NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (23/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 15
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de setiembre de 2009 403049 de garantizar el cumplimiento de sus funciones como coordinador de sede. 7. Otras funciones que excepcionalmente le asigne la Dirección General de Defensa Pública. Artículo 17º.- Del Defensor Público Responsable Al Defensor Público Responsable se le encarga asumir la coordinación y conducción de las sedes a las que hace referencia el inciso b) del artículo 14° del presente reglamento, así como velar por el cumplimiento de los lineamientos establecidos, siendo sus funciones las asignadas al Coordinador Distrital, en lo que corresponda. Artículo 18º.- Del Administrador Es el profesional responsable del cumplimiento de las directivas que los órganos a cargo de la gestión administrativa y de recursos humanos del Ministerio de Justicia dictan para la correcta administración de recursos humanos y logísticos de cada Dirección Distrital. Artículo 19º.- Funciones y Obligaciones de los Administradores 1. Coordinar y supervisar el cumplimiento de las políticas y procedimientos de la institución en el área administrativa, logística y de recursos humanos en cada Dirección Distrital. 2. Proponer a la Dirección Distrital un Plan de Necesidades Presupuestales de la sede distrital a su cargo, analizando la información estadística de gestión y formulando proyecciones de implementación. 3. Asesorar al Director Distrital respecto a temas administrativos necesarios para la ejecución de actividades a desarrollarse en cada Dirección Distrital. 4. Evaluar el impacto cuantitativo en el sistema de Defensa Pública, respecto del número de atenciones y actividades de difusión que se realiza. 5. Supervisar la actualización de los sistemas de información estadísticos de la Dirección Distrital, de tal manera que constituyan fuentes confi ables para la toma de decisiones en el ámbito administrativo y funcional, así como para que sirvan de instrumento para la difusión, planifi cación, dirección, operación y evaluación de la actividad administrativa de la Defensa Pública. 6. Consolidar la información remitida por los coordinadores distritales y defensores públicos responsables de cada sede y elaborar cuadros estadísticos los cuales deberán ser remitidos al Director Distrital de Defensa Pública. 7. Remitir Informe de actividades mensuales a la Dirección Distrital en las fechas establecidas por la Dirección General de Defensa Pública. 8. Otras funciones que le asigne excepcionalmente la Dirección Distrital y/o la Dirección General de Defensa Pública. Artículo 20º.- Del Asistente Social Es el profesional encargado de verifi car la condición socioeconómica de los benefi ciarios del servicio a solicitud de los defensores públicos. Artículo 21º.- Funciones 1. Obtener la información socioeconómica de los benefi ciarios del servicio de la Defensa Pública. Para este efecto, cuando sea necesario deberá remitir un informe al Director Distrital opinando sobre la necesidad de seguir brindando o no el servicio al benefi ciario. 2. Contribuir con la labor que realizan los defensores públicos en sus estrategias de defensa para la obtención de elementos de convicción testimoniales y documentales mediante la investigación social. 3. Proponer y utilizar redes de apoyo social gestionando alianzas estratégicas con instituciones públicas y/o privadas para insertar a los imputados o infractores en programas pertinentes a las condiciones de las salidas alternativas acordadas en los procesos. 4. Apoyar las charlas y campañas programadas por la Dirección General de Defensa Pública relacionadas con su función. 5. Gestionar los trámites de los defensores públicos y personal administrativo de la Dirección Distrital ante las entidades que brindan servicios de salud. 6. Otras funciones que excepcionalmente le asigne la Dirección Distrital y/o la Dirección General de Defensa Pública. TÍTULO IV DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS Artículo 22º.- Funciones Los defensores públicos brindan asesoría y patrocinio legal a las personas investigadas, denunciadas, detenidas, inculpadas, acusadas o condenadas en procesos penales, incluyendo a los adolescentes infractores de la ley penal, de escasos recursos económicos, en las formas que la ley establece, brindándose el servicio de manera continua y sin interrupciones, desde el inicio del caso hasta su conclusión defi nitiva, salvo razones de fuerza mayor. Los defensores públicos adscritos deberán actuar en estricto cumplimiento de los principios generales de actuación del defensor público y de las disposiciones que se impartan a los Consultorios Jurídicos Populares. Artículo 23º.- Derechos del defensor público Además de los derechos establecidos en el artículo 11° de la Ley, son derechos del defensor público: a) Ser tratado en igualdad de condiciones que los demás sujetos procesales por parte de los órganos jurisdiccionales, el Ministerio Público y otras instituciones públicas y privadas. b) Abstenerse de la defensa cuando se presenten motivos que perturben su función. c) A ser tratado con el debido respeto por los usuarios del servicio, por los magistrados y demás sujetos procesales. Artículo 24º.- Deberes del defensor público Además de los deberes establecidos en el artículo 12° de la Ley, el defensor público prestará sus servicios en estricto cumplimiento a los siguientes deberes: Funcionales a) Brindar el servicio de absolución de consultas legales gratuitas de manera personal, oportuna y efi ciente. b) Emplear los medios impugnatorios adecuados para la defensa del usuario dentro de los plazos procesales establecidos. c) Desarrollar actividades de indagación e investigación de campo cuando el caso lo amerite para recabar información que permita sustentar su estrategia de defensa. d) Mantener su independencia atendiendo bajo esa condición las indicaciones de su defendido. e) El defensor público respetará la decisión tomada por su usuario en la elección de alternativas o procedimientos que dependan de su voluntad. f) Visitar semanalmente a los usuarios del servicio en el establecimiento penitenciario respectivo, en cumplimiento de las funciones propias a su cargo. g) No recibir estipendios, dádivas, bienes, objetos o similares de parte de los usuarios como compensación por los servicios prestados. h) Acudir a las audiencias y diligencias programadas de manera obligatoria. De existir imposibilidad física o material para participar en dichas diligencias deberá comunicar tal hecho a la Dirección Distrital con la debida anticipación, a fi n que se disponga las acciones necesarias que permitan continuar con el servicio. Institucionales a) Cumplir las disposiciones impartidas por la Dirección General de Defensa Pública, respecto al manejo del acervo documentario, a fi n de llevar un estricto control de cada uno de los casos, bajo su responsabilidad. b) Reportar a la Dirección Distrital respectiva el avance y logros efectuados durante el mes, en el desempeño de sus funciones. c) Realizar la entrega de cargo, conforme a los lineamientos establecidos al disponerse el cambio del defensor público a otra sede, o a la conclusión de su servicio.