Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2009 (08/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, martes 8 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

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Energia y Minas, el area geografica donde se encuentra la concesion de distribucion otorgada a su favor incluye al Condominio Punta MORDAZA, habiendose senalado por Resolucion Suprema N° 044-2009-EM que dicha area no es parte de la misma, la que conforma la primera etapa de ejecucion del cronograma de obras de la concesion, en cuya MORDAZA I destacaba el Condominio Punta MORDAZA, sobre la que la Direccion General de Hidrocarburos no efectuo observacion alguna respecto a la calidad de esta infraestructura, teniendo en cuenta que si Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA hubiese tenido conocimiento que dicha red de ductos no iba a ser catalogada como servicio publico, se hubiese avocado a la implementacion de la MORDAZA II : Talara Cercado A, por lo que la Resolucion Suprema N° 044-2009-EM debio ser comunicada previamente a fin de efectuar los descargos correspondientes, violando sus derechos a la legitima defensa y debido MORDAZA, al no haberse respetado el MORDAZA de Predictibilidad contenido en el Numeral 1.15 del articulo IV : Principios del Derecho Administrativo del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 274441; Que, Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA refirio que, segun lo dispuesto en el articulo 9° del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, las instalaciones de distribucion preexistentes debieron ser incorporadas a su concesion de distribucion, de acuerdo a la valorizacion del Organismo de Supervision de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, acciones que no se efectuaron en la practica; Que, Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA manifesto que la Direccion General de Hidrocarburos no ha resuelto su petitorio respecto al reconocimiento de la calidad de socio estrategico de TEJANO CORP. PERU S.A.C., adquirida mediante el Contrato de Transferencia de Derechos y Obligaciones suscrito en fecha 04 de agosto de 2008, con la finalidad de efectuar inversiones en la categoria industrial, comercial y residencial, situacion que fue puesto a conocimiento de la administracion mediante Carta N° PRES-EGT-012-2008 de fecha 22 de diciembre de 2008, sin haber obtenido respuesta alguna siendo entonces de aplicacion el silencio administrativo positivo respecto de dicha pretension, al ser este un procedimiento de evaluacion previa, habiendo por tanto la Resolucion Suprema N° 044-2009-EM incurrido en una vicio de nulidad, teniendo en cuenta que dicho pronunciamiento no se habria efectuado por la integridad de los puntos controvertidos; Que, el numeral a) del articulo 1° de la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, dispone que los procedimientos de evaluacion previa estan sujetos al silencio administrativo positivo, cuando se trate de solicitudes cuya estimacion habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades economicas, suponiendo necesariamente la existencia de una pretension no resuelta; Que, sin embargo, consta en autos que mediante Oficio N° 1084-2008-OS-GFGN/DDCN de fecha 25 de noviembre de 2008, la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, requirio informacion a la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, respecto del Contrato de Transferencia de Derechos y Obligaciones establecidas en el Contrato de Concesion para la prestacion del Servicio Publico de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, en el distrito de Parinas de la provincia de Talara del departamento de MORDAZA, en las categorias Industriales y Comerciales, suscrito entre Empresa de Gas Talara S.A. GASTALSA y TEJANO CORP. PERU S.A.C., solicitando a la concesionaria la respectiva aclaracion, mediante Oficio N° 1671-2008-MEM/DGH de fecha 03 de diciembre de 2008; Que, mediante Carta N° PRES-EGT-012-2008 de fecha 22 de diciembre de 2008, Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA establecio que no transfirio a TEJANO CORP. PERU S.A.C., los derechos y obligaciones que le corresponden como concesionario para la prestacion del Servicio Publico de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el distrito de Parinas de la provincia de Talara del departamento de MORDAZA, habiendose pactado con dicha empresa que esta ejecute proyectos e implemente las adecuaciones al Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, por lo que los acuerdos tomados al interior de Empresa de

Gas Talara S.A. - GASTALSA no modifican en absoluto los terminos del Contrato de Concesion para la prestacion del Servicio Publico de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, en el distrito de Parinas de la provincia de Talara del departamento de MORDAZA, siendo el contrato con TEJANO CORP. PERU S.A.C. uno de caracter privado en merito a una decision empresarial: Que, carece entonces de sustento la aseveracion de Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA, en el sentido que el Ministerio de Energia y Minas ha dejado de resolver una pretension relativa al cambio de operador u socio estrategico en el Contrato de Concesion para la prestacion del Servicio Publico de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, en el distrito de Parinas de la provincia de Talara del departamento de MORDAZA, cuando la propia concesionaria manifesto situacion contraria, al indicar que las relaciones patrimoniales mantenidas con TEJANO CORP. PERU S.A.C. no afectaban su contrato de distribucion; y, en consecuencia, la Direccion General de Hidrocarburos no encontro relevante emitir pronunciamiento respecto a un vinculo obligacional privado, que por afirmacion de Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA, no tiene relevancia en cuanto a los derechos y obligaciones adquiridos en su calidad de concedente, en contradiccion con los argumentos del recurso impugnativo, donde se alude a un supuesta participacion de TEJANO CORP. PERU S.A.C. en el Contrato de Concesion para la prestacion del Servicio Publico de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, en el distrito de Parinas de la provincia de Talara del departamento de MORDAZA, a titulo de MORDAZA operador estrategico, no siendo aplicable el silencio administrativo positivo respecto de una pretension cuyos argumentos fueron previamente desestimados por Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA; Que, en relacion a los argumentos de Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA respecto a la pretendida modificacion del Estudio Tecnico Definitivo de Concesion de Gas Natural "Proyecto Sistema Domestico de Gas Natural para la MORDAZA de Talara", es necesario indicar que, mediante Carta N° EGT-088-99 de fecha 30 de setiembre de 1999, Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA solicito a la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas que, a efectos de hacer operativo el Contrato de Suministro del Servicio de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Condominio Punta MORDAZA y el Contrato de Instalacion de Acometidas a Viviendas de Punta MORDAZA a favor de Petroleos del Peru - PETROPERU S.A., se estructure el "Proyecto Sistema Domestico de Gas Natural para la MORDAZA de Talara" en un cronograma de obras de diez (10) etapas, que inicia en la MORDAZA I correspondiente al Condominio Punta MORDAZA, teniendo como respuesta el Oficio N° 3819-99-EM/DGH de fecha 07 de octubre de 1999, mediante el cual la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas considero que el cronograma de ejecucion de obras alterno presentado por Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA era insubsistente, debiendo presentar documentacion adicional acreditando el cumplimiento de los compromisos pactados, bajo apercibimiento de tener por resuelto el contrato de concesion; Que, no es sostenible la afirmacion de Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA en el sentido que el area geografica donde se ubica el Condominio Punta MORDAZA, conformante de la primera etapa de ejecucion de obras conocida como MORDAZA I, ha sido integrada al cronograma de trabajo ya aprobado, teniendo en cuenta que la propuesta de modificacion del Estudio Tecnico Definitivo de Concesion de Gas Natural "Proyecto Sistema Domestico

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Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.15. MORDAZA de Predictibilidad.- La autoridad administrativa debera brindar a los administrados o sus representantes informacion veraz, completa y confiable sobre cada tramite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cual sera el resultado final que se obtendra. (...)

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