Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2009 (21/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

402995

presente Resolucion, al anexo IV-A de la Resolucion Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la EMPRESA PESQUERA SAN MORDAZA S.A. de dicho anexo. Articulo 6°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero
399314-7

Otorgan autorizacion a Pesquera B y S S.A.C. para instalar planta de congelado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 711-2009-PRODUCE/DGEPP

MORDAZA, 11 de septiembre del 2009 Visto el escrito con Registro Nº 63254 del 12 de agosto del 2009 de la empresa PESQUERA B y S S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, el numeral 4, inciso b) del Articulo 43, los Articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actual Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el Articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicacion, diseno, construccion y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que, mediante escrito del visto la empresa PESQUERA B y S S.A.C solicita autorizacion de instalacion de una Planta de Congelado para el procesamiento de recursos hidrobiologicos a ubicarse en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. MORDAZA MORDAZA Nº 760 del Distrito de Coishco, Provincia del MORDAZA, Departamento de Ancash; Que, el Certificado Ambiental Nº 023-2008-PRODUCE/ DIGAAP otorgado por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria de fecha 04 de MORDAZA del 2009, declara que la empresa PESQUERA B y S S.A.C ha presentado el Estudio de Impacto Ambiental para efectuar la implementacion del proyecto de instalacion de una Planta de Congelado de recursos hidrobiologicos de 300 t/dia ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 760 del Distrito de Coishco, Provincia del MORDAZA, Departamento de Ancash; comprometiendose a implementar medidas de mitigacion para la prevencion de la contaminacion ambiental, contar con un Programa de Monitoreo y Plan de Contingencia, entre otros compromisos ambientales; Que, el Protocolo Tecnico Sanitario para Autorizacion de Instalacion Nº PTI-008-09-CG-SANIPES" emitido por

el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera ­ Instituto Tecnologico Pesquero del Peru en fecha 31JUL2009, declara que los Planos Sanitarios y de Distribucion presentados por la empresa PESQUERA B y S S.A.C para la Actividad de Congelado guardan conformidad con los requerimientos de diseno establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas promulgada con Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Que, de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesquera vigente y con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorizacion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe Nº 471 -2009-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 31 de agosto del 2009, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Articulo 43º , los Articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los Articulos 49º y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal c) del Articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002- PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA B y S S.A.C autorizacion para instalar una Planta de Congelado para el procesamiento de recursos hidrobiologicos dedicada al consumo humano con una capacidad proyectada de 300 t/dia, a ubicarse en su establecimiento industrial pesquero de la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 760 del Distrito de Coishco, Provincia del MORDAZA y Departamento de Ancash. Articulo 2º.- Otorgar a la empresa PESQUERA B y S S.A.C el plazo de Un (01) ano, contado a partir de la fecha de notificada la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorizacion caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion (ex Ministerio de Pesqueria). El tramite para la obtencion de la autorizacion de instalacion de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operacion correspondiente. Dicha licencia debera solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion de la fecha de vencimiento de su renovacion, en caso de haber solicitado la misma. Vencido el plazo inicial o la renovacion, si esta hubiese sido otorgada, la autorizacion de instalacion caduca de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolucion Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorizacion de instalacion otorgada. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, debiendo consignarse en la

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