Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2009 (08/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 8 de setiembre de 2009

de Gas Natural para la MORDAZA de Talara" no fue aceptada, debiendo Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA cumplir los terminos y condiciones de la obligacion propia de la concesionaria, es decir, las obras comprendidas en el Estudio Tecnico Definitivo de Concesion de Gas Natural "Proyecto Sistema Domestico de Gas Natural para la MORDAZA de Talara" aprobado mediante Resolucion Directoral N° 342-97-EM/DGH, siendo entonces incongruente el planteamiento de Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA para deducir la eximencia de responsabilidad por parte del deudor de una prestacion distinta a la que originalmente se comprometio, toda vez que la administracion ha requerido la estricta ejecucion del "Proyecto Sistema Domestico de Gas Natural para la MORDAZA de Talara" autorizado y no un plan de inversiones ofrecido, debiendo cumplir la prestacion debida mas no una distinta, MORDAZA juridico reconocido en el articulo 1148° del Codigo Civil2, Decreto Legislativo N° 295, de aplicacion supletoria en el presente caso; Que, no es juridicamente viable que Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA, impute entonces a la inaccion de las autoridades en cautelar la integridad de su MORDAZA de concesion, hecho sobre el que no ofrecio medio probatorio alguno, o al aludido desconocimiento del caracter publico de la infraestructura de abastecimiento conocida como MORDAZA I, una causal de exoneracion de responsabilidad que justifiquen el incumplimiento del Estudio Tecnico Definitivo de Concesion de Gas Natural "Proyecto Sistema Domestico de Gas Natural para la MORDAZA de Talara", cuando la propia recurrente no reconoce la validez del cronograma de obras aprobado para el area de Contrato de Concesion para la prestacion del Servicio Publico de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, en el distrito de Parinas de la provincia de Talara del departamento de Piura; Que, a mayor abundamiento, mediante Oficio N° 2452007-OS/GFGN-UDCN de fecha 28 de marzo de 2007, la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural del Organismo de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, puso en conocimiento de la Direccion General de Hidrocarburos, la visita de inspeccion realizada en el area de concesion de Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA efectuada por la Unidad de Comercializacion y Distribucion el 22 de noviembre de 2006, materia del Informe N° 013-2007-OS/ GFGN-UDCN de fecha 26 de marzo de 2007, en el que se constato el incumplimiento de la concesionaria en relacion a la ejecucion de obras relativas al cronograma de ejecucion, observandose la existencia de una infraestructura de redes de gas natural que se habria implementado en el condominio Punta MORDAZA, la misma que no forma parte de la red de distribucion a que refiere el Contrato de Concesion para la Prestacion del Servicio Publico de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos; Que, mediante Oficio N° 1480-2008-MEM/DGH de fecha 28 de octubre de 2008, la Direccion General de Hidrocarburos - DGH solicito a la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, se sirva realizar nuevamente una visita de inspeccion al area otorgada en concesion a Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA, a fin de verificar el cumplimiento del cronograma de ejecucion de obras correspondiente al Contrato de Concesion para la Prestacion del Servicio Publico de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos; Que, mediante Oficio N° 086-2009-OS-GFGN/DDCN de fecha de 23 de enero de 2009, la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, comunico a la Direccion General de Hidrocarburos que, no habria recibido de Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA, solicitudes de Informes Tecnicos Favorables - ITF para el diseno, construccion, modificacion u ampliacion de su sistema de gas natural, por lo que no encuentra razones que justifiquen la realizacion de fiscalizaciones preoperativas, mas aun cuando con anterioridad se verifico la inexistencia de obras materia del contrato de concesion; Que, mediante Informe N° 035-2009-MEM/DNH de fecha 14 de MORDAZA de 2009, elaborado por la Direccion Normativa de Hidrocarburos de la Direccion General de Hidrocarburos se determino que, por Oficio N° 022-2006-OSINERGGART/DGN de fecha 19 de octubre de 2006, la Gerencia de Regulacion de Gas Natural del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN establecio que, el servicio de abastecimiento de gas natural que cuenta el Condominio Punta MORDAZA no puede ser calificado como servicio de distribucion, ni constituye parte de un servicio publico, mas aun cuando el Informe N° 719-09-2006-

