NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (12/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 34
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de setiembre de 2009 402460 inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”. Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de éste Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONCEDER a la doctora Rosa Amelia Barreda Mazuelos, Juez Titular del Décimo Octavo Juzgado Laboral de Lima, hacer uso de su descanso físico vacacional del 10 de setiembre al 09 de octubre del presente año. Artículo Segundo.- DISPONER la permanencia del doctor NICEFORO ALTOS BARRETO, como Juez Provisional del Décimo Octavo Juzgado Laboral de Lima, a partir del 10 de setiembre al 09 de octubre del presente año, mientras dure el período de vacaciones de la doctora Barreda Mazuelos. Artículo Tercero.- DISPONER la permanencia del doctor CÉSAR OSORIO AGUILAR, como Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado de Huaycán, a partir del 10 de setiembre al 09 de octubre del presente año, por la promoción del doctor Altos Barreto. Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 396511-1 Encargan a la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial de la ODECMA de Lima el trámite de seguimiento de investigaciones por pérdida o extravío de expedientes judiciales CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 558-2009-P-CSJLI-PJ Lima, ocho de setiembre del 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 729-2009-J-ODECMA-CSJLI/PJ cursado por el Doctor Carlos Giovani Arias Lazarte, Juez Superior Titular, Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura; y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Mediante Resolución Administrativa Nº 076- 2004-P-CSJLI/PJ de fecha veintitrés de febrero del año dos mil cuatro, esta Presidencia encargó a la Comisión Distrital de Control de la Magistratura -CODICMA, el trámite de seguimiento de las Sumarias Investigaciones iniciadas ante los Órganos Jurisdiccionales, por la pérdida o extravío de expedientes judiciales, a mérito del Artículo 140º del Código Procesal Civil. SEGUNDO.- El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 129-2009-CE- PJ, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha primero de mayo del año en curso, aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, disponiendo modifi caciones en cuanto a la denominación, conformación, organización y funciones de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, motivo por el cual esta Presidencia, emitió la Resolución Administrativa N°275- 2009-P-CSJLI/PJ, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha nueve de mayo del presente año, aprobando la nueva conformación de Magistrados de ODECMA, cuya composición se encuentra organizada de acuerdo a lo regulado por la citada norma. TERCERO.- El Reglamento acotado, prevé el funcionamiento, estructura y composición de tres órganos de línea: Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas; Unidad Desconcentrada de Quejas y Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial, razón por la cual resulta necesario encargar el trámite de seguimiento de las Sumarias Investigaciones que se encontraba a cargo de la Ex Comisión Distrital de Control de la Magistratura – CODICMA, a uno de los tres órganos línea mencionados. CUARTO.- Al respecto, debe entenderse que la pérdida o extravío de un expediente judicial, que da origen a una sumaria investigación, supone la vulneración del derecho que tienen los usuarios a una correcta impartición de justicia y estando a que de conformidad a lo dispuesto en el Numeral 1) del Artículo 49º del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura, corresponde a la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial, conducir el sistema de defensa de los derechos del usuario judicial en el ámbito distrital, resulta pertinente encargar a la citada Unidad Desconcentrada el trámite de seguimiento de las Sumarias Investigaciones. QUINTO.- Lo expuesto en el considerando precedente es concordante con la propuesta formulada por el Jefe de ODECMA mediante el Ofi cio Nº 729-2009-J-ODECMA- CSJLI/PJ cuya base legal se encuentra regulada en el Numeral 5) del Artículo 48º del Reglamento acotado que señala como funciones y atribuciones de la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial “las demás que el Jefe de ODECMA le encomiende”.