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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (21/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de setiembre de 2009 403001 de la Región. Asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 050- 2006-MEM/DM, publicada el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 18 de noviembre del 2006 se formalizó la transferencia de la función establecida inciso d) del artículo 59 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 503- 2007-PRES se aprobó el Manual de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lima, en la cual se establece que el Director Regional de Energía y Minas tiene dentro de sus funciones específi cas “Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrifi cación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de Hidrocarburos de la Región. Asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica”; Que, el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables se encuentra regulado en las disposiciones contenidas en los artículos 3º y 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, el 2 de mayo de 2008, fue publicado el Decreto Legislativo Nº 1002, en cuyo artículo 3º se estableció que la generación hidráulica es califi cada como recursos energético renovable siempre que la capacidad instalada no sobrepase los 20 MW, para cuyo efecto la primera disposición modifi catoria del citado decreto modifi có los artículos 3º, 4º y 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, las modifi caciones antes referidas, giraron en torno a los siguientes aspectos: a) se incorporó el Derecho Eléctrico de Concesión Defi nitiva de Generación de Recursos Energéticos Renovables, con capacidad instalada mayor de 500 Kw; b) Se eliminó del artículo 4º la Autorización para Centrales Hidroeléctricas, y c) El trámite de aprobación de una Concesión Defi nitiva de Generación de Recursos Energéticos Renovables con capacidad de 500 Mw, quedó sujeto al procedimiento correspondiente al de una Autorización; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 056- 2009-EM, precisa la facultad transferida a los Gobiernos Regionales relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor de 500 kw y menor de 10 MW, prevista en el anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, comprende tanto el otorgamiento de Autorización para la Generación de Energía Eléctrica con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor de 10 MW., como el otorgamiento de Concesiones Defi nitivas para Generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor de 10 MW. Siempre que se encuentren en la respectiva Región; Que, mediante Oficio Nº 811-2009 EM/DGE, Expediente Nº 0042897-2009-GRL - recibido el 03/08/09, la Dirección General de Electricidad, del Ministerio de Energía y Minas remite el expediente de solicitud de concesión definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Hidroeléctrica Purmacana presentado por GCZ Ingenieros SAC a la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Lima para que continúe con el trámite del procedimiento administrativo; Que, en el expediente materia de la presente Resolución obra la solicitud formulada por GCZ Ingenieros SAC mediante documento de fecha 17 de noviembre de 2008 presentado ante el Ministerio de Energía y Minas, solicitando concesión defi nitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Hidroeléctrica Purmacana, con una potencia instalada de 1 800 kW, ubicada en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de LIMA, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente, utilizando los recursos hídricos del río Pativilca, circulante a través de la irrigación Pativilca, en el canal Lateral D; Que, la peticionaria ha presentado una Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 3º y 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el artículo 66º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección Regional de Energía y Minas luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el informe Nº 35-2009-GRL-DREM-CHLO; Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, artículo 66º de su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 056-2009-EM, Decreto Legislativo Nº 1002 y con la opinión favorable del Profesional de Área de Electricidad de la Dirección Regional de Energía y Minas y con la opinión favorable del área legal del Gobierno Regional de Lima; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de GCZ INGENIEROS S.A.C., que se identifi cará con el código Nº CDGRER 001- 2009 para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica PURMACANA, a partir de su puesta en operación comercial en abril del 2011, con una potencia instalada de 1800 kW, ubicada en el distrito de SUPE, provincia de BARRANCA, departamento de LIMA, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo siguiente. Artículo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 001-2009 a suscribirse con GCZ INGENIEROS S.A.C., que consta de 19 Cláusulas y 4 Anexos. Artículo 3º.- Suscribir, a nombre del GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente, con visto bueno de área legal del Gobierno Regional de Lima. Artículo 4º.- El texto de la presente Resolución deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión Nº 001-2009, referido en el artículo 2 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5º.- La presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELMER M. RUIZ GUIO Director Regional de Energía y Minas (e) 398903-1