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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (23/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de setiembre de 2009 403039 Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 401001-7 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con JICA DECRETO SUPREMO Nº 208-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley Nº 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y su modifi catoria, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por US$ 1 767 370 000,00 (UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Japan International Cooperation Agency -JICA-, hasta por ¥ 5 550 000 000,00 (CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), destinada a fi nanciar el proyecto “Optimización de Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado: Sectorización, Rehabilitación de Redes y Actualización de Catastro – Área de Infl uencia Planta Huachipa – Área de Drenaje Comas-Chillón-Lima”; Que, tal operación se efectuará con cargo al Sub- Programa “Sectores Económicos y Sociales” referido en el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley Nº 29290 y su modifi catoria; Que, la indicada operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 29290 y su modifi catoria, y en la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente operación de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563 y sus modifi catorias, y por la Ley Nº 29290 y su modifi catoria; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento externo Apruébese la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y Japan International Cooperation Agency – JICA, hasta por ¥ 5 550 000 000,00 (CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), destinada a fi nanciar parcialmente el proyecto “Optimización de Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado: Sectorización, Rehabilitación de Redes y Actualización de Catastro – Área de Infl uencia Planta Huachipa – Área de Drenaje Comas-Chillón-Lima”. La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo se efectuará en veinticinco (25) años, que incluye un período de gracia de siete (7) años, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés del 1,4% anual sobre el monto desembolsado y pendiente de pago para la parte del préstamo que se destine a obras del proyecto; y devengará una tasa de interés del 0,01% anual sobre el monto desembolsado y pendiente de pago para la parte del préstamo que se destine a consultoría del proyecto. El referido endeudamiento externo estará sujeto a una comisión de compromiso del 0,1% anual aplicable sobre los saldos no desembolsados del préstamo. Artículo 2º.- Unidad Ejecutora La ejecución del proyecto “Optimización de Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado: Sectorización, Rehabilitación de Redes y Actualización de Catastro – Área de Infl uencia Planta Huachipa – Área de Drenaje Comas- Chillón-Lima” estará a cargo de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL. Artículo 3º.- Convenio de Traspaso de Recursos El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, trasladará a la empresa Servicio Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL los recursos que resulten de la operación que se aprueba por la presente norma legal, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, a ser suscrito por dichas entidades, el mismo que será aprobado mediante Resolución Ministerial. Dicho Convenio establecerá las condiciones para la devolución de los recursos derivados de la operación de endeudamiento externo al Ministerio de Economía y Finanzas por parte de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL. Artículo 4º.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1º de esta norma legal; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 5º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la presente operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1º de la presente norma legal, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que para tal efecto proporcionará oportunamente la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas FRANCIS ALLISON OYAGUE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 401001-1