Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2009 (23/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

403039

Articulo 5º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 401001-7

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Operacion de Endeudamiento Externo con JICA
DECRETO SUPREMO Nº 208-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 5.1 del articulo 5º de la Ley Nº 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009 y su modificatoria, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por US$ 1 767 370 000,00 (UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara una operacion de endeudamiento externo con el Japan International Cooperation Agency -JICA-, hasta por ¥ 5 550 000 000,00 (CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), destinada a financiar el proyecto "Optimizacion de Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado: Sectorizacion, Rehabilitacion de Redes y Actualizacion de Catastro ­ Area de Influencia Planta Huachipa ­ Area de Drenaje Comas-Chillon-Lima"; Que, tal operacion se efectuara con cargo al SubPrograma "Sectores Economicos y Sociales" referido en el literal a) del numeral 5.1 del articulo 5º de la Ley Nº 29290 y su modificatoria; Que, la indicada operacion de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 29290 y su modificatoria, y en la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente operacion de endeudamiento externo, se cuenta con la opinion favorable del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de endeudamiento externo, en aplicacion del literal l) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563 y sus modificatorias, y por la Ley Nº 29290 y su modificatoria; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion y condiciones de la operacion de endeudamiento externo Apruebese la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y Japan International

Cooperation Agency ­ JICA, hasta por ¥ 5 550 000 000,00 (CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), destinada a financiar parcialmente el proyecto "Optimizacion de Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado: Sectorizacion, Rehabilitacion de Redes y Actualizacion de Catastro ­ Area de Influencia Planta Huachipa ­ Area de Drenaje Comas-Chillon-Lima". La cancelacion de dicha operacion de endeudamiento externo se efectuara en veinticinco (25) anos, que incluye un periodo de MORDAZA de siete (7) anos, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La operacion de endeudamiento externo devengara una tasa de interes del 1,4% anual sobre el monto desembolsado y pendiente de pago para la parte del prestamo que se destine a obras del proyecto; y devengara una tasa de interes del 0,01% anual sobre el monto desembolsado y pendiente de pago para la parte del prestamo que se destine a consultoria del proyecto. El referido endeudamiento externo estara sujeto a una comision de compromiso del 0,1% anual aplicable sobre los saldos no desembolsados del prestamo. Articulo 2º.- Unidad Ejecutora La ejecucion del proyecto "Optimizacion de Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado: Sectorizacion, Rehabilitacion de Redes y Actualizacion de Catastro ­ Area de Influencia Planta Huachipa ­ Area de Drenaje ComasChillon-Lima" estara a cargo de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA - SEDAPAL. Articulo 3º.- Convenio de Traspaso de Recursos El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, trasladara a la empresa Servicio Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA - SEDAPAL los recursos que resulten de la operacion que se aprueba por la presente MORDAZA legal, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, a ser suscrito por dichas entidades, el mismo que sera aprobado mediante Resolucion Ministerial. Dicho Convenio establecera las condiciones para la devolucion de los recursos derivados de la operacion de endeudamiento externo al Ministerio de Economia y Finanzas por parte de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA - SEDAPAL. Articulo 4º.- Suscripcion de documentos Autorizase al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el contrato de prestamo de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el articulo 1º de esta MORDAZA legal; asi como al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operacion. Articulo 5º.- Servicio de la deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la presente operacion de endeudamiento externo que se aprueba mediante el articulo 1º de la presente MORDAZA legal, seran atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a los recursos que para tal efecto proporcionara oportunamente la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA - SEDAPAL. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de setiembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA OYAGUE Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 401001-1

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