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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (04/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 82

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de setiembre de 2009 402032 un órgano regulador, concertador y ordenador, además de ser un espacio generador de propuestas y lineamientos de intervención participativa y concertada de los diferentes actores de las cadenas que existen en los sectores de camélidos domésticos y silvestres. Artículo Segundo.- El Consejo Regional de Camélidos Sudamericanos Ayacucho –CORECS, tiene la siguiente estructura orgánica: CONSEJO REGIONAL DE CAMELIDOS SUDAMERICANOS DE AYACUCHO PRESIDENTE CORECS SECRETARIA TECNICA Mesa Técnica de la cadena de fibra de Alpaca Mesa Técnica de la cadena carne pieles y cuero de Camélidos Sudamericanos Mesa Técnica de la cadena fibra de vicuña. Mesa Técnica de control vigilancia y repoblamiento de Camélidos Sudamericanos. Empresas acopiadoras en Ayacucho Estando constituida la primera directiva del CORECS de la siguiente manera: a) Un representante del Gobierno Regional Ayacucho- GRA – Gerencia Regional de Desarrollo Económico- GRDE. b) Un representante de la Dirección Regional Agraria Ayacucho-DRAA. c) Un representante de Mesa Técnica de la cadena de fi bra de Alpaca. (COPUCNA). d) Un representante de Mesa Técnica de la cadena de carne pieles y cuero de Camélidos Sudamericanos. (SPAR-ACALLDA). e) Un representante de Mesa Técnica de la cadena de fi bra de Vicuña. (Comunidad Campesina SAN CRISTOBAL). f) Un representante de Mesa Técnica de control, vigilancia y repoblamiento de Camélidos Sudamericanos. (ACCUVIGDA). g) Un representante de las Empresas acopiadoras en Ayacucho, Cooperativa de Producción y de Servicios Especiales de los Productores de Camélidos Andinos (COOPECAM-PERU), siendo alternada su presencia dentro del CORECS, con la organización ALMAR. Artículo Tercero.- DISPONER, que el Consejo Regional de Camélidos Sudamericanos Ayacucho, CORECS, elaboren el Reglamento en el plazo de 30 días de publicado la presente Ordenanza Regional, el cual será aprobado mediante Decreto Regional. Artículo Cuarto.- REMITIR la presente Ordenanza Regional al Ministerio de Agricultura para conocimiento y demás fi nes. Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO, toda Disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la Ciudad de Ayacucho a los 30 días del mes de julio del año dos mil nueve. EMILIANO CHUCHON CASTRO Consejero Delegado Gobierno Regional de Ayacucho Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 30 días del mes de julio del año dos mil nueve. ERNESTO MOLINA CHÁVEZ Presidente 391946-1 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Encargan al OPIPP asumir el desarrollo del proceso de la pre inversión del Proyecto “Construcción del Ferrocarril Interoceánico Norte Yurimaguas - Iquitos” RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 1245-2009-GRL-P Villa Belén, 26 de agosto del 2009 CONSIDERANDO: Que, el inciso h) del artículo 9º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que corresponde a los Gobiernos Regionales, “fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional”, indicando el inciso d) del artículo 10º de la acotada Ley, que son Competencias Exclusivas, de acuerdo al artículo 35º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, entre otras: “Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades”; Que, la Ofi cina de Proyectos de Inversión - OPI del Gobierno Regional de Loreto, con Informe Técnico Nº 01- 2008-GRL-GRPPAT-SGRIP/OPI-J, aprobó el Perfi l del Proyecto “Construcción Ferrocarril Interoceánico Norte Yurimaguas - Iquitos”, código SNIP 86620; Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con Ofi cio Nº 605-2008-MTC/09.02 de fecha 10.09.2008, comunica que, por tratarse de una vía férrea Regional, conforme a lo establecido en los artículos 6º y 7º del Reglamento Nacional de Ferrocarriles corresponde la competencia al Gobierno Regional de Loreto por lo que “el GOREL será la entidad encargada tanto de la formulación, evaluación y ejecución del ferrocarril Yurimaguas - Iquitos”; Que, el Congreso de la República ha aprobado el Proyecto de Ley Nº 2894-2008-CR que declara de necesidad y utilidad pública la construcción del Ferrocarril Iquitos - Yurimaguas en la Región Loreto, autorizando al Gobierno Regional de Loreto, en su calidad de promotor y responsable funcional del Proyecto, la contratación del estudio de pre inversión a nivel de factibilidad; Que, el Decreto Legislativo Nº 1012 - “Ley Marco de Asociaciones Público – Privadas para la Generación de Empleo Productivo y dicta Normas para la agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 146- 2008-EF, establece los principios, procesos y atribuciones del Sector Público para la evaluación, implementación y operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, con participación del sector privado; indicando en sus artículos 7º y 8º que se debe realizar un diagnóstico identifi cando los niveles de servicio que se busca alcanzar y señalando su importancia en las