NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (13/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de setiembre de 2009 402504 de la Gerencia de Cooperación Técnica, a la ciudad de Guayaquil, Ecuador, del 15 al 19 de setiembre del presente año, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la comisión de servicios por concepto de: pasajes US$ 590,40, viáticos US$ 800,00 (16 al 18 de setiembre y un día de instalación) y tarifa CORPAC US$ 31,00, serán asumidos con cargo a los recursos del Pliego: 019 Contraloría General. Artículo Tercero.- El citado profesional presentará a la Alta Dirección un informe sobre los resultados del evento y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República del Perú, con copia a la Gerencia de Cooperación Técnica, así como un ejemplar de los materiales técnicos obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 396839-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican derechos correspondientes a procedimientos y servicios administrativos de edificaciones de la Municipalidad Distrital de San Isidro ACUERDO DE CONCEJO N° 336 Lima, 4 de septiembre de 2009 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 03 de setiembre del 2009, el Informe N° 004-181-00000017 mediante el cual la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria – SAT, emite opinión técnica y legal con relación a la solicitud de ratifi cación de la Ordenanza N° 273-MSI modifi cada por la Ordenanza N° 274-MSI, que aprueba los derechos por los procedimientos administrativos de edifi caciones, así como modifi ca el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Isidro. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales, éstas deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción. Que, en el caso de la Provincia de Lima, a través del Edicto N° 227 se otorgó al Servicio de Administración Tributaria, la facultad de emitir opinión técnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que sean sometidas a la ratifi cación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, en esa misma línea y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ordenanza Metropolitana Nº 607, respecto a que las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Lima deberán formular sus solicitudes de ratifi cación ante el Servicio de Administración Tributaria, dentro de los plazos establecidos en la Ordenanza N° 727, la cual precisa que la presentación de las solicitudes de ratifi cación de las Ordenanzas que aprueban derechos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) deberán de efectuarse hasta el último día hábil del mes de junio. Que en el presente caso, si bien la Municipalidad Distrital de San Isidro no formuló su solicitud dentro de los plazos antes mencionados, en atención a su facultad reconocida en el artículo 3° de la Ordenanza N° 727, la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, autorizó el ingreso extemporáneo de la solicitud de ratifi cación de dicho municipio, lo cual se materializó mediante Ofi cio N° 3060-2008-MML/SGC del 15 de diciembre del 2008; por el cual se remitió la solicitud de ratifi cación de la Ordenanza N° 252-MSI, que aprueba los derechos de trámite por los procedimientos de Edifi caciones (Obras Privadas), que presentaron, siendo ésta materia de observaciones técnicas y legales por parte del Servicio de Administración Tributaria – SAT, las cuales fueron absueltas mediante Ofi cio N° 270-2009- 0600-SG/MSI de fecha 13 de abril del 2009, remitiendo la Ordenanza N° 263-MSI que modifi ca la Ordenanza inicialmente enviada para ratifi cación; posterior a ello, en atención a otros requerimientos formulados por el Servicio de Administración Tributaria, a través de los Ofi cios Nos. 0403-2009-0600-SG/MSI y 0498-2009-0600- SG/MSI del 06 de julio y 21 de agosto del presente año, respectivamente, el Municipio de San Isidro, procede al envío de las Ordenanzas Nos. 273-MSI y 274-MSI, que deroga las normas inicialmente enviadas para ratifi car, así como información sustentatoria correspondiente. Que, el Servicio de Administración Tributaria – SAT ha procedido a la evaluación legal y técnica correspondiente, siguiendo para tal efecto las disposiciones de la Ordenanza N° 607, la Directiva N° 001-006-00000001, a través de las cuales se estableció el procedimiento para la ratifi cación de las Ordenanzas tributarias por las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Lima, así como las normas legales vigentes a efectos de determinar la legalidad y racionalidad del establecimiento de los derechos de trámite correspondiente a cada procedimiento establecido, respectivamente, emitiendo en este caso la Gerencia de Asuntos Legales del SAT, el Informe Técnico Legal N° 004-081-00000017 de fecha 24 de agosto del 2009 Que, teniendo en cuenta que en la actualidad existe un Dictamen favorable de la Comisión de Vivienda y Construcción del Congreso de la República respecto de diversos proyectos de ley que plantean una modifi cación de los topes para el establecimiento de derechos de trámite por diversos procedimientos y servicios previstos en los artículos Nos. 31° y 32° de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones; queda a salvo el derecho de la Municipalidad Distrital de San Isidro, una vez aprobada la iniciativa, de reajustar los derechos de trámite de los procedimientos y servicios respectivos hasta el límite de los costos que sustentan la Ordenanza N° 273-MSI, modifi cada por la Ordenanza N° 274-MSI, materia del presente pronunciamiento, de ser el caso, para lo cual deberá tenerse en cuenta la normatividad vigente a la fecha; sin que para ello sea necesario se formule solicitud de ratifi cación alguna para materializar dicha modifi cación. Que, de la evaluación técnica efectuada se concluye que los ingresos que la Municipalidad Distrital de San Isidro, piensa percibir, producto de la aplicación de los derechos de trámite por los procedimientos y servicios administrativos listados en el Anexo N° 1 del Informe del Servicio de Administración Tributaria, fi nanciarán el 85.95% de los costos por la prestación de los mismos, la diferencia de los costos deberá ser cubierta por la Municipalidad Distrital. Costo Proyectado (S/.) Ingreso Proyectado (S/.) Procedimientos y servicios administrativos: 28 2,555,131.46 2,196,051.60 Derechos: 40 Total 2,555,131.46 2,196,051.60 De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen N° 200-2009-MML-CMAEO; ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car los 40 derechos correspondientes a un total de 28 procedimientos y servicios administrativos de edifi caciones (Obras Privadas), que han