NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (21/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 28
TEXTO PAGINA: 21
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de setiembre de 2009 402995 presente Resolución, al anexo IV-A de la Resolución Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la EMPRESA PESQUERA SAN FERMIN S.A. de dicho anexo. Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Lima y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 399314-7 Otorgan autorización a Pesquera B y S S.A.C. para instalar planta de congelado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 711-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de septiembre del 2009 Visto el escrito con Registro Nº 63254 del 12 de agosto del 2009 de la empresa PESQUERA B y S S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, el numeral 4, inciso b) del Artículo 43, los Artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el Artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que, mediante escrito del visto la empresa PESQUERA B y S S.A.C solicita autorización de instalación de una Planta de Congelado para el procesamiento de recursos hidrobiológicos a ubicarse en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Villa del Mar Nº 760 del Distrito de Coishco, Provincia del Santa, Departamento de Ancash; Que, el Certifi cado Ambiental Nº 023-2008-PRODUCE/ DIGAAP otorgado por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería de fecha 04 de abril del 2009, declara que la empresa PESQUERA B y S S.A.C ha presentado el Estudio de Impacto Ambiental para efectuar la implementación del proyecto de instalación de una Planta de Congelado de recursos hidrobiológicos de 300 t/día ubicado en la Av. Villa del Mar Nº 760 del Distrito de Coishco, Provincia del Santa, Departamento de Ancash; comprometiéndose a implementar medidas de mitigación para la prevención de la contaminación ambiental, contar con un Programa de Monitoreo y Plan de Contingencia, entre otros compromisos ambientales; Que, el Protocolo Técnico Sanitario para Autorización de Instalación Nº PTI-008-09-CG-SANIPES” emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera – Instituto Tecnológico Pesquero del Perú en fecha 31JUL2009, declara que los Planos Sanitarios y de Distribución presentados por la empresa PESQUERA B y S S.A.C para la Actividad de Congelado guardan conformidad con los requerimientos de diseño establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas promulgada con Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesquera vigente y con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 471 -2009-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 31 de agosto del 2009, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Artículo 43º , los Artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los Artículos 49º y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal c) del Artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA B y S S.A.C autorización para instalar una Planta de Congelado para el procesamiento de recursos hidrobiológicos dedicada al consumo humano con una capacidad proyectada de 300 t/día, a ubicarse en su establecimiento industrial pesquero de la Av. Villa del Mar Nº 760 del Distrito de Coishco, Provincia del Santa y Departamento de Ancash. Artículo 2º.- Otorgar a la empresa PESQUERA B y S S.A.C el plazo de Un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cada la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorización caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notifi cación por parte del Ministerio de la Producción (ex Ministerio de Pesquería). El trámite para la obtención de la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operación correspondiente. Dicha licencia deberá solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización de la fecha de vencimiento de su renovación, en caso de haber solicitado la misma. Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de instalación caduca de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolución Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorización de instalación otorgada. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de Ancash y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, debiendo consignarse en la