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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (12/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de setiembre de 2009 402450 procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- La Compañía TRANSPORTES BERISSO S.R.L. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6º.- La Compañía TRANSPORTES BERISSO S.R.L. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi caciones de aptitud expedidas o convalidadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.- La Compañía TRANSPORTES BERISSO S.R.L. podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 8º.- Las aeronaves de la Compañía TRANSPORTES BERISSO S.R.L. podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y de resistencia estén comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o económico-fi nanciera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectiva Conformidad de Operación y Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 10°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 11º.- La Compañía TRANSPORTES BERISSO S.R.L. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO LOPEZ MAREOVICH Director General de Aeronáutica Civil 383432-1 Autorizan a la Asociación Civil de Servicios Educativos La Católica para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2752-2009-MTC/15 Lima, 20 de agosto de 2009. VISTO: El Parte Diario Nº 051216, de fecha 27 de abril del presente año, presentado por la ASOCIACION CIVIL DE SERVICIOS EDUCATIVOS LA CATOLICA solicitando se otorgue autorización como Escuela de Conductores Integrales, para impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, actividades que propone realizar en los locales ubicados en Av. Saenz Peña Nº 978 – Chiclayo (Ofi cinas administrativas y aulas de enseñanza), Calle Vicente de la Vega Nº 1137 - Chiclayo (Talleres de Mecánica) y Calle Lora y Cordero Nº 1144 - Chiclayo (Circuito de prácticas de manejo); CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 5726-2009-MTC/15.03 de fecha 03 de junio de 2009 se comunicó a la empresa recurrente las observaciones formuladas a su solicitud sobre autorización como Escuela de Conductores Integrales, otorgándosele un plazo de diez (10) días hábiles a fi n que las subsane; asimismo, mediante el Parte Diario Nº 078398 y Expedientes Nºs. 2009-013943 y 2009-016542 de fechas 19 de junio, 20 de julio y 12 de agosto del presente año, la administrada subsana adecuadamente las referidas observaciones; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008- MTC, en adelante el Reglamento, establece, en su artículo 51º los requisitos para solicitar una autorización como Escuela de Conductores; Que, con el Informe Nº 897-2009-MTC/15.03 de fecha 18 de agosto de 2009, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la ASOCIACION CIVIL DE SERVICIOS EDUCATIVOS LA CATOLICA ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC y sus modifi catorias, la Ley Nº 27444 y la Ley Nº 29370; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la ASOCIACION CIVIL DE SERVICIOS EDUCATIVOS LA CATOLICA para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTO- RES INTEGRALES ASOCIA- CION CIVIL DE SERVICIOS EDUCATIVOS LA CATOLICA Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : Ofi cinas Administrativas y Aulas de Enseñanza : Av. Saenz Peña Nº 978 – Chiclayo Talleres de Mecánica: Calle Vicente de la Vega Nº 1137 - Chiclayo Circuito de Prácticas de Manejo: Calle Lora y Cordero Nº 1144 - Chiclayo Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. RELACION DE VEHICULOS N Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 1 DAEWOO TICO AUTOMOVIL (M1) KLY3S11BDTC-286997 F8C-342349 1996 CC-2108 2 DAEWOO TICO AUTOMOVIL (M1) KLY3S11BDTC296165 F8C-352729 1996 CC-2457 3 HYUNDAI MIGHTY 2.5 TON TOP CAMION (N2) KMFGA17FPTC103087 D4AFT109682 1996 WC-9334 4 MITSUBISHI ROSA OMNIBUS (M3) BE438F41373 4D35F27088 1997 UC-2358