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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (08/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de setiembre de 2009 402184 de Gas Natural para la ciudad de Talara” no fue aceptada, debiendo Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA cumplir los términos y condiciones de la obligación propia de la concesionaria, es decir, las obras comprendidas en el Estudio Técnico Defi nitivo de Concesión de Gas Natural “Proyecto Sistema Doméstico de Gas Natural para la ciudad de Talara” aprobado mediante Resolución Directoral N° 342-97-EM/DGH, siendo entonces incongruente el planteamiento de Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA para deducir la eximencia de responsabilidad por parte del deudor de una prestación distinta a la que originalmente se comprometió, toda vez que la administración ha requerido la estricta ejecución del “Proyecto Sistema Doméstico de Gas Natural para la ciudad de Talara” autorizado y no un plan de inversiones ofrecido, debiendo cumplir la prestación debida mas no una distinta, principio jurídico reconocido en el artículo 1148° del Código Civil2, Decreto Legislativo N° 295, de aplicación supletoria en el presente caso; Que, no es jurídicamente viable que Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA, impute entonces a la inacción de las autoridades en cautelar la integridad de su zona de concesión, hecho sobre el que no ofreció medio probatorio alguno, o al aludido desconocimiento del carácter público de la infraestructura de abastecimiento conocida como Zona I, una causal de exoneración de responsabilidad que justifi quen el incumplimiento del Estudio Técnico Defi nitivo de Concesión de Gas Natural “Proyecto Sistema Doméstico de Gas Natural para la ciudad de Talara”, cuando la propia recurrente no reconoce la validez del cronograma de obras aprobado para el área de Contrato de Concesión para la prestación del Servicio Público de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, en el distrito de Pariñas de la provincia de Talara del departamento de Piura; Que, a mayor abundamiento, mediante Ofi cio N° 245- 2007-OS/GFGN-UDCN de fecha 28 de marzo de 2007, la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural del Organismo de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, puso en conocimiento de la Dirección General de Hidrocarburos, la visita de inspección realizada en el área de concesión de Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA efectuada por la Unidad de Comercialización y Distribución el 22 de noviembre de 2006, materia del Informe N° 013-2007-OS/ GFGN-UDCN de fecha 26 de marzo de 2007, en el que se constató el incumplimiento de la concesionaria en relación a la ejecución de obras relativas al cronograma de ejecución, observándose la existencia de una infraestructura de redes de gas natural que se habría implementado en el condominio Punta Arenas, la misma que no forma parte de la red de distribución a que refi ere el Contrato de Concesión para la Prestación del Servicio Público de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, mediante Ofi cio N° 1480-2008-MEM/DGH de fecha 28 de octubre de 2008, la Dirección General de Hidrocarburos - DGH solicitó a la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, se sirva realizar nuevamente una visita de inspección al área otorgada en concesión a Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA, a fi n de verifi car el cumplimiento del cronograma de ejecución de obras correspondiente al Contrato de Concesión para la Prestación del Servicio Público de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, mediante Ofi cio N° 086-2009-OS-GFGN/DDCN de fecha de 23 de enero de 2009, la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, comunicó a la Dirección General de Hidrocarburos que, no habría recibido de Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA, solicitudes de Informes Técnicos Favorables - ITF para el diseño, construcción, modifi cación u ampliación de su sistema de gas natural, por lo que no encuentra razones que justifi quen la realización de fi scalizaciones preoperativas, más aún cuando con anterioridad se verifi có la inexistencia de obras materia del contrato de concesión; Que, mediante Informe N° 035-2009-MEM/DNH de fecha 14 de mayo de 2009, elaborado por la Dirección Normativa de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos se determinó que, por Ofi cio N° 022-2006-OSINERG- GART/DGN de fecha 19 de octubre de 2006, la Gerencia de Regulación de Gas Natural del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN estableció que, el servicio de abastecimiento de gas natural que cuenta el Condominio