI ­ CAM, establece las siguientes conclusiones: (i) Resulta legalmente cuestionable que por via reglamentaria se establezca la obligatoriedad de contar con un Titulo de Guia de Turismo como condicion para la prestacion de este MORDAZA de servicios turisticos; (ii). Que, tratandose de Guias Practicos, podria cuestionarse la legalidad de la exigencia de una autorizacion otorgada por el Ministerio como requisito habilitante para el ejercicio de estas actividades, a la luz de la Ley Nº 26935; (iii). Que, deberia evaluarse la posibilidad de que pueda identificarse a los guias en atencion a si han recibido educacion formal en la materia o no, y ser los consumidores quienes elidan sobre la base de sus propios intereses; (iv). Deberia existir la posibilidad de promover un sistema de acreditacion Regional para los Guias Practicos de Turismo, dado que, tienen experiencia comprobada desde el ano de 1970; Que, el Reglamento de Uso Turistico y Recreativo del MORDAZA Nacional Huascaran, en la decima MORDAZA disposicion complementaria, final y transitoria establece lo siguiente: "... Reconocer en merito a su trayectoria y experiencia practica a los pioneros de la actividad turistica de MORDAZA con una antiguedad de mas de 25 anos, los que seguiran prestando sus servicios en la actividad de trekking (actividad deportiva considerada dentro del turismo de aventura, donde el turista recorre a pie circuitos pre-establecidos dentro del Plan de Uso Turistico y Recreativo PNH, sin llegar a realizar actividades de

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