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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (08/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de setiembre de 2009 402185 fi scalización por parte del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, tal como dispone el artículo 83° del Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM4; Que, el Informe N° 035-2009-MEM/DNH agregó que, por Carta SE/CTE N° 0430-2000 de fecha 25 de setiembre de 2000, emitida por la Comisión de Tarifas de Energía hoy, Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, la distribución de gas natural contratada entre Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. y Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA, no es un servicio público sujeto a regulación tarifaria por dicha entidad, ya que es efectuado íntegramente dentro de la propiedad privada de un consumidor, no correspondiendo entonces pronunciarse sobre aspectos relacionados a un servicio no regulado, que es brindado sobre la base de un contrato privado; Que, el Informe N° 035-2009-MEM/DNH añadió que, por Memorándum N° GART/OSINERG N° 038-2001 de fecha 03 de agosto de 2001, elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, que absuelve la solicitud de Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA para la aplicación de la tarifa máxima inicial a las instalaciones internas del condominio Punta Arenas de propiedad de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., determinaron su no aprobación, teniendo en cuenta que siendo éste un servicio público destinado a satisfacer necesidades colectivas impostergables bajo un régimen regulado, por el cual se recibe un aporte razonable que permite la concesionario obtener una ganancia equitativa, puede apreciarse que las obligaciones contraídas con Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., consisten en que Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA efectúa labores de construcción y mantenimiento de una red de ductos de gas natural a un precio pactado, que tiene como punto de entrega la Refi nería de Talara y llega a las acometidas de los inmuebles que conforman dicho conjunto residencial, infraestructura que se ubica en su integridad en un área propiedad de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., es decir, en áreas de uso privado, no teniendo por tanto carácter de servicio público dirigido a atender la demanda de la zona de concesión otorgada; Que, el Informe N° 035-2009-MEM/DNH estableció que, de acuerdo a la información alcanzada por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, la infraestructura de redes de gas natural ubicada en el Condominio Punta Arenas no es un bien de la concesión, no siendo aplicable a Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA las normas del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, que regulan el régimen de intervención de los bienes de la concesión, más aún cuando las obras de infraestructura de abastecimiento de gas natural del Condominio Punta Arenas no constituyen un servicio público, ni son parte del “Estudio Técnico Defi nitivo de Concesión de Gas Natural “Proyecto Sistema Doméstico de Gas Natural para la ciudad de Talara”, por lo que no se encuentra afecta al régimen de fi jación tarifaria; Que, el Informe N° 035-2009-MEM/DNH acotó en este sentido que, mediante Ofi cio N° 745-2008-EM/DGH de fecha 30 de mayo de 2008, la Dirección General de Hidrocarburos ya determinó que las instalaciones de suministro de gas natural del Condominio Punta Arenas no confi guran un servicio público, en respuesta a similar cuestionamiento planteado por Ofi cio N° 414- 2008-OS-GFGN/DDCN de fecha 29 de mayo de 2008, suscrito por la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN; Que, por tanto, el contenido de los Ofi cios N° 880- 2005-EM/DGH y N° 881-2005-EM/DGH de fecha 18 de agosto de 2008, suscritos por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, habrían determinado que el servicio de abastecimiento de gas natural brindado al Condominio Punta Arenas se encuentra ubicado dentro del ámbito geográfi co de la concesión para la prestación del Servicio Público de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el distrito de Pariñas de la provincia de Talara del departamento de Piura, sin constituir en modo alguno declaración a favor de Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA en el sentido de reconocer a dicha infraestructura como parte integrante del “Estudio Técnico Defi nitivo de Concesión de Gas Natural “Proyecto Sistema Doméstico de Gas Natural para la ciudad de Talara”; y, menos aún el carácter de servicio público, cronograma de inversiones aprobado mediante Resolución Directoral N° 342-97-EM/ DGH de fecha 27 de junio de 1997, acto administrativo que no ha sido modifi cado hasta fecha y mantiene su plena vigencia, en similar sentido a los manifestado en los Ofi cios N° 1215-2001-EM/DGH de fecha 17 de julio de 2001 y N° 1266-2005-EM/DGH de fecha 16 de diciembre de 2005, respectivamente, suscritos por la Dirección General de Hidrocarburos; Que, a mayor abundamiento, el plano de obras de la concesión para la prestación del Servicio Público de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el distrito de Pariñas de la provincia de Talara del departamento de Piura, ofrecido por Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA en su recurso impugnativo, identifi ca la Zona I o Condominio Punta Arenas, sin que, como se ha demostrado fehacientemente, dicha red de abastecimiento esté incluida en el plan de obras ni plano correspondientes al Estudio Técnico Defi nitivo de Concesión de Gas Natural “Proyecto Sistema Doméstico de Gas Natural para la ciudad de Talara”, por lo que de manera manifi esta Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA pretende efectuar descargos respecto del incumplimiento de un cronograma de obras no aprobado por la administración, el cual fue variado de manera unilateral; Que, entendiendo a la concesión como el derecho que otorga el Estado para prestar el servicio de distribución en un área determinada, incluyendo la posibilidad de utilizar los bienes necesarios para hacer viable el servicio, según dispone el Numeral 2.8 del artículo 2° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, el Contrato de Prestación del Servicio Público de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Distrito de Pariñas, Provincia de Talara, Departamento de Piura, Región Grau de fecha 29 de abril de 2005, ofrecida por la recurrente, mediante el cual Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA se comprometió a efectuar suministro de gas natural al Condominio de Punta Arenas de manera constante y exclusiva, constituye un medio probatorio que demuestra el carácter excluyente y particular de dicho abastecimiento a favor de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., teniendo en cuenta que Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA obtiene de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. dicho insumo únicamente para la citada área urbana, mas no para el servicio público en general, siendo evidente a partir de los derechos que alude la sociedad concesionaria que la misma carece de un proveedor de gas natural que responda a la demanda de los usuarios ubicados en su zona de concesión, ya que su provisión gasífera se encuentra limitada por un contrato privado de otorgamiento de gas natural para un conjunto habitacional; Que, en relación a la pretensión de Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA de haberse vulnerado su derecho de defensa en el presente procedimiento, debemos enfatizar que el Ministerio de Energía y Minas hizo ejercicio del derecho que le asiste en la Cláusula Décimo Tercera - TERMINACIÓN DE LA CONCESIÓN Y SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS, del Numeral 13.3.2 del Contrato de Concesión para la Prestación del Servicio Público de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de fecha 04 de noviembre de 1998, que establece que éste se resuelve de pleno derecho y sin previo trámite en caso el titular no inicie la construcción 4 Artículo 83°.- Es materia de fi scalización por el OSINERGMIN: a) El cumplimiento de las disposiciones señaladas en la Ley, el presente Reglamento y los Contratos. b) El cumplimiento de las normas de seguridad sobre diseño, construcción, operación, mantenimiento, abandono del Sistema de Distribución y Sistema de Integridad de Ductos. c) Los demás aspectos que se relacionen con la prestación del servicio de Distribución.