NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (04/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 88
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de setiembre de 2009 402038 conducen durante la vigencia de la presente Ordenanza, gozarán de una reducción del 50 % respecto del Pago de derecho de trámite establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Municipalidad, para la obtención de la citada licencia de funcionamiento o autorización municipal de apertura de establecimiento. Excepcionalmente, para los administrados que conducen un establecimiento dedicado con un área no mayor a los 30 metros cuadrados y para los cuales no se requiera la autorización previa de alguna otra entidad o autoridad que no sea la municipal para desarrollar sus actividades y regularicen la situación de informalidad del establecimiento, el costo por concepto de pago por derecho de trámite de la licencia de funcionamiento o autorización municipal de apertura de establecimiento será equivalente a S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) Artículo 7º.- Benefi cios de Condonación de Multas Administrativas. La unidad orgánica competente de la Municipalidad, respecto de aquellas personas naturales o jurídicas que cumplan con las disposiciones legales contenidas en la presente Ordenanza, procederá a: 7.1.- Condonar en un 100% las multas administrativas impuestas, por la comisión de las infracciones contenidas en los Ítems Nº 73, 74, 77, 78, 79, 83 y 121; del Cuadro de Multas por Infracciones Administrativas del Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 013-2008/MDV, así como aquellas multas administrativas impuestas por la comisión de infracciones contenidas en los Ítems Nº 01, 02, 05, 06, y 10 del Cuadro de Multas por Infracciones Administrativas del Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 015-2006/MDV, que se encuentran pendientes de cobranza; incluso aquellas multas administrativas que se encuentren en proceso de ejecución coactiva; incluidos costas y demás gastos. 7.2.- Dejar sin efecto las Notifi caciones de Infracción impuestas por la Subgerencia de Fiscalización y Control, respecto de los Ítems Nº 73, 74, 77, 78, 79, 83 y 121; del Cuadro de Multas por Infracciones Administrativas del Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 013-2008/MDV, así como aquellas notifi caciones de infracción impuestas por la Subgerencia de Fiscalización y Control, respecto de los Ítems Nº 01, 02, 05, 06, y 10 del Cuadro de Multas por Infracciones Administrativas del Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 015-2006/MDV. Los benefi cios establecidos en el presente artículo serán otorgados de manera automática, por la unidad orgánica competente de esta Municipalidad, una vez expedida la Licencia de Funcionamiento, previo informe sustentatorio, el cual será emitido por la Subgerencia de Comercialización y Protección al Consumidor de la Municipalidad de Ventanilla. Artículo 8º.- Plazo para acogerse a los Benefi cios Las personas naturales o jurídicas pueden acogerse a los benefi cios contemplados en la presente ordenanza hasta el último día de vigencia de la misma. Para tal efecto deberán presentar la correspondiente solicitud de Licencia de Funcionamiento o Autorización Municipal de Funcionamiento, ante la Mesa de Partes de la Subgerencia de Trámite Documentario de la Municipalidad. Artículo 9º.- Excepciones Las personas naturales o jurídicas que tengan expedientes en trámite sobre recursos de impugnación interpuestos contra la Municipalidad o demanda presentada ante el Poder Judicial, no podrán acogerse a los benefi cios contemplados en la presente ordenanza salvo que formulen el correspondiente desistimiento, de conformidad con las normas y disposiciones legales, establecidas dentro del procedimiento administrativo o proceso judicial, según corresponda. Artículo 10º.- Órganos competentes. El desarrollo y ejecución de la actividad denominada: “Campaña de Formalización de Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios”, es de competencia de los siguientes órganos municipales: a) Gerencia de Desarrollo Económico Local. b) Subgerencia de Comercialización y Protección al Consumidor. Los funcionarios responsables de las áreas antes descritas, adoptarán e implementarán las acciones en materia de planifi cación, supervisión y ejecución según su competencia, a efecto de verifi car el cumplimiento de la presente norma municipal. Artículo 11º.- Vigencia. La presente ordenanza tendrá una vigencia de sesenta (60) días calendario, plazo que será computado desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dicho plazo será materia de prórroga por única vez mediante Decreto de Alcaldía, hasta por un plazo máximo de treinta (30) días calendario. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Todas las solicitudes que se encuentran en trámite de Licencia de Funcionamiento se adecuarán a lo establecido en la presente Ordenanza. Los benefi cios establecidos no dan derecho a compensación ni devolución alguna por concepto de pagos efectuados anteriormente. Segunda.- La expedición de la presente ordenanza, no faculta ni autoriza el funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales o de servicios sin previamente haber obtenido la licencia de autorización municipal correspondiente. Tercera.- Aquellos administrados que hayan iniciado el trámite para la obtención de la Licencia de Funcionamiento, sólo podrán iniciar sus actividades una vez obtenida ésta, caso contrario, la Subgerencia de Fiscalización y Control deberá de emitir la Notifi cación de Infracción correspondiente para la imposición de la sanción administrativa respectiva. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Quinta.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico Local y a las Subgerencias que forman parte de esta unidad orgánica el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, no obstante, las demás dependencias de la Municipalidad de Ventanilla deberán coadyuvar y brindar facilidades necesarias para el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 391947-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO Modifican Artículo Primero del Acuerdo de Concejo Nº 115-2009-MPC ACUERDO DE CONCEJO Nº 130 -2009-MPC Cusco, 10 de agosto de 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO: Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, la Carta Nº 112- 2009-SR/MPC de fecha 4 de agosto de 2009; y,