NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (21/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de setiembre de 2009 402996 página web del Portal del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 399314-11 Renuevan autorización otorgada a Austral Group S.A.A. para la instalación de planta de congelado de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 714-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de septiembre del 2009 Visto el expediente con Registro Nº 00068619-2009 de fechas 01 y 03 de setiembre del 2009, presentados por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 literal b) del Artículo 43º Artículo 44º y Artículo 46º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, las que constituyen un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el Artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, asimismo, el numeral 52.1 del Artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la autorización de instalación señalada en el Artículo 49º se otorga con vigencia no mayor de un (1) año. Dicha autorización podrá renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 478-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 01 de setiembre del 2008, se otorgó a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. autorización para la instalación de las plantas de enlatado con capacidades de 9,700 cajas/turno y congelado de productos hidrobiológicos con capacidad de 500 t/día y almacenamiento de productos congelados con una capacidad de 7,325 t, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Lotes del 1-6 Mz D de la Lotización Santa Elena Km. 16 de la Carretera a Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica Que, mediante los escritos del visto, la administrada solicita renovación del plazo de autorización establecido en la Resolución Directoral Nº 478-2008-PRODUCE/ DGEPP, a fi n de culminar con la instalación de la planta de congelado de productos hidrobiológicos indicado en el considerando anterior; Que, de la evaluación efectuada a la documentación que obra en el expediente administrativo, se ha determinado que la recurrente ha acreditado haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado y asimismo ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 27 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que deviene en procedente otorgar la renovación del plazo de autorización de instalación de planta de congelado solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 498- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la visación de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º, inciso b) numeral 4, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y los Artículos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar por el plazo de un (1) año, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución, la autorización otorgada a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., para la instalación de la planta de congelado de productos hidrobiológicos con una capacidad de 500 t/día y almacenamiento de productos congelados con una capacidad de 7,325 t, en su establecimiento industrial ubicado en Lotes del 1-6 Mz D de la Lotización Santa Elena Km. 16 de la Carretera a Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica. Artículo 2º.- La empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., deberá instalar su planta de congelado de productos hidrobiológicos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a las normas de preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según Certifi cado Ambiental Nº 126-2008- PRODUCE/DIGAAP de fecha 25 de enero del 2008. Artículo 3º.- La empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., deberá concluir con la instalación de su planta de congelado, dentro del plazo otorgado en el artículo 1º de la presente resolución. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación otorgado en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 4º.- Vencido el plazo otorgado por el Artículo 1º de la presente Resolución, la autorización de instalación otorgada por la Resolución Directoral Nº 478- 2008-PRODUCE/DGEPP caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los Artículos 2º y 3º de la presente resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ica y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 399314-12