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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (08/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de setiembre de 2009 402183 Energía y Minas, el área geográfi ca donde se encuentra la concesión de distribución otorgada a su favor incluye al Condominio Punta Arenas, habiéndose señalado por Resolución Suprema N° 044-2009-EM que dicha área no es parte de la misma, la que conforma la primera etapa de ejecución del cronograma de obras de la concesión, en cuya Zona I destacaba el Condominio Punta Arenas, sobre la que la Dirección General de Hidrocarburos no efectuó observación alguna respecto a la calidad de esta infraestructura, teniendo en cuenta que si Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA hubiese tenido conocimiento que dicha red de ductos no iba a ser catalogada como servicio público, se hubiese avocado a la implementación de la Zona II : Talara Cercado A, por lo que la Resolución Suprema N° 044-2009-EM debió ser comunicada previamente a fi n de efectuar los descargos correspondientes, violando sus derechos a la legítima defensa y debido proceso, al no haberse respetado el Principio de Predictibilidad contenido en el Numeral 1.15 del artículo IV : Principios del Derecho Administrativo del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 274441; Que, Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA refi rió que, según lo dispuesto en el artículo 9° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, las instalaciones de distribución preexistentes debieron ser incorporadas a su concesión de distribución, de acuerdo a la valorización del Organismo de Supervisión de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, acciones que no se efectuaron en la práctica; Que, Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA manifestó que la Dirección General de Hidrocarburos no ha resuelto su petitorio respecto al reconocimiento de la calidad de socio estratégico de TEJANO CORP. PERU S.A.C., adquirida mediante el Contrato de Transferencia de Derechos y Obligaciones suscrito en fecha 04 de agosto de 2008, con la fi nalidad de efectuar inversiones en la categoría industrial, comercial y residencial, situación que fue puesto a conocimiento de la administración mediante Carta N° PRES-EGT-012-2008 de fecha 22 de diciembre de 2008, sin haber obtenido respuesta alguna siendo entonces de aplicación el silencio administrativo positivo respecto de dicha pretensión, al ser éste un procedimiento de evaluación previa, habiendo por tanto la Resolución Suprema N° 044-2009-EM incurrido en una vicio de nulidad, teniendo en cuenta que dicho pronunciamiento no se habría efectuado por la integridad de los puntos controvertidos; Que, el numeral a) del artículo 1° de la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, dispone que los procedimientos de evaluación previa están sujetos al silencio administrativo positivo, cuando se trate de solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas, suponiendo necesariamente la existencia de una pretensión no resuelta; Que, sin embargo, consta en autos que mediante Ofi cio N° 1084-2008-OS-GFGN/DDCN de fecha 25 de noviembre de 2008, la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, requirió información a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, respecto del Contrato de Transferencia de Derechos y Obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión para la prestación del Servicio Público de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, en el distrito de Pariñas de la provincia de Talara del departamento de Piura, en las categorías Industriales y Comerciales, suscrito entre Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA y TEJANO CORP. PERU S.A.C., solicitando a la concesionaria la respectiva aclaración, mediante Ofi cio N° 1671-2008-MEM/DGH de fecha 03 de diciembre de 2008; Que, mediante Carta N° PRES-EGT-012-2008 de fecha 22 de diciembre de 2008, Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA estableció que no transfi rió a TEJANO CORP. PERU S.A.C., los derechos y obligaciones que le corresponden como concesionario para la prestación del Servicio Público de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el distrito de Pariñas de la provincia de Talara del departamento de Piura, habiéndose pactado con dicha empresa que ésta ejecute proyectos e implemente las adecuaciones al Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, por lo que los acuerdos tomados al interior de Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA no modifi can en absoluto los términos del Contrato de Concesión para la prestación del Servicio Público de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, en el distrito de Pariñas de la provincia de Talara del departamento de Piura, siendo el contrato con TEJANO CORP. PERU S.A.C. uno de carácter privado en mérito a una decisión empresarial: Que, carece entonces de sustento la aseveración de Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA, en el sentido que el Ministerio de Energía y Minas ha dejado de resolver una pretensión relativa al cambio de operador u socio estratégico en el Contrato de Concesión para la prestación del Servicio Público de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, en el distrito de Pariñas de la provincia de Talara del departamento de Piura, cuando la propia concesionaria manifestó situación contraria, al indicar que las relaciones patrimoniales mantenidas con TEJANO CORP. PERU S.A.C. no afectaban su contrato de distribución; y, en consecuencia, la Dirección General de Hidrocarburos no encontró relevante emitir pronunciamiento respecto a un vínculo obligacional privado, que por afi rmación de Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA, no tiene relevancia en cuanto a los derechos y obligaciones adquiridos en su calidad de concedente, en contradicción con los argumentos del recurso impugnativo, donde se alude a un supuesta participación de TEJANO CORP. PERU S.A.C. en el Contrato de Concesión para la prestación del Servicio Público de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, en el distrito de Pariñas de la provincia de Talara del departamento de Piura, a título de nuevo operador estratégico, no siendo aplicable el silencio administrativo positivo respecto de una pretensión cuyos argumentos fueron previamente desestimados por Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA; Que, en relación a los argumentos de Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA respecto a la pretendida modifi cación del Estudio Técnico Defi nitivo de Concesión de Gas Natural “Proyecto Sistema Doméstico de Gas Natural para la ciudad de Talara”, es necesario indicar que, mediante Carta N° EGT-088-99 de fecha 30 de setiembre de 1999, Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA solicitó a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas que, a efectos de hacer operativo el Contrato de Suministro del Servicio de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Condominio Punta Arenas y el Contrato de Instalación de Acometidas a Viviendas de Punta Arenas a favor de Petróleos del Perú - PETROPERU S.A., se estructure el “Proyecto Sistema Doméstico de Gas Natural para la ciudad de Talara” en un cronograma de obras de diez (10) etapas, que inicia en la Zona I correspondiente al Condominio Punta Arenas, teniendo como respuesta el Ofi cio N° 3819-99-EM/DGH de fecha 07 de octubre de 1999, mediante el cual la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas consideró que el cronograma de ejecución de obras alterno presentado por Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA era insubsistente, debiendo presentar documentación adicional acreditando el cumplimiento de los compromisos pactados, bajo apercibimiento de tener por resuelto el contrato de concesión; Que, no es sostenible la afi rmación de Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA en el sentido que el área geográfi ca donde se ubica el Condominio Punta Arenas, conformante de la primera etapa de ejecución de obras conocida como Zona I, ha sido integrada al cronograma de trabajo ya aprobado, teniendo en cuenta que la propuesta de modifi cación del Estudio Técnico Defi nitivo de Concesión de Gas Natural “Proyecto Sistema Doméstico 1 Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.15. Principio de Predictibilidad.- La autoridad administrativa deberá brindar a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confi able sobre cada trámite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cuál será el resultado fi nal que se obtendrá. (...)