NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (23/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 9
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de setiembre de 2009 403043 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, solicita la participación de funcionarios de la SUNAT, en las diferentes mesas de negociaciones de las mencionadas Rondas; Que, los citados eventos internacionales se enmarcan en el objetivo estratégico establecido por el gobierno de fortalecer la integración regional y subregional en las esferas económico y comercial, así como procurar la facilitación del comercio con los países que el Perú ha suscrito acuerdos internacionales; Que, en tal sentido, la SUNAT ha designado al señor Jaime Américo Venero Muñiz, Profesional III de la División de Seguimiento a Tratados Internacionales, de la Gerencia de Tratados Internacionales y Valoración de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera de dicha institución, para que participe en la Mesa de Reglas de Origen, de la Ronda de Negociaciones para el TLC entre Perú y Corea; Que, asimismo se ha estimado conveniente la participación del señor Jaime Américo Venero Muñiz, en la Mesa de Reglas de Origen; de la señora Mary Cecilia Del Pino Momosaki, Profesional III de la División de Procedimiento Aduaneros de Despacho y del señor Víctor Raúl Gerardo Rojas Neyra, Profesional III de la División de Arancel Integrado de la Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera de dicha Institución, en las Mesas de Procedimientos Aduaneros y Acceso de Mercados; y de la señora Carmela de los Milagros Pfl ucker Marroquín, Jefe de la División de Normas de la Gerencia Jurídico Aduanera de la Intendencia Nacional Jurídica, en la Mesa de Propiedad Intelectual, de la IV Ronda de Negociación para el Acuerdo de Asociación Económica (AAE) entre Perú y Japón; Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, es necesario autorizar los mencionados viajes, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa Unifi cada por Uso de Aeropuerto (TUUA); De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29289 y en el Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor Jaime Américo Venero Muñiz, profesional de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, del 27 de setiembre al 7 de octubre de 2009, a las ciudades de Seúl, República de Corea y Tokio, Japón, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar, por excepción, los viajes de los señores Mary Del Pino Momosaki, Víctor Raúl Gerardo Rojas Neyra y Carmela de los Milagros Pfl ucker Marroquín, profesionales de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, del 28 de setiembre al 7 de octubre de 2009, a la ciudad de Tokio, Japón, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Jaime Américo Venero Muñiz Pasajes Aéreos (Lima-Seúl-Tokio-Lima) US$ 3 595,73 Viáticos US$ 2 600,00 Tarifa CORPAC (TUUA) US$ 31,00 Señora Mary Cecilia Del Pino Momosaki Pasajes Aéreos (Lima-Tokio-Lima) US$ 1 771,23 Viáticos US$ 2 080,00 Tarifa CORPAC (TUUA) US$ 31,00 Señor Víctor Raúl Gerardo Rojas Neyra Pasajes Aéreos (Lima-Tokio-Lima) US$ 1 771,23 Viáticos US$ 2 080,00 Tarifa CORPAC (TUUA) US$ 31,00 Señora Carmela de los Milagros Pfl ucker Marroquín Pasajes Aéreos (Lima-Tokio-Lima) US$ 1 771,23 Viáticos US$ 2 080,00 Tarifa CORPAC (TUUA) US$ 31,00 Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado los viajes, los citados profesionales deberán presentar ante el Titular del Sector, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 5º.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los profesionales, cuyos viajes se autorizan. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 401001-5 Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 019-2009-EF/15.01 Lima, 21 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001- EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo N° 084-2008-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008; Que, por Decreto Supremo N° 183-2008-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras aprobadas por el Decreto Supremo N° 084-2008-EF tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 1 y el 15 de setiembre de 2009; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias: