Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2009 (21/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de setiembre de 2009

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Disponen iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Empresa Multiservicios Los Hermanos MORDAZA S.R.L.
EN SESION DE FECHA 05.06.2009, LA CUARTA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE 5241/2008.TC.- PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN CONTRA DE LA EMPRESA MULTISERVICIOS LOS HERMANOS MORDAZA S.R.L., POR LA SUPUESTA COMISION DE LA INFRACCION CONSISTENTE EN HABER PRESENTADO DOCUMENTACION FALSA O INEXACTA.
ACUERDO 258/2009.TC-S4 de 10 JUN. 2009

Visto, los antecedentes del Expediente 5241.2008TC; Considerando: I) El 02 de diciembre de 2008, la EMPRESA MULTISERVICIOS LOS HERMANOS MORDAZA S.R.L. solicito su inscripcion como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) ­hoy Organismo Supervisor de las Contrataciones Estatales-, en adelante la Entidad; II) Con fecha 31 de diciembre de 2008, el arquitecto MORDAZA Ordonez MORDAZA comunico al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que la EMPRESA MULTISERVICIOS LOS HERMANOS MORDAZA S.R.L. habia solicitado su inscripcion en el Registro Nacional de Proveedores senalandolo como miembro de su plantel tecnico, lo cual resultaba falso. Asimismo, solicito se fiscalice la documentacion presentada por dicha empresa en el mencionado tramite; III) Mediante decreto de fecha 05 de enero de 2009, el Tribunal corrio traslado de la denuncia formulada al RNP, solicitandole remita un Informe Tecnico y/o Legal sobre la supuesta responsabilidad de la empresa MULTISERVICIOS LOS HERMANOS MORDAZA S.R.L. en la MORDAZA de documentacion falsa o inexacta durante su tramite de inscripcion en el Registro Nacional de Proveedores como Ejecutor de Obras; IV) Mediante Memorando 060-2009/DPS-HVC, del 27 de enero de 2009, el Subdirector del Registro Nacional de Proveedores informo al Tribunal que se habia solicitado la contratacion de un perito grafotecnico, para que determine la autenticidad de la firma del arquitecto MORDAZA MORDAZA Ordonez MORDAZA consignada en la documentacion presentada por la EMPRESA MULTISERVICIOS LOS HERMANOS MORDAZA S.R.L. en su tramite de inscripcion como Ejecutor de Obras. Asimismo, informo que una vez concluido el peritaje se emitiria el Informe Tecnico Legal solicitado; V) Mediante decreto de fecha 28 de enero de 2009, el expediente fue remitido a la Tercera Sala del Tribunal para que se pronuncie respecto de la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra de la EMPRESA MULTISERVICIOS LOS HERMANOS MORDAZA S.R.L.; VI) Mediante Memorando 045-2009/SREG-FPP, recibido el 16 de febrero de 2009, el Subdirector del Registro Nacional de Proveedores puso en conocimiento del Tribunal el Dictamen Pericial Grafotecnico, de fecha 30 de enero de 2009, en el cual se concluyo que "las firmas que se encuentran trazadas en la Declaracion Jurada Integrantes del Plantel Tecnico, sin fecha, y en el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado, de fecha 18 de setiembre de 2008, que se le atribuyen al arquitecto MORDAZA MORDAZA Ordonez MORDAZA "de la

Empresa Multiservicio Los Hermanos MORDAZA S.R.L. no provienen del MORDAZA grafico del titular, es decir son firmas falsas, en la modalidad de imitacion"; VII) Mediante decreto del 19 de MORDAZA de 2009, atendiendo a la Resolucion 1022009-OSCE/PRE del 01 de MORDAZA de 2009, ampliada por Resolucion 110-2009-OSCE/PRE del 14 de MORDAZA de 2009, el expediente fue reasignado a la Cuarta Sala del Tribunal para su conocimiento y resolucion; VIII) En el presente caso, el expediente ha sido remitido a Sala, para opinion, con anterioridad al inicio formal del procedimiento administrativo sancionador, de manera que resulta pertinente lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 235 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuanto establece que con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion; IX) El caso materia de autos esta referido a la supuesta comision de la infraccion tipificada en el numeral 10 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento¹, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Dicha infraccion consiste en la MORDAZA de documentos falsos o informacion inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores; X) Ahora bien, para la configuracion de los supuestos de hecho que contiene la infraccion imputada se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, bien que este no MORDAZA sido expedido por el organo o agente emisor correspondiente o bien que, siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura con la MORDAZA de manifestaciones no concordantes con la realidad, es decir cuando se produzca un falseamiento de esta, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presuncion de Veracidad que ampara a dicha informacion, de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM², en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General³; XI) En el caso materia de analisis, la imputacion efectuada contra la EMPRESA MULTISERVICIOS LOS HERMANOS MORDAZA S.R.L esta referida a la MORDAZA de una Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico y un Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado, de fecha 18 de setiembre de 2008, durante el procedimiento de inscripcion como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] 10) Presenten documentos falsos o informacion inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores; [...] Articulo 3.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.Los procesos de contratacion y adquisicion regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Comun: 1. MORDAZA de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: [...] 1.7 MORDAZA de presuncion de veracidad.- En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario. Articulo 42.- Presuncion de veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario.

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