Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2009 (12/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de setiembre de 2009

inciso tercero del citado articulo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que "(...no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al articulo doscientos treinta y nueve de la Ley Organica del Poder Judicial...)". Que, bajo este contexto, de conformidad con la MORDAZA MORDAZA referida, se desprende que en adelante se denominara como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que MORDAZA eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las caracteristicas de los MORDAZA denominados Jueces Titulares y Provisionales, aun se mantiene en la "Ley de la MORDAZA Judicial". Que, no obstante ello, la MORDAZA MORDAZA acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarian en implementacion por parte de los entes encargados de ello; razon por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos organos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la finalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solucion de sus conflictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribucion, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designacion de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estan en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Articulo Primero.- CONCEDER a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mazuelos, Juez Titular del Decimo Octavo Juzgado Laboral de MORDAZA, hacer uso de su descanso fisico vacacional del 10 de setiembre al 09 de octubre del presente ano. Articulo Segundo.- DISPONER la permanencia del doctor MORDAZA ALTOS MORDAZA, como Juez Provisional del Decimo Octavo Juzgado Laboral de MORDAZA, a partir del 10 de setiembre al 09 de octubre del presente ano, mientras dure el periodo de vacaciones de la doctora MORDAZA Mazuelos. Articulo Tercero.- DISPONER la permanencia del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado de Huaycan, a partir del 10 de setiembre al 09 de octubre del presente ano, por la promocion del doctor Altos Barreto. Articulo Cuarto.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administracion Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publiquese, registrese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 396511-1

Encargan a la Unidad Desconcentrada de Defensoria del Usuario Judicial de la ODECMA de MORDAZA el tramite de seguimiento de investigaciones por perdida o extravio de expedientes judiciales
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA Presidencia RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 558-2009-P-CSJLI-PJ MORDAZA, ocho de setiembre del 2009 VISTO: El Oficio Nº 729-2009-J-ODECMA-CSJLI/PJ cursado por el Doctor MORDAZA Giovani MORDAZA MORDAZA, Juez Superior Titular, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura; y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Mediante Resolucion Administrativa Nº 0762004-P-CSJLI/PJ de fecha veintitres de febrero del ano dos mil cuatro, esta Presidencia encargo a la Comision Distrital de Control de la Magistratura -CODICMA, el tramite de seguimiento de las Sumarias Investigaciones iniciadas ante los Organos Jurisdiccionales, por la perdida o extravio de expedientes judiciales, a merito del Articulo 140º del Codigo Procesal Civil. SEGUNDO.- El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolucion Administrativa N° 129-2009-CEPJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha primero de MORDAZA del ano en curso, aprobo el MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, disponiendo modificaciones en cuanto a la denominacion, conformacion, organizacion y funciones de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, motivo por el cual esta Presidencia, emitio la Resolucion Administrativa N°2752009-P-CSJLI/PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha nueve de MORDAZA del presente ano, aprobando la nueva conformacion de Magistrados de ODECMA, cuya composicion se encuentra organizada de acuerdo a lo regulado por la citada norma. TERCERO.- El Reglamento acotado, preve el funcionamiento, estructura y composicion de tres organos de linea: Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas; Unidad Desconcentrada de Quejas y Unidad Desconcentrada de Defensoria del Usuario Judicial, razon por la cual resulta necesario encargar el tramite de seguimiento de las Sumarias Investigaciones que se encontraba a cargo de la Ex Comision Distrital de Control de la Magistratura ­ CODICMA, a uno de los tres organos linea mencionados. CUARTO.- Al respecto, debe entenderse que la perdida o extravio de un expediente judicial, que da origen a una sumaria investigacion, supone la vulneracion del derecho que tienen los usuarios a una correcta imparticion de justicia y estando a que de conformidad a lo dispuesto en el Numeral 1) del Articulo 49º del MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura, corresponde a la Unidad Desconcentrada de Defensoria del Usuario Judicial, conducir el sistema de defensa de los derechos del usuario judicial en el ambito distrital, resulta pertinente encargar a la citada Unidad Desconcentrada el tramite de seguimiento de las Sumarias Investigaciones. QUINTO.- Lo expuesto en el considerando precedente es concordante con la propuesta formulada por el Jefe de ODECMA mediante el Oficio Nº 729-2009-J-ODECMACSJLI/PJ cuya base legal se encuentra regulada en el Numeral 5) del Articulo 48º del Reglamento acotado que senala como funciones y atribuciones de la Unidad Desconcentrada de Defensoria del Usuario Judicial "las demas que el Jefe de ODECMA le encomiende".

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