Punta Arenas no puede ser califi cado como servicio de distribución, ni constituye parte de un servicio público, más aún cuando el Informe N° 719-09-2006- OAJ-MPT de fecha 22 de setiembre de 2006 elaborado por la Jefatura de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Talara, refi rió que la propiedad del Condominio Punta Arenas corresponde a Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., habiendo éste efectuado la independización de cada uno de los 317 predios individuales, no observándose ningún área de uso público, teniendo en cuenta que el Informe N° 1097-9-2006-DDU-MPT de fecha 20 de setiembre de 2006, elaborado por la Jefatura de la División de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial de Talara, reconoció la propiedad del Condominio Punta Arenas a favor de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., cuyas vías no son de dominio público; Que, el Informe N° 035-2009-MEM/DNH indicó que, por Ofi cio N° 637-2008-OS-GFGN/DDCN de fecha 22 de julio de 2008, elaborado por la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, se refi rió que la estructuras de redes de gas natural ubicadas en el Condominio Punta Arenas no constituyen parte de un servicio público, ya que las redes de gas natural no serían consideradas como bienes de la concesión, a la que tampoco se refi ere el contrato de concesión, por lo que las actividades efectuadas por Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA al interior de dicho inmueble no pueden ser califi cadas de actividad de distribución, no siéndoles de aplicación las defi niciones de acometida e instalaciones internas contenidas en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040- 2008-EM3, ni estando sujeta por tanto a la actividad de 2 Artículo 1148°.- Plazo y modo de obligaciones de hacer El obligado a la ejecución de un hecho debe cumplir la prestación en el plazo y modo pactados o, en su defecto, en los exigidos por la naturaleza de la obligación o las circunstancias del caso. 3 Artículo 2°.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: 2.1 Acometida: Instalaciones que permiten el Suministro de Gas Natural desde las redes de Distribución hasta las Instalaciones Internas. La Acometida tiene entre otros componentes: los equipos de regulación, el medidor, la caja o celda de protección, accesorios, fi ltros y las válvulas de protección. La Acometida será de propiedad del Consumidor y es operada por el Concesionario. La transferencia de la custodia del Gas Natural operará en el punto donde la Tubería de Conexión se interconecta con la Acometida o con el límite de propiedad del predio en el supuesto que la Acometida se encuentre dentro de las instalaciones del Consumidor. (...) Artículo 71°.- La Acometida e Instalaciones Internas se rigen por los siguientes principios: (...) b) Las Instalaciones Internas Las Instalaciones Internas se inician a partir de la Acometida, sin incluirla, y se dirigen hacia el interior del predio. En caso la Acometida se encuentre en el interior del predio del Consumidor o en una zona de propiedad común en el caso de viviendas multifamiliares, las Instalaciones Internas podrán comprender también tramos de tubería que anteceden a la Acometida. Es de cargo y responsabilidad del Consumidor: el proyecto, ejecución, operación y mantenimiento de las Instalaciones Internas, así como eventuales ampliaciones, renovaciones, reparaciones y reposiciones. OSINERGMIN regulará los cargos por concepto de inspección, supervisión y habilitación de Instalaciones Internas efectuadas por el Concesionario. Toda instalación y/o modifi cación deberá efectuarse de acuerdo a un proyecto de ingeniería elaborado por un Instalador Interno. Para Consumidores Regulados con consumos menores o iguales a 300 m3/mes el proyecto de ingeniería podrá ser tomado de la confi guración de Instalaciones Internas típicas que el Concesionario deberá defi nir con el objeto de agilizar la habilitación de los proyectos. OSINERGMIN emitirá los lineamientos para la habilitación de Suministros en Instalaciones Internas de cualquier tipo de Consumidor conforme a las disposiciones del presente Reglamento. Los lineamientos deben de considerar el procedimiento de reclamo por denegatoria de la habilitación por parte del Concesionario. El plazo máximo para la habilitación será de quince (15) días calendario contados desde que el Instalador terminó la obra y presentó su solicitud al Concesionario. En el dimensionamiento de los diámetros de las tuberías de las Instalaciones Internas de los Consumidores residenciales y comerciales, se tendrá en cuenta que la velocidad de circulación del gas en la tubería podrá ser de hasta 40 metros por segundo cómo máximo. (...)