NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (21/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de setiembre de 2009 402998 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Disponen iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Empresa Multiservicios Los Hermanos Sanchez S.R.L. EN SESIÓN DE FECHA 05.06.2009, LA CUARTA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE ʋ 5241/2008.TC.- PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN CONTRA DE LA EMPRESA MULTISERVICIOS LOS HERMANOS SÁNCHEZ S.R.L., POR LA SUPUESTA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN HABER PRESENTADO DOCUMENTACIÓN FALSA O INEXACTA. ACUERDO ʋ 258/2009.TC-S4 de 10 JUN. 2009 Visto, los antecedentes del Expediente ʋ 5241.2008- TC; Considerando: I) El 02 de diciembre de 2008, la EMPRESA MULTISERVICIOS LOS HERMANOS SÁNCHEZ S.R.L. solicitó su inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) –hoy Organismo Supervisor de las Contrataciones Estatales-, en adelante la Entidad; II) Con fecha 31 de diciembre de 2008, el arquitecto Ezequiel Ordóñez Baltazar comunicó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que la EMPRESA MULTISERVICIOS LOS HERMANOS SÁNCHEZ S.R.L. había solicitado su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores señalándolo como miembro de su plantel técnico, lo cual resultaba falso. Asimismo, solicitó se fi scalice la documentación presentada por dicha empresa en el mencionado trámite; III) Mediante decreto de fecha 05 de enero de 2009, el Tribunal corrió traslado de la denuncia formulada al RNP, solicitándole remita un Informe Técnico y/o Legal sobre la supuesta responsabilidad de la empresa MULTISERVICIOS LOS HERMANOS SÁNCHEZ S.R.L. en la presentación de documentación falsa o inexacta durante su trámite de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores como Ejecutor de Obras; IV) Mediante Memorando ʋ 060-2009/DPS-HVC, del 27 de enero de 2009, el Subdirector del Registro Nacional de Proveedores informó al Tribunal que se había solicitado la contratación de un perito grafotécnico, para que determine la autenticidad de la fi rma del arquitecto Ezequiel Juan Ordóñez Baltazar consignada en la documentación presentada por la EMPRESA MULTISERVICIOS LOS HERMANOS SÁNCHEZ S.R.L. en su trámite de inscripción como Ejecutor de Obras. Asimismo, informó que una vez concluido el peritaje se emitiría el Informe Técnico Legal solicitado; V) Mediante decreto de fecha 28 de enero de 2009, el expediente fue remitido a la Tercera Sala del Tribunal para que se pronuncie respecto de la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra de la EMPRESA MULTISERVICIOS LOS HERMANOS SÁNCHEZ S.R.L.; VI) Mediante Memorando ʋ 045-2009/SREG-FPP, recibido el 16 de febrero de 2009, el Subdirector del Registro Nacional de Proveedores puso en conocimiento del Tribunal el Dictamen Pericial Grafotécnico, de fecha 30 de enero de 2009, en el cual se concluyó que “lasfi rmas que se encuentran trazadas en la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico, sin fecha, y en el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado, de fecha 18 de setiembre de 2008, que se le atribuyen al arquitecto Ezequiel Juan Ordóñez Baltazar “de la Empresa Multiservicio Los Hermanos Sánchez S.R.L. no provienen del puño gráfi co del titular, es decir son fi rmas falsas, en la modalidad de imitación”; VII) Mediante decreto del 19 de mayo de 2009, atendiendo a la Resolución ʋ 102- 2009-OSCE/PRE del 01 de abril de 2009, ampliada por Resolución ʋ 110-2009-OSCE/PRE del 14 de abril de 2009, el expediente fue reasignado a la Cuarta Sala del Tribunal para su conocimiento y resolución; VIII) En el presente caso, el expediente ha sido remitido a Sala, para opinión, con anterioridad al inicio formal del procedimiento administrativo sancionador, de manera que resulta pertinente lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 235 de la Ley ʋ 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuanto establece que con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifi quen su iniciación; IX) El caso materia de autos está referido a la supuesta comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento¹, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Dicha infracción consiste en la presentación de documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores; X) Ahora bien, para la confi guración de los supuestos de hecho que contiene la infracción imputada se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, bien que éste no haya sido expedido por el órgano o agente emisor correspondiente o bien que, siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura con la presentación de manifestaciones no concordantes con la realidad, es decir cuando se produzca un falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presunción de Veracidad que ampara a dicha información, de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM², en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley ʋ 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General³; XI) En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra la EMPRESA MULTISERVICIOS LOS HERMANOS SÁNCHEZ S.R.L está referida a la presentación de una Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico y un Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado, de fecha 18 de setiembre de 2008, durante el procedimiento de inscripción como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: […] 10) Presenten documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores; […] 2 Artículo 3.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.- Los procesos de contratación y adquisición regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Común: 1. Principio de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. 3 Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario. Artículo 42.- Presunción de veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario.