Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2009 (23/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

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de garantizar el cumplimiento de sus funciones como coordinador de sede. 7. Otras funciones que excepcionalmente le asigne la Direccion General de Defensa Publica. Articulo 17º.- Del Defensor Publico Responsable Al Defensor Publico Responsable se le encarga asumir la coordinacion y conduccion de las sedes a las que hace referencia el inciso b) del articulo 14° del presente reglamento, asi como velar por el cumplimiento de los lineamientos establecidos, siendo sus funciones las asignadas al Coordinador Distrital, en lo que corresponda. Articulo 18º.- Del Administrador Es el profesional responsable del cumplimiento de las directivas que los organos a cargo de la gestion administrativa y de recursos humanos del Ministerio de Justicia dictan para la correcta administracion de recursos humanos y logisticos de cada Direccion Distrital. Articulo 19º.- Funciones y Obligaciones de los Administradores 1. Coordinar y supervisar el cumplimiento de las politicas y procedimientos de la institucion en el area administrativa, logistica y de recursos humanos en cada Direccion Distrital. 2. Proponer a la Direccion Distrital un Plan de Necesidades Presupuestales de la sede distrital a su cargo, analizando la informacion estadistica de gestion y formulando proyecciones de implementacion. 3. Asesorar al Director Distrital respecto a temas administrativos necesarios para la ejecucion de actividades a desarrollarse en cada Direccion Distrital. 4. Evaluar el impacto cuantitativo en el sistema de Defensa Publica, respecto del numero de atenciones y actividades de difusion que se realiza. 5. Supervisar la actualizacion de los sistemas de informacion estadisticos de la Direccion Distrital, de tal manera que constituyan MORDAZA confiables para la toma de decisiones en el ambito administrativo y funcional, asi como para que sirvan de instrumento para la difusion, planificacion, direccion, operacion y evaluacion de la actividad administrativa de la Defensa Publica. 6. Consolidar la informacion remitida por los coordinadores distritales y defensores publicos responsables de cada sede y elaborar MORDAZA estadisticos los cuales deberan ser remitidos al Director Distrital de Defensa Publica. 7. Remitir Informe de actividades mensuales a la Direccion Distrital en las fechas establecidas por la Direccion General de Defensa Publica. 8. Otras funciones que le asigne excepcionalmente la Direccion Distrital y/o la Direccion General de Defensa Publica. Articulo 20º.- Del Asistente Social Es el profesional encargado de verificar la condicion socioeconomica de los beneficiarios del servicio a solicitud de los defensores publicos. Articulo 21º.- Funciones 1. Obtener la informacion socioeconomica de los beneficiarios del servicio de la Defensa Publica. Para este efecto, cuando sea necesario debera remitir un informe al Director Distrital opinando sobre la necesidad de seguir brindando o no el servicio al beneficiario. 2. Contribuir con la labor que realizan los defensores publicos en sus estrategias de defensa para la obtencion de elementos de conviccion testimoniales y documentales mediante la investigacion social. 3. Proponer y utilizar redes de apoyo social gestionando alianzas estrategicas con instituciones publicas y/o privadas para insertar a los imputados o infractores en programas pertinentes a las condiciones de las salidas alternativas acordadas en los procesos. 4. Apoyar las charlas y campanas programadas por la Direccion General de Defensa Publica relacionadas con su funcion. 5. Gestionar los tramites de los defensores publicos y personal administrativo de la Direccion Distrital ante las entidades que brindan servicios de salud.

6. Otras funciones que excepcionalmente le asigne la Direccion Distrital y/o la Direccion General de Defensa Publica. TITULO IV DE LOS DEFENSORES PUBLICOS Articulo 22º.- Funciones Los defensores publicos brindan asesoria y MORDAZA legal a las personas investigadas, denunciadas, detenidas, inculpadas, acusadas o condenadas en procesos penales, incluyendo a los adolescentes infractores de la ley penal, de escasos recursos economicos, en las formas que la ley establece, brindandose el servicio de manera continua y sin interrupciones, desde el inicio del caso hasta su conclusion definitiva, salvo razones de fuerza mayor. Los defensores publicos adscritos deberan actuar en estricto cumplimiento de los principios generales de actuacion del defensor publico y de las disposiciones que se impartan a los Consultorios Juridicos Populares. Articulo 23º.- Derechos del defensor publico Ademas de los derechos establecidos en el articulo 11° de la Ley, son derechos del defensor publico: a) Ser tratado en igualdad de condiciones que los demas sujetos procesales por parte de los organos jurisdiccionales, el Ministerio Publico y otras instituciones publicas y privadas. b) Abstenerse de la defensa cuando se presenten motivos que perturben su funcion. c) A ser tratado con el debido respeto por los usuarios del servicio, por los magistrados y demas sujetos procesales. Articulo 24º.- Deberes del defensor publico Ademas de los deberes establecidos en el articulo 12° de la Ley, el defensor publico prestara sus servicios en estricto cumplimiento a los siguientes deberes: Funcionales a) Brindar el servicio de absolucion de consultas legales gratuitas de manera personal, oportuna y eficiente. b) Emplear los medios impugnatorios adecuados para la defensa del usuario dentro de los plazos procesales establecidos. c) Desarrollar actividades de indagacion e investigacion de MORDAZA cuando el caso lo amerite para recabar informacion que permita sustentar su estrategia de defensa. d) Mantener su independencia atendiendo bajo esa condicion las indicaciones de su defendido. e) El defensor publico respetara la decision tomada por su usuario en la eleccion de alternativas o procedimientos que dependan de su voluntad. f) Visitar semanalmente a los usuarios del servicio en el establecimiento penitenciario respectivo, en cumplimiento de las funciones propias a su cargo. g) No recibir estipendios, dadivas, bienes, objetos o similares de parte de los usuarios como compensacion por los servicios prestados. h) Acudir a las audiencias y diligencias programadas de manera obligatoria. De existir imposibilidad fisica o material para participar en dichas diligencias debera comunicar tal hecho a la Direccion Distrital con la debida anticipacion, a fin que se disponga las acciones necesarias que permitan continuar con el servicio. Institucionales a) Cumplir las disposiciones impartidas por la Direccion General de Defensa Publica, respecto al manejo del acervo documentario, a fin de llevar un estricto control de cada uno de los casos, bajo su responsabilidad. b) Reportar a la Direccion Distrital respectiva el avance y logros efectuados durante el mes, en el desempeno de sus funciones. c) Realizar la entrega de cargo, conforme a los lineamientos establecidos al disponerse el cambio del defensor publico a otra sede, o a la conclusion de su servicio.

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