NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (04/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 86
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de setiembre de 2009 402036 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Modifican la Ordenanza Nº 431-MSB ORDENANZA Nº 433-MSB San Borja, 23 de junio de 2009 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA POR CUANTO: VISTO, en la XII-2009, Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 23.06.2009, el Dictamen Nº 019-2009-MSB-CAL, Dictamen Nº 006-2009-MSB-CDU y Dictamen Nº 008- 2009-MSB-CER, de la Comisión de Asuntos Legales, Comisión de Desarrollo Urbano y Comisión de Economía y Rentas, respectivamente sobre la Ordenanza que aprueba la modifi cación por adecuación e incorporación de procedimientos y derechos al TUPA, en cumplimiento de la Ley Nº 29090 y sus reglamentos; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a las Municipalidades como Órganos e Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencias; Que, mediante Ordenanza Nº 431-MSB, se modifi có la Ordenanza Nº 421-MSB, por medio de la cual el Concejo Municipal de San Borja aprobó la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, contenido en las Ordenanzas Nº 406 y Nº 416-MSB, e incorporó los derechos administrativos, por adecuación a la Ley Nº 29090 y sus Reglamentos, al Cuadro de Tasas y Derechos de Procedimientos Administrativos, así como el TUPA de la Municipalidad; Que, a efecto de continuar con el proceso de ratifi cación del Cuadro de Tasas y Derechos de los procedimientos incorporados por adecuación a la Ley Nº 29090 y sus Reglamentos, y estando a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 36º de la Ley Nº 27444, que dispone que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente, en el caso de los gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal, los que deben ser comprendidos y sistematizados en el TUPA, es preciso efectuar las modifi caciones necesarias al Cuadro de tasas y derechos de procedimientos administrativos; así como del TUPA de la corporación con la modifi catoria de la Ordenanza Nº 431-MSB, en razón de las observaciones formuladas por el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de aprobación de Actas, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 431-MSB Artículo Primero.- Aprobar la modifi catoria del Cuadro de Tasas y Derechos de los Procedimientos Administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de San Borja, aprobado por Ordenanza Nº 406 y modifi cado por Ordenanza Nº 416-MSB, Ordenanza Nº 421 –MSB y Ordenanza Nº 431-MSB; el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Aprobar la modifi catoria del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA y Servicios Prestados en exclusividad de la Municipalidad de San Borja, contenido en la Ordenanza Nº 406-MSB modifi cada por Ordenanzas Nºs. 416, 421 y 431-MSB; el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- Publicar la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA y Servicios Prestados en exclusividad de la Municipalidad de San Borja, modifi cados en virtud de los artículos precedentes, en el portal institucional www.munisanborja.gob.pe., una vez que sea ratifi cado por el Concejo Provincial de Lima. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 392340-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Aprueban campaña de formalización de establecimientos comerciales, industriales y de servicios en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2009-MDV Ventanilla, 22 de Agosto de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 22 de agosto del 2009; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia, con lo previsto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el principio de legalidad contenido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, señala en su segundo párrafo que “los Gobiernos Locales mediante ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”; Que, el cuerpo normativo antes citado, en el segundo párrafo del Articulo 41º advierte que “excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación podrá alcanzar al tributo”; Que, el literal c) del Artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, sostiene que las municipalidades pueden imponer tasas por licencia de apertura de establecimientos comerciales, industriales o de servicios; Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, determina que “los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa (…)”; por lo tanto, es necesario crear e implementar el mecanismo adecuado, con el objeto de facilitar el acceso al mercado a los inversionistas para que desarrollen sus actividades dentro del distrito de Ventanilla, incluyendo los sectores económicos no consolidados o en proceso de consolidación, las zonas sin habilitación urbana o con proceso de habilitación urbana no concluida ni aprobada,