OAJ-MPT de fecha 22 de setiembre de 2006 elaborado por la Jefatura de la Oficina de Asesoria Juridica de la Municipalidad Provincial de Talara, refirio que la propiedad del Condominio Punta MORDAZA corresponde a Petroleos del Peru - PETROPERU S.A., habiendo este efectuado la independizacion de cada uno de los 317 predios individuales, no observandose ningun area de uso publico, teniendo en cuenta que el Informe N° 1097-9-2006-DDU-MPT de fecha 20 de setiembre de 2006, elaborado por la Jefatura de la Division de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Talara, reconocio la propiedad del Condominio Punta MORDAZA a favor de Petroleos del Peru - PETROPERU S.A., cuyas vias no son de dominio publico; Que, el Informe N° 035-2009-MEM/DNH indico que, por Oficio N° 637-2008-OS-GFGN/DDCN de fecha 22 de MORDAZA de 2008, elaborado por la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, se refirio que la estructuras de redes de gas natural ubicadas en el Condominio Punta MORDAZA no constituyen parte de un servicio publico, ya que las redes de gas natural no serian consideradas como bienes de la concesion, a la que tampoco se refiere el contrato de concesion, por lo que las actividades efectuadas por Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA al interior de dicho inmueble no pueden ser calificadas de actividad de distribucion, no siendoles de aplicacion las definiciones de acometida e instalaciones internas contenidas en el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0402008-EM3, ni estando sujeta por tanto a la actividad de

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Articulo 1148°.- Plazo y modo de obligaciones de hacer El obligado a la ejecucion de un hecho debe cumplir la prestacion en el plazo y modo pactados o, en su defecto, en los exigidos por la naturaleza de la obligacion o las circunstancias del caso. Articulo 2°.- Para los efectos de este Reglamento se entendera por: 2.1 Acometida: Instalaciones que permiten el Suministro de Gas Natural desde las redes de Distribucion hasta las Instalaciones Internas. La Acometida tiene entre otros componentes: los equipos de regulacion, el medidor, la MORDAZA o celda de proteccion, accesorios, filtros y las valvulas de proteccion. La Acometida sera de propiedad del Consumidor y es operada por el Concesionario. La transferencia de la custodia del Gas Natural operara en el punto donde la Tuberia de Conexion se interconecta con la Acometida o con el limite de propiedad del predio en el supuesto que la Acometida se encuentre dentro de las instalaciones del Consumidor. (...) Articulo 71°.- La Acometida e Instalaciones Internas se rigen por los siguientes principios: (...) b) Las Instalaciones Internas Las Instalaciones Internas se inician a partir de la Acometida, sin incluirla, y se dirigen hacia el interior del predio. En caso la Acometida se encuentre en el interior del predio del Consumidor o en una MORDAZA de propiedad comun en el caso de viviendas multifamiliares, las Instalaciones Internas podran comprender tambien tramos de tuberia que anteceden a la Acometida. Es de cargo y responsabilidad del Consumidor: el proyecto, ejecucion, operacion y mantenimiento de las Instalaciones Internas, asi como eventuales ampliaciones, renovaciones, reparaciones y reposiciones. OSINERGMIN regulara los cargos por concepto de inspeccion, supervision y habilitacion de Instalaciones Internas efectuadas por el Concesionario. Toda instalacion y/o modificacion debera efectuarse de acuerdo a un proyecto de ingenieria elaborado por un Instalador Interno. Para Consumidores Regulados con consumos menores o iguales a 300 m3/mes el proyecto de ingenieria podra ser tomado de la configuracion de Instalaciones Internas tipicas que el Concesionario debera definir con el objeto de agilizar la habilitacion de los proyectos. OSINERGMIN emitira los lineamientos para la habilitacion de Suministros en Instalaciones Internas de cualquier MORDAZA de Consumidor conforme a las disposiciones del presente Reglamento. Los lineamientos deben de considerar el procedimiento de reclamo por denegatoria de la habilitacion por parte del Concesionario. El plazo MORDAZA para la habilitacion sera de quince (15) dias calendario contados desde que el Instalador termino la obra y presento su solicitud al Concesionario. En el dimensionamiento de los diametros de las tuberias de las Instalaciones Internas de los Consumidores residenciales y comerciales, se tendra en cuenta que la velocidad de circulacion del gas en la tuberia podra ser de hasta 40 metros por MORDAZA como maximo. (...)

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