NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (05/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 33
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de setiembre de 2009 402075 ACTO Fecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 16 de junio de 2010 Segunda Inspección anual del taller 16 de junio de 2011 Tercera Inspección anual del taller 16 de junio de 2012 Cuarta Inspección anual del taller 16 de junio de 2013 Quinta Inspección anual del taller 16 de junio de 2014 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa CL GAS S.R.L., deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 18 de junio del 2010 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 18 de junio del 2011 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 18 de junio del 2012 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 18 de junio del 2013 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 18 de junio del 2014 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 392458-1 Otorgan a la Escuela de Conductores Integrales Marketing Mix autorización para impartir cursos de capacitación para la obtención de licencia de conducir en la ciudad de Tarapoto RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2730-2009-MTC/15 Lima, 19 de agosto de 2009 VISTOS: Los Expedientes Nº 2009-11913, Nº 2009-13723; y Nº 2009-15298 de fechas 18 de junio, 15 de julio y 04 de agosto del año en curso, respectivamente, presentados por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES MARKETING MIX solicitando autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir Clase A categoría I, en su sede de la ciudad de Tarapoto, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1823-2009- MTC/15 de fecha 12 de mayo último, se autorizó el funcionamiento de la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES MARKETING MIX en su sede en la ciudad de Tarapoto. Que, la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES MARKETING MIX presenta los expedientes mencionados en vistos, solicitando autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener una licencia de conducir Clase A categoría I, en su sede en la ciudad de Tarapoto, conforme a lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 040-2008- MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, en adelante el Reglamento; Que, para dicho efecto la Escuela recurrente cumple con presentar el Programa de estudios debidamente desarrollado, conteniendo los cursos que se dictarán, la propuesta de horarios de atención, así como el número de horas asignadas a dicho módulo y los Instructores responsables de impartir los mismos, precisando que los vehículos de instrucción cuyas placas de rodaje son, SX- 1503 y RL-5183 de la clase M1 y M2 correspondientemente, forman parte de su fl ota vehicular autorizada por esta dependencia, al igual que los Instructores responsables, quienes se encuentran debidamente acreditados en la Resolución Directoral Nº 1823-2009-MTC/15. Que, la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso los certifi cados que éstas emitan tendrán validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluación teórica sobre las normas de tránsito; Que, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, mediante Informe Nº 893-2009-MTC/15.03 de fecha 17 de agosto último, concluye que resulta procedente la solicitud presentada por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES MARKETING MIX para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiren obtener licencia de conducir de la clase A categoría I, dentro del horario establecido de lunes a sábado de 7:00 a.m. a 10:00 p.m. en su sede en la ciudad de Tarapoto; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 29370; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES MARKETING MIX autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, en su sede en la ciudad de Tarapoto y dentro del horario de lunes a sábado de 7:00 a m. a 10:00 p.m., contando con los Instructores que se encuentran autorizados en la Resolución Directoral Nº 1823-2009- MTC/15 y con los vehículos de placas de rodaje SX-1503 Y RL-5183, cuyas características se encuentran detalladas en la Resolución Directoral antes mencionada. Artículo Segundo.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES MARKETING MIX los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 392447-1