Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2009 (04/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de setiembre de 2009

MSB/SG del 24 de junio del 2009, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA absolvio las observaciones formuladas enviando para tal efecto la Ordenanza N° 433-MSB que modifica las Ordenanzas MORDAZA mencionadas, asi como la informacion sustentatoria correspondiente. Que, el Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT ha procedido a la evaluacion legal y tecnica correspondiente, siguiendo para tal efecto las disposiciones de la Ordenanza N° 607, la Directiva N° 001-006-00000001, a traves de las cuales se establecio el procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas tributarias por las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de MORDAZA, asi como las normas legales vigentes a efectos de determinar la legalidad y racionalidad del establecimiento de los derechos de tramite correspondiente a cada procedimiento establecido, respectivamente, emitiendo en este caso la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administracion Tributaria, el Informe Tecnico Legal N° 004-081-0000008 de fecha 31 de MORDAZA del 2009, Que, teniendo en cuenta que en la actualidad existe un Dictamen favorable de la Comision de Vivienda y Construccion del Congreso de la Republica respecto de diversos proyectos de ley que plantean una modificacion de los topes para el establecimiento de derechos de tramite por diversos procedimientos y servicios previstos en los articulos 31° y 32° de la Ley N° 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, queda a salvo el derecho de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, una vez aprobada la iniciativa, de reajustar los derechos de tramite de los procedimientos y servicios respectivos hasta el limite de los costos que sustentan la Ordenanza N° 433-MSB, materia del presente, de ser el caso, para lo cual debera tenerse en cuenta la normatividad vigente a la fecha; sin que para ello sea necesario se formule solicitud de ratificacion alguna para materializar dicha modificacion. Que, de la evaluacion tecnica efectuada se concluye que los ingresos que la Municipalidad Distrital de San MORDAZA piensa percibir, producto de la aplicacion de los derechos de tramite por los procedimientos y servicios administrativos listados en el Anexo N° 1, financiaran el 90.01% de los costos por la prestacion de los mismos, la diferencia de los costos debera ser cubierta con otros recursos de la Municipalidad Distrital.
Costo Proyectado (S/.) Procedimientos y servicios administrativos: 15 1,230,249.64 Derechos: 51 Total 1,230,249.64 Ingreso Proyectado (S/.) 1,107,362.85 1,107,362.85

MORDAZA senalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Borja. Asimismo, corresponde precisar que la evaluacion realizada se efectuo sobre la base de la informacion remitida por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, la cual tiene caracter de Declaracion Jurada conforme lo dispuesto en el articulo 2°, inciso b), de la Ordenanza N° 607. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 392341-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Aprueban Tarifario de Servicios No Exclusivos de la MORDAZA Infantil MORDAZA Tagle
DECRETO DE ALCALDIA Nº 10-2009-MPL Pueblo Libre, 27 de agosto del 2009 CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, senala que las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo II del titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, menciona que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo 37º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 senala que para aquellos servicios que no MORDAZA prestados en exclusividad, las entidades a traves de Resolucion del Titular del Pliego, establecen los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que MORDAZA de conocimiento publico; Que, se ha elaborado el Tarifario correspondiente al uso de la MORDAZA del MORDAZA Infantil MORDAZA Tagle, el mismo que se debe ser aprobado, de conformidad con lo senalado en el articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades, que dispone que mediante Decreto se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente Administracion municipal y se resuelve o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia de Concejo Municipal; Estando a lo dispuesto por el numeral 6) del articulo 20º y articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- APROBAR el Tarifarlo de Servicios No Exclusivos de la MORDAZA Infantil MORDAZA Tagle de la Municipalidad de Pueblo Libre, el mismo que como Anexo forma parte del presente Decreto de Alcaldia. Articulo Segundo.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion de la presente MORDAZA en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe)

Fuente: Expediente Ords. N° 433-MSB; 431-MSB y 421-MSB Elaboracion: SAT ­ Gerencia de Asuntos Legales De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion en su Dictamen N° 191-2009-MML-CMAEO, ACORDO: Articulo Primero.- Aprobar la ratificacion de los 51 derechos correspondientes a un total de 15 procedimientos y servicios administrativos de los tramites de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, que han sido aprobados y adecuados a la normatividad vigente, contenidos en la Ordenanza N° 433-MSB que modifica las Ordenanzas Nos. 431-MSB y 421-MSB de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, que aparecen detallados en el Anexo N° 1 del Informe N° 004-181-00000008 del Servicio de Administracion Tributaria. Articulo Segundo.- Dejar MORDAZA que el presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicacion y de las Ordenanzas Nos. 433-MSB, 431-MSB y 421-MSB; y en especial de la MORDAZA version del Anexo que contiene el listado de los derechos de tramite por los procedimientos y servicios administrativos que brinda dicha Comuna, en las formas y mecanismos establecidos en el MORDAZA legal vigente. Por otro lado, la aplicacion de la Ordenanza, materia de la presente ratificacion, sin la condicion

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