NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (04/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 80
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de setiembre de 2009 402030 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, establece la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado. El inciso 2) del artículo 2º establece la igualdad ante la Ley “nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole”, concordante con el artículo 22º “el trabajo es un deber y un derecho”, es base del bienestar social y un medio de realización de la persona y los incisos 1) y 2) del artículo 26º principio de igualdad de oportunidades sin discriminación, interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de la norma; Que, el Consejo Regional es el máximo órgano del Gobierno Regional de Ancash, es autónomo en el ejercicio de sus funciones en lo normativo, a través de la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos Regionales, conforme lo establece la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el inciso a) del artículo 63º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se establece la formulación, control y administración de políticas en materia de desarrollo de la actividad turística Regional, en concordancia con la política general del Gobierno y los planes sectoriales. Y en su inciso e) califi car a los prestadores de servicios turísticos de la región, de acuerdo con las normas legales correspondientes; Que, el artículo 17º de la Ley Nº 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, determina los servicios turísticos, “son prestadores de servicios turísticos, las personas naturales o jurídicas que operan en las actividades siguientes: y entre otros sobre guías de turismo, en sus diferentes especialidades”. Y el artículo 18º sobre regulación de las actividades de los prestadores de servicios turísticos refi ere “el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, reglamentará a cada caso, los requisitos, obligaciones y responsabilidades que deberán cumplir los prestadores de servicios turísticos”, los reglamentos referidos a los prestadores de servicios turísticos continúan vigentes hasta que el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, disponga lo contrario para su adecuación o modifi cación en concordancia con la presente Ley. Y mediante Ley Nº 26935, se aprobaron normas sobre simplifi cación de procedimientos para obtener registros administrativos y autorizaciones sectoriales para prestadores de servicios turísticos; Que, en concordancia con el Plan de Desarrollo Regional del Gobierno Regional, el turismo es uno de los ejes de desarrollo económico en la Región Ancash, en las modalidades de turismo convencional y turismo de aventura, las mismas que deben ser promovidas y desarrolladas de manera segura y efi ciente, siendo el Guía de Turismo, el representante de la imagen de dicha actividad; Que, en el Callejón de Huaylas, el turismo toma auge a partir del año 1970, permitiendo el surgimiento de los Guías prácticos de turismo, quienes se constituyen en el primer grupo de anfi triones para los visitantes que recorren las maravillas y los recursos naturales y culturales con los que cuenta nuestra Región, contribuyendo al incremento del fl ujo de visitantes y a la difusión y conservación de nuestros recursos turísticos; Que, siendo los Guías Prácticos de Turismo y Caminata de la Región Ancash, quienes ejercieron su labor pionera desde el año 1970 en la actividad turística de la Región, impulsaron la difusión de nuestros recursos turísticos, contribuyeron a preservar nuestro recurso cultural y natural, así como a fortalecer la actividad, en las modalidades de turismo convencional y treeking (caminata), que contribuyeron al fortalecimiento de la actividad turística en general, que es fuente dinamizadora de la economía de la Región, en zonas urbanas, rurales y de cordillera; considerando que han sido reconocidos por el sector turismo como tales, es necesario que se les otorgue el reconocimiento de “Guías Pioneros en Turismo Convencional Treeking”, en el ámbito de la Región Ancash; Que, mediante Ley Nº 24915 se creó el Colegio de Licenciados en Turismo, entidad autónoma de derecho público interno representativa de los profesionales en turismo de la República. Dicha norma en el artículo 2º establece que para ejercer la profesión de Licenciado en Turismo es requisito indispensable estar inscrito en el Colegio Profesional y que para inscribirse en el Colegio citado es necesario haber obtenido el título de Licenciado en Turismo expedido por las Universidades del país. Sin embargo, no establece limitación o prohibición alguna en el sentido en que solamente los Licenciados en Turismo sean los únicos que puedan desarrollar actividades de Guías de Turismo; Que, la Ley Nº 26935, de fecha 23 de marzo de 1998, que establece que: “Las empresas que inicien operaciones a partir de la vigencia de la Ley, en una o más actividades comprendidas en el artículo 1º (…se aplicará a las actividades comerciales, de servicios, industriales, agroindustriales, así como las que presten servicios turísticos, de transporte terrestre y empresas con actividades vinculadas a la salud en general ), por el sólo mérito de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes – RUC – que otorga la SUNAT, salvo para las actividades contenidas en el apéndice de la presente Ley, obtendrán en forma automática su Registro en los Ministerios competentes, así como las autorizaciones y permisos o licencias sectoriales necesarias para iniciar sus actividades… .”; Que, la Ley Nº 26961, de fecha 3 de junio de 1998, establece el marco legal para el desarrollo y la regulación de la actividad turística, dispone como Política de Estado en materia turística, garantizar la libre iniciativa privada para la prestación de servicios turísticos (inciso e) del artículo 4º, del mismo modo defi ne a los prestadores de servicios turísticos, como aquellas personas naturales o jurídicas que realizan, en otras actividades como Guías de Turismo, en sus diferentes especialidades (inciso k) del artículo 17º. La misma que no establece limitación o condicionamiento alguno para realizar las actividades de Guías de Turismo, sin perjuicio de las facultades de reglamentación; Que, la Primera Disposición Final, Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28529 – Ley del Guía de Turismo, establece “… que los Guías prácticos en idioma no común autorizados por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a través de sus órganos competentes y de las Direcciones Regionales de Negociaciones Comerciales Internacionales, debidamente registrados al 11 de marzo del año 2000, podrán ejercer la actividad hasta que cumplan con el requisito de culminar sus estudios de formación profesional como guía…”. Por lo que esta ley no establece limitación o condicionamiento alguno para realizar las actividades de guía de turismo; Que, el informe Nº 018 – 2003/INDECOPI – CAM, establece las siguientes conclusiones: (i) Resulta legalmente cuestionable que por vía reglamentaria se establezca la obligatoriedad de contar con un Título de Guía de Turismo como condición para la prestación de este tipo de servicios turísticos; (ii). Que, tratándose de Guías Prácticos, podría cuestionarse la legalidad de la exigencia de una autorización otorgada por el Ministerio como requisito habilitante para el ejercicio de estas actividades, a la luz de la Ley Nº 26935; (iii). Que, debería evaluarse la posibilidad de que pueda identifi carse a los guías en atención a si han recibido educación formal en la materia o no, y ser los consumidores quienes elidan sobre la base de sus propios intereses; (iv). Debería existir la posibilidad de promover un sistema de acreditación Regional para los Guías Prácticos de Turismo, dado que, tienen experiencia comprobada desde el año de 1970; Que, el Reglamento de Uso Turístico y Recreativo del Parque Nacional Huascarán, en la décima segunda disposición complementaria, fi nal y transitoria establece lo siguiente: “… Reconocer en mérito a su trayectoria y experiencia práctica a los pioneros de la actividad turística de montaña con una antigüedad de más de 25 años, los que seguirán prestando sus servicios en la actividad de trekking (actividad deportiva considerada dentro del turismo de aventura, donde el turista recorre a pie circuitos pre-establecidos dentro del Plan de Uso Turístico y Recreativo PNH, sin llegar a realizar actividades de