NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (04/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de setiembre de 2009 402034 MSB/SG del 24 de junio del 2009, la Municipalidad Distrital de San Borja absolvió las observaciones formuladas enviando para tal efecto la Ordenanza N° 433-MSB que modifi ca las Ordenanzas antes mencionadas, así como la información sustentatoria correspondiente. Que, el Servicio de Administración Tributaria – SAT ha procedido a la evaluación legal y técnica correspondiente, siguiendo para tal efecto las disposiciones de la Ordenanza N° 607, la Directiva N° 001-006-00000001, a través de las cuales se estableció el procedimiento para la ratifi cación de las Ordenanzas tributarias por las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Lima, así como las normas legales vigentes a efectos de determinar la legalidad y racionalidad del establecimiento de los derechos de trámite correspondiente a cada procedimiento establecido, respectivamente, emitiendo en este caso la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria, el Informe Técnico Legal N° 004-081-0000008 de fecha 31 de julio del 2009, Que, teniendo en cuenta que en la actualidad existe un Dictamen favorable de la Comisión de Vivienda y Construcción del Congreso de la República respecto de diversos proyectos de ley que plantean una modifi cación de los topes para el establecimiento de derechos de trámite por diversos procedimientos y servicios previstos en los artículos 31° y 32° de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, queda a salvo el derecho de la Municipalidad Distrital de San Borja, una vez aprobada la iniciativa, de reajustar los derechos de trámite de los procedimientos y servicios respectivos hasta el límite de los costos que sustentan la Ordenanza N° 433-MSB, materia del presente, de ser el caso, para lo cual deberá tenerse en cuenta la normatividad vigente a la fecha; sin que para ello sea necesario se formule solicitud de ratifi cación alguna para materializar dicha modifi cación. Que, de la evaluación técnica efectuada se concluye que los ingresos que la Municipalidad Distrital de San Borja piensa percibir, producto de la aplicación de los derechos de trámite por los procedimientos y servicios administrativos listados en el Anexo N° 1, fi nanciarán el 90.01% de los costos por la prestación de los mismos, la diferencia de los costos deberá ser cubierta con otros recursos de la Municipalidad Distrital. Costo Proyectado (S/.) Ingreso Proyectado (S/.) Procedimientos y servicios administrativos: 15 1,230,249.64 1,107,362.85 Derechos: 51 Total 1,230,249.64 1,107,362.85 Fuente: Expediente Ords. N° 433-MSB; 431-MSB y 421-MSB Elaboración: SAT – Gerencia de Asuntos Legales De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen N° 191-2009-MML-CMAEO, ACORDO: Artículo Primero.- Aprobar la ratifi cación de los 51 derechos correspondientes a un total de 15 procedimientos y servicios administrativos de los trámites de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, que han sido aprobados y adecuados a la normatividad vigente, contenidos en la Ordenanza N° 433-MSB que modifi ca las Ordenanzas Nos. 431-MSB y 421-MSB de la Municipalidad Distrital de San Borja, que aparecen detallados en el Anexo N° 1 del Informe N° 004-181-00000008 del Servicio de Administración Tributaria. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación y de las Ordenanzas Nos. 433-MSB, 431-MSB y 421-MSB; y en especial de la última versión del Anexo que contiene el listado de los derechos de trámite por los procedimientos y servicios administrativos que brinda dicha Comuna, en las formas y mecanismos establecidos en el marco legal vigente. Por otro lado, la aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Borja. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad Distrital de San Borja, la cual tiene carácter de Declaración Jurada conforme lo dispuesto en el artículo 2°, inciso b), de la Ordenanza N° 607. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 392341-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Aprueban Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Cabaña Infantil Torre Tagle DECRETO DE ALCALDÍA Nº 10-2009-MPL Pueblo Libre, 27 de agosto del 2009 CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, menciona que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 37º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego, establecen los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de conocimiento público; Que, se ha elaborado el Tarifario correspondiente al uso de la Cabaña del Parque Infantil Torre Tagle, el mismo que se debe ser aprobado, de conformidad con lo señalado en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, que dispone que mediante Decreto se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente Administración municipal y se resuelve o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia de Concejo Municipal; Estando a lo dispuesto por el numeral 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Tarifarlo de Servicios No Exclusivos de la Cabaña Infantil Torre Tagle de la Municipalidad de Pueblo Libre, el mismo que como Anexo forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente norma en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe)