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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (21/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de setiembre de 2009 402999 Proveedores, los cuales contendrían información falsa o inexacta; XII) Al respecto, conforme puede advertirse de los antecedentes, el arquitecto Ezequiel Ordóñez Baltazar informó al Tribunal que su nombre había sido utilizado por la empresa denunciada para obtener su inscripción como Ejecutor de Obras; precisando, además, que no tenía vínculo laboral alguno con la EMPRESA MULTISERVICIOS LOS HERMANOS SÁNCHEZ S.R.L., y que no había fi rmado contrato de trabajo alguno con la referida empresa ni prestado su fi rma como arquitecto para pertenecer al plantel técnico de la misma; XIII) Es así que, en atención a la denuncia formulada por el arquitecto Ezequiel Ordóñez Baltazar, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores solicitó la realización de una pericia grafotécnica respecto de las supuestas fi rmas del arquitecto en los documentos “Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico” y “Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado, de fecha 18 de setiembre de 2008”; XIV) Como resultado de dicha pericia grafotécnica, con fecha 30 de enero de 2009, se emitió un Dictamen Pericial en el cual se concluye que “las fi rmas que se encuentran trazadas en la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico, sin fecha, y en el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado, de fecha 18 de setiembre de 2008, que se le atribuyen al arquitecto Ezequiel Juan Ordóñez Baltazar “de la Empresa Multiservicios Los Hermanos Sánchez S.R.L. no provienen del puño gráfi co del titular, es decir son fi rmas falsas, en la modalidad de imitación.” (El resaltado es nuestro); XV) Atendiendo a lo informado en el Dictamen Pericial, respecto de las fi rmas del arquitecto Ezequiel Juan Ordóñez Baltazar que fi guran en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico y en el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado, de fecha 18 de setiembre de 2008, este Colegiado considera que resulta atendible disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra de la EMPRESA MULTISERVICIOS LOS HERMANOS SÁNCHEZ S.R.L. con la fi nalidad de determinar la responsabilidad en la que ésta habría incurrido relacionada con la causal tipifi cada en el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Dr. Juan Carlos Mejía Cornejo y la intervención de los señores Vocales Dres.. Derik Latorre Boza y Martín Zumaeta Giudichi, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008 del 06 de mayo de 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativoʋ 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; SE ACORDÓ: Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la EMPRESA MULTISERVICIOS LOS HERMANOS SÁNCHEZ S.R.L. por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento. Firmado: MEJÍA CORNEJO, LATORRE BOZA Y ZUMAETA GIUDICHI. 399320-1