Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2009 (21/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

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Proveedores, los cuales contendrian informacion falsa o inexacta; XII) Al respecto, conforme puede advertirse de los antecedentes, el arquitecto MORDAZA Ordonez MORDAZA informo al Tribunal que su nombre habia sido utilizado por la empresa denunciada para obtener su inscripcion como Ejecutor de Obras; precisando, ademas, que no tenia vinculo laboral alguno con la EMPRESA MULTISERVICIOS LOS HERMANOS MORDAZA S.R.L., y que no habia firmado contrato de trabajo alguno con la referida empresa ni prestado su firma como arquitecto para pertenecer al plantel tecnico de la misma; XIII) Es asi que, en atencion a la denuncia formulada por el arquitecto MORDAZA Ordonez MORDAZA, la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores solicito la realizacion de una pericia grafotecnica respecto de las supuestas firmas del arquitecto en los documentos "Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico" y "Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado, de fecha 18 de setiembre de 2008"; XIV) Como resultado de dicha pericia grafotecnica, con fecha 30 de enero de 2009, se emitio un Dictamen Pericial en el cual se concluye que "las firmas que se encuentran trazadas en la Declaracion Jurada Integrantes del Plantel Tecnico, sin fecha, y en el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado, de fecha 18 de setiembre de 2008, que se le atribuyen al arquitecto MORDAZA MORDAZA Ordonez MORDAZA "de la Empresa Multiservicios Los Hermanos MORDAZA S.R.L. no provienen del MORDAZA grafico del titular, es decir son firmas falsas, en la modalidad de imitacion." (El resaltado es nuestro); XV) Atendiendo a lo informado en el Dictamen Pericial, respecto de las firmas del arquitecto MORDAZA MORDAZA Ordonez MORDAZA que figuran en la Declaracion Jurada de Integrantes

del Plantel Tecnico y en el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado, de fecha 18 de setiembre de 2008, este Colegiado considera que resulta atendible disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra de la EMPRESA MULTISERVICIOS LOS HERMANOS MORDAZA S.R.L. con la finalidad de determinar la responsabilidad en la que esta habria incurrido relacionada con la causal tipificada en el numeral 10 del articulo 294 del Reglamento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los senores Vocales Dres.. Derik Latorre MORDAZA y MORDAZA Zumaeta Giudichi, atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008 del 06 de MORDAZA de 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; SE ACORDO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la EMPRESA MULTISERVICIOS LOS HERMANOS MORDAZA S.R.L. por su supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 10 del articulo 294 del Reglamento. Firmado: MORDAZA MORDAZA, LATORRE MORDAZA Y ZUMAETA GIUDICHI.
399320-1

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