NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (04/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 85
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de setiembre de 2009 402035 y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.psce.gob.pe) publicaciones que deberán efectuarse en la misma fecha que la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano y a la Ofi cina de Administración el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Ofi cina de Secretaría General y a la Ofi cina de Informática su publicación, de acuerdo a las competencias asignadas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde ANEXO DECRETO DE ALCALDÍA Nº 10-2009-MPL COSTO POR RANGO HORARIO O FRACCIÓN DÍAS HORARIOS PARTICIPANTES PROGRAMAS SOCIALES (*) VECINOS VPP (**) VECINOS MPL (***) OTROS De Martes a Jueves 15:00 a 18:00 S/. 20.00 S/. 35.00 S/. 50.00 S/. 100.00 De Viernes a Domingo 9:00 a 11:00 S/. 20.00 S/. 35.00 S/. 50.00 S/. 100.00 11:30 a 13:30 S/. 20.00 S/. 35.00 S/. 50.00 S/. 100.00 15:00 a 18:00 S/. 25.00 S/. 45.00 S/. 60.00 S/. 150.00 (*) Acreditado con Constancia expedida por Responsable del Programa y Gerente de Desarrollo Humano (**) Acreditado con Tarjeta VPP (***) Acreditado con Documento Nacional de Identidad 392921-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Regulan procedimiento de Autorización Municipal vinculado al funcionamiento de establecimientos en el distrito ORDENANZA Nº 099-2009/MDSB San Bartolo, 31 de mayo de 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BARTOLO. VISTO, en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 31 de mayo de 2009, el Informe Nº 031-2009-MDSB-GAT, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria sobre la Ordenanza que regula el procedimiento de autorización Municipal vinculado al funcionamiento de establecimientos en el Distrito de San Bartolo - Adecuada a la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, el artículo 195º de la norma constitucional, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo; Que, de conformidad con el numeral 3.6.4 del artículo 79º y el numeral 3.6 del artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, es función específi ca de la Municipalidades Distritales el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales; Que, en atención a la entrada en vigencia de la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento se hace necesario el emitir una norma municipal con rango de ley que regule el otorgamiento de la licencia de funcionamiento en el distrito de San Bartolo; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipales – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION MUNICIPAL VINCULADO AL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS EN EL DISTRITO DE SAN BARTOLO - LEY Nº 28976 – LEY MARCO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DETALLADO EN ANEXO 1 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera: Los locales comerciales que cuenten con Licencia de Funcionamiento Provisional deben cumplir con obtener la Licencia de Funcionamiento Indeterminada al vencimiento de la misma, caso contrario se procederá a efectuar las acciones correspondientes. Segunda: Los Procedimientos administrativos que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se regirán por la normativa anterior hasta su culminación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La licencia de Funcionamiento es de vigencia indeterminada. Podrá otorgarse Licencia de Funcionamiento de vigencia determinada cuando así sea requerido expresamente por el solicitante debiendo cumplir los requisitos y procedimientos señalados en la presente Ordenanza. Segunda.- Los establecimientos comerciales deberán cumplir y mantener los principios básicos de funcionalidad (utilización, accesibilidad y otros servicios básicos); Seguridad ; habitabilidad (higiene, salud y protección del medio ambiente, protección contra el ruido, aislamiento térmico, condiciones acústicas y demás aspectos funcionales), para el uso o giro solicitado, además del cumplimiento de las Ordenanzas Municipales vigentes, así como del Reglamento Nacional de Edifi caciones, Leyes y Reglamentos de los Sectores correspondientes. Tercera.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente incorporando los requisitos y derechos administrativos los mismos que corresponden a los trámites señalados en la presente Ordenanza. Cuarta.- En tanto no sean ratifi cados los nuevos costos de los procedimientos señalados en la presente Ordenanza, se utilizarán los costos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente. Quinta.- Los montos de las tasas establecidas en el artículo 39º del Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM serán incorporados a los costos de los procedimientos de Licencias de funcionamiento. Sexta.- Para mejor aplicación de la presente Ordenanza, se emitirán directivas internas. Sétima.- Encárguese a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo Territorial y Fiscalización, Área de Comercialización, Unidad de Policía Municipal, Unidad de Defensa Civil el cumplimiento de la presente Ordenanza. Octava.-Encargar, a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional (www.munisanbartolo.gob.pe). Novena.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JORGE L. BARTHELMESS CAMINO Alcalde 387251-1