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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (05/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de setiembre de 2009 402074 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2303-2009- MTC/15, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 2 de julio del 2009, se modifi caron los formatos de Certifi cación Técnica Vehicular Complementaria contenidos en el Anexo Nº 5 de la Resolución Directoral Nº 11697-2008- MTC/15, atendiendo a la nueva clasifi cación del servicio de transporte terrestre establecida en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008- MTC, la inspección técnica vehicular complementaria tiene por objeto verifi car que los vehículos, por su naturaleza, elemento transportado o en función al servicio de transporte que realizan, cumplen además con los requisitos o condiciones técnicas contempladas en la normatividad específi ca; Que, en consecuencia, teniendo en cuenta el elemento transportado en el servicio de transporte privado de mercancías, es necesario modifi car el formato correspondiente a la certifi cación técnica complementaria para dicho servicio aprobado por Resolución Directoral Nº 2303-2009-MTC/15; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares y la Resolución Directoral Nº 11697-2008-MTC/15; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el Formato de Certifi cación Técnica Complementaria para el Servicio de Transporte Privado de Mercancías, contenido en el Anexo Nº 5 de la Resolución Directoral Nº 11697-2008-MTC/15 en los téminos siguientes: “5.11 CERTIFICACIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PRIVADO DE MERCANCIAS CERTIFICACION TECNICA COMPLEMENTARIA PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PRIVADO DE MERCANCIAS CLASE DE AUTORIZACION : (CONSIGNAR FOTOGRAFIA DEL VEHICULO) Mediante el presente documento se certifi ca que el vehículo materia de inspección destinado al servicio de transporte privado de mercancías ha aprobado la Inspección Técnica Vehicular Complementaria al haberse verifi cado que se encuentra en buenas condiciones técnicas y mecánicas de funcionamiento, que cumple con las condiciones y características técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, en los artículos 19º y 24º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y en la normatividad emitida por la Autoridad competente, según consta en el Informe de Inspección Técnica Vehicular Nº……………….. OBSERVACIONES: ...................................................................................... ...................................................................................... ...................................................................................... Fecha de Inspección: ...................................................... Firma del Ingeniero Supervisor “ Artículo Segundo.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 392616-1 Autorizan a la empresa CL GAS S.R.L. como taller de conversión a gas natural vehicular para instalación del kit de conversión, ubicado en el distrito de Puente Piedra, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2624-2009-MTC/15 Lima, 6 de agosto de 2009 VISTOS: Los Partes Diarios con Nºs. 078757, 090193 y Expedientes Nºs. 2009-013845 y 2009-014148 de fechas 19 de junio, 14, 17 y 21 de julio de 2009, presentados por CL GAS S.R.L., mediante los cuales solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15, 4284-2008-MTC/15 y Decretos Supremos Nºs. 016-2008- MTC y 022-2009-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 747-2009-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los Partes Diarios Nºs. 078757, 090193 y expedientes Nºs. 2009-013845 y 2009-014148 de fechas 19 de junio, 14, 17 y 21 de julio de 2009, cumplen con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa CL GAS S.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para la instalación del kit de conversión correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003- MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa CL GAS S.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en la Manzana E – Lote 54, Asociación de Pobladores Los Gramadales, distrito Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa CL GAS S.R.L., deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: