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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (11/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de setiembre de 2009 402407 de dinero requerida por el servidor investigado dejándolo éste dentro del periódico que fue encontrado luego por personal de control; Tercero: Con la vista de los resultados del operativo, mediante resolución de la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura de fecha veintitrés de mayo de dos mil siete, de fojas cuarenta y tres a cuarenta y ocho, se abrió investigación disciplinaria contra Juan Fernando Huallpa Chuqui y Walter Humberto Alcalá León por notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo previsto en los numerales uno, dos y seis, del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Paralelamente, como se advierte de fojas setenta y seis a fojas ochenta, el Juzgado Penal de Turno de la Corte Superior de Justicia de Lima abría instrucción contra Juan Fernando Huallpa Chuqui como presunto autor del Delito contra la Administración Pública, Corrupción de Funcionarios, en la modalidad de cohecho pasivo específi co en agravio del Estado y de Pablo Córdova Salvador, dictándose mandato de detención preventiva; Cuarto: Que, mediante escritos de fojas cien a ciento tres y de fojas ciento treinta a ciento treinta y cuatro aparecen los descargos escritos de Walter Humberto Alcalá León y Juan Fernando Huallpa Chuqui. El primero de los nombrados señaló no tener participación alguna en los hechos que motivaron la intervención contralora, negando haber conversado en algún momento con el quejoso ni con su coprocesado sobre aspectos del Expediente número tres mil ciento treinta guión dos mil; en relación al endose y entrega del certifi cado de depósito judicial. Por su parte, el Técnico Judicial Juan Fernando Huallpa Chuqui niega haber requerido suma alguna al quejoso; afi rmando que no existía posibilidad que el quejoso pueda cobrar el referido certifi cado de depósito porque el mandato que se le había conferido fue revocado por el mal uso que él estaba dando; añadiendo, que por su posición funcional no tenía ningún tipo de injerencia en las decisiones que adoptaba la Juez; afi rma también que el encuentro con el quejoso en el restaurante el día de la intervención fue de manera circunstancial sin existir acuerdo previo para ello, señalando que acudió a ese lugar para ingerir sus alimentos y esa coincidencia fue aprovechada por él para ofrecerle la suma de dinero que rechazó por constituir un hecho irregular. En relación al operativo manifi esta que en horas de la tarde del día veintitrés de mayo de dos mil siete el quejoso concurrió al local del juzgado e insistentemente quiso entregarle el dinero que nuevamente rechazó, quien en lugar de retirarse del local le dejó un sobre en el escritorio de una ofi cina contigua y en su interior puso los billetes, demostrando con ello que en ningún momento solicitó ni recibió suma de dinero, sino que todo responde a una intención de causársele daño; Quinto: La Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura por resolución de fojas cuatrocientos veintiuno a cuatrocientos treinta y dos absuelve a Walter Humberto Alcalá León por falta de pruebas de su participación en el requerimiento económico, y propone la destitución de Juan Fernando Huallpa Chuqui al haberse acreditado fehacientemente su vinculación con los hechos irregulares denunciados por el quejoso; Sexto: De lo actuado en el expediente disciplinario y de los anexos acompañados se advierte que ante el Trigésimo Quinto Juzgado Penal de Lima se tramitaba el Expediente número tres mil ciento treinta guión dos mil seguido contra Víctor Alfonso Almeida Silva por delito contra el patrimonio en la modalidad de defraudación, en agravio de doña Amparo Rojas Punca; el mismo que se encontraba en ejecución de sentencia, propiamente del pago de la reparación civil y en cuyo marco se subastó judicialmente un inmueble de propiedad del sentenciado. Producto de la venta judicial el adjudicatario consignó a la orden del Juzgado el importe de sesenta y dos mil setecientos cuarenta dólares americanos con cuarenta y tres centavos en dos certifi cados de depósito judicial, uno por la suma de treinta y dos mil trescientos ochenta y cinco dólares americanos y el otro por treinta mil trescientos cincuenta y cinco dólares americanos con cuarenta y tres centavos. El primer certifi cado fue endosado y entregado el día quince de mayo de dos mil siete a don Víctor Alfonso Almeida Silva y a su mandatario y abogado Pablo Córdova Salvador por así disponerlo el Juzgado mediante resolución del veinticuatro de abril de dos mil siete, obrante de fojas cincuenta y dos y cargos de entrega de fojas ciento treinta y uno a ciento treinta y dos del cuaderno acompañado, Anexo B. Con relación al segundo certifi cado, se produjo una divergencia entre Víctor Alfonso Almeida Silva y el quejoso Pablo Córdova Salvador, en mérito del cual el primero de los cuales presentó con fecha dieciséis de mayo del dos mil siete un escrito al Juzgado pidiendo que al remanente de treinta mil trescientos cincuenta y cinco dólares americanos con cuarenta y tres centavos sea endosado exclusivamente a su nombre y le fuera entregado personalmente, alegando que su mandatario hacía mal uso del poder de representación que le confi rió, como aparece a fojas noventa y tres del cuaderno Anexo B. Por su parte, el abogado Pablo Córdova Salvador mediante escrito presentado al Juzgado con fecha diecisiete de mayo del dos mil siete, copiado a fojas noventa y cinco del cuaderno Anexo B, requirió al Juzgado que el remanente representado en el certifi cado de depósito judicial por treinta mil trescientos cincuenta y cinco dólares americanos con cuarenta y tres centavos sea endosado a su nombre y entregado a él por corresponder a sus honorarios profesionales pactados con su mandante en la Escritura Pública de Otorgamiento de Mandato de fecha nueve de marzo del dos mil siete; consecuentemente, el día diecisiete de mayo del dos mil siete existía una incidencia procesal que requería de pronunciamiento judicial y por tanto el quejoso mantenía una razonable expectativa de que tal pronunciamiento le sea favorable. Por otro lado, a fojas ciento sesenta y ocho a ciento setenta aparecen las actas de transcripción de audio correspondiente a las conversaciones telefónicas que sostuvieron el quejoso con el servidor investigado Juan Fernando Huallpa Chuqui, registradas con el apoyo logístico brindado por la Ofi cina de Control de la Magistratura, de las cuales claramente se advierte que existieron negociaciones previas entre ambos en relación al apoyo que brindaría el servidor judicial en la incidencia pendiente de resolución y el monto a pagar por dichas gestiones; así como el acuerdo en reunirse a la hora de almuerzo en un restaurante cercano al local del Juzgado; encuentro que se produjo en dos oportunidades, los días veintidós y veintitrés de mayo de dos mil siete, conforme así lo reconoce el propio investigado en su declaración instructiva prestada ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima, copiada a fojas cincuenta y dos del cuaderno Anexo C; Sétimo: El servidor investigado ha negado en el decurso del procedimiento disciplinario los requerimientos que se le imputan y haber recibido en sus manos la cantidad de dinero hallada en el ambiente contiguo a la ofi cina que ocupaba en el Trigésimo Quinto Juzgado Penal de Lima; sin embargo, los medios de prueba anotados precedentemente sumados a las incidencias del operativo contralor registrado documentalmente en el Acta de Intervención de fojas veintinueve a treinta, que también fue grabada y fotografi ada, constituyen el marco probatorio que permite el convencimiento pleno sobre la materialidad de los hechos y su responsabilidad disciplinaria; Octavo: La conducta disfuncional acreditada conforme a lo anotado precedentemente revela en el servidor investigado la práctica de costumbres y hábitos que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo, lo que se ha demostrado con el hecho de haberse procurado benefi cios económicos de parte de un litigante aparentando infl uencias sobre el magistrado a cargo del caso, para obtener una decisión judicial que pueda favorecer al quejoso; afectando con ello valores esenciales que debe mostrar todo servidor judicial para mantenerse en el servicio público; por las razones expuestas y estando a la gravedad de los hechos y a que los mismos han importado grave atentado contra la imagen del Poder Judicial, resulta de aplicación la medida disciplinaria prevista en el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de la