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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (04/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 83

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de setiembre de 2009 402033 prioridades regionales, incluyendo un análisis costo benefi cio que determine si la participación privada en la provisión de la infraestructura pública o del servicio público implica un mayor benefi cio neto para la sociedad; Que, el inciso 6.2 del artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1012 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, establece que: “En el caso de las entidades públicas correspondientes a los niveles de Gobierno Regional o Local, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada se ejercen en forma directa a través del órgano del Gobierno Regional o Local designado a tales efectos”; Que, por Ordenanza Regional Nº 009-2008-GRL- CR de fecha 15 de abril de 2008, el Consejo Regional de Loreto aprobó la creación del Organismo Público Infraestructura para la Productividad - OPIPP, como un organismo público ejecutor del Gobierno Regional de Loreto, con personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica y administrativa; Que, el literal d) del Artículo 6° del Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Organizacional del Organismo Público Infraestructura para la Productividad - OPIPP, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 019- 2008-GRL-CR, de fecha 13 de junio de 2008, señaló que además de promover y/o ejecutar las acciones correspondientes a las fases del ciclo del proyecto de la obra denominada “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Alcantarillado e Instalación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Ciudad de Iquitos”; constituye también parte de su funciones realizar las acciones que por delegación le encargue la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto, previa aprobación del Consejo Regional; Que, en el Artículo Tercero de Ordenanza Regional Nº 014-2009-GRL-CR, se autoriza al Presidente del Gobierno Regional de Loreto, encargar al Organismo Público Infraestructura para la Productividad - OPIPP, en su condición de Unidad Ejecutora del Gobierno Regional de Loreto, asuma el desarrollo del proceso de la pre inversión, a nivel de Factibilidad con estudios defi nitivos y de la inversión del Proyecto “Construcción del Ferrocarril Interoceánico Norte Yurimaguas – Iquitos”, disponiéndose que se entregue al OPIPP el Perfi l del Proyecto, código SNIP 86620; a fi n de que en base al mismo, se desarrollen los citados estudios de pre inversión; designándose igualmente al OPIPP, asuma las funciones y responsabilidades de Organismo Promotor de la Inversión Privada, previstas en el Decreto Legislativo Nº 1012 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 146-2008-EF, para el desarrollo de este Proyecto; Con la visación de la Gerencia Regional de Planifi cación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y Gerencia General Regional; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR al Organismo Público Infraestructura para la Productividad - OPIPP, en su condición de Unidad Ejecutora del Gobierno Regional de Loreto, asuma el desarrollo del proceso de la pre inversión, a nivel de Factibilidad con estudios defi nitivos y de la inversión del Proyecto “Construcción del Ferrocarril Interoceánico Norte Yurimaguas – Iquitos”, disponiéndose que se entregue al OPIPP el Perfi l del Proyecto, Código SNIP 86620; a fi n de que en base al mismo, se desarrollen los citados estudios de pre inversión; designándose igualmente al OPIPP, asuma las funciones y responsabilidades de Organismo Promotor de la Inversión Privada, previstas en el Decreto Legislativo Nº 1012 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, para el desarrollo de este Proyecto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Administración Documentaria la notifi cación de la presente Resolución a todos los interesados, disponiéndose su publicación en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Loreto y en uno de los diarios de mayor circulación de la Región. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. YVAN E. VASQUEZ VALERA Presidente 391933-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban ratificación de derechos correspondientes a procedimientos y servicios administrativos de trámites de habilitaciones urbanas y edificaciones, contenidos en la Ordenanza N° 433- MSB, que modifica las Ordenanzas N°s. 431 y 421-MSB de la Municipalidad Distrital de San Borja ACUERDO DE CONCEJO N° 329 Lima, 28 de agosto de 2009 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de agosto del 2009, el Informe N° 004-181-0000008 mediante el cual la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria – SAT, emite opinión técnica y legal con relación a la solicitud de ratifi cación de la Ordenanza N° 433-MSB, que modifi ca las Ordenanzas Nos. 431-MSB y 421-MSB, que aprueban los derechos por los procedimientos administrativos de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, así como modifi ca el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Borja; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales, éstas deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción. Que, en el caso de la Provincia de Lima, a través del Edicto N° 227 se otorgó al Servicio de Administración Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinión técnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que sean sometidas a la ratifi cación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. (Inc. s del Art. 6). Que, en esa misma línea y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ordenanza Metropolitana Nº 607, respecto a que las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Lima deberán formular sus solicitudes de ratifi cación ante el Servicio de Administración Tributaria, dentro de los plazos establecidos en la Ordenanza N° 727, la cual precisa que la presentación de las solicitudes de ratifi cación de las Ordenanzas que aprueban derechos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) deberán de efectuarse hasta el último día hábil del mes de junio. Que, en el presente caso, mediante Ofi cio N° 787-2009/ MSB/SG de fecha 22 de abril del 2009, la Municipalidad Distrital de San Borja, solicitó la ratificación de la Ordenanza N° 431-MSB, que modificó la Ordenanza N° 421-MSB, a través de la cual se dispone la aprobación de los derechos por los procedimientos de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones adecuada a la Ley N° 29090 y su Reglamento, así como la modifi cación del TUPA institucional. Asimismo, mediante Ofi cio N° 1196-2009/