Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2009 (23/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES
Pasajes Aereos (Lima-Tokio-Lima) Viaticos Tarifa CORPAC (TUUA)

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del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, solicita la participacion de funcionarios de la SUNAT, en las diferentes mesas de negociaciones de las mencionadas Rondas; Que, los citados eventos internacionales se enmarcan en el objetivo estrategico establecido por el gobierno de fortalecer la integracion regional y subregional en las esferas economico y comercial, asi como procurar la facilitacion del comercio con los paises que el Peru ha suscrito acuerdos internacionales; Que, en tal sentido, la SUNAT ha designado al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Muniz, Profesional III de la Division de Seguimiento a Tratados Internacionales, de la Gerencia de Tratados Internacionales y Valoracion de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera de dicha institucion, para que participe en la Mesa de Reglas de Origen, de la Ronda de Negociaciones para el TLC entre Peru y Corea; Que, asimismo se ha estimado conveniente la participacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Muniz, en la Mesa de Reglas de Origen; de la senora MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA Momosaki, Profesional III de la Division de Procedimiento Aduaneros de Despacho y del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Profesional III de la Division de Arancel Integrado de la Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera de dicha Institucion, en las Mesas de Procedimientos Aduaneros y Acceso de Mercados; y de la senora MORDAZA de los MORDAZA Pflucker MORDAZA, Jefe de la Division de Normas de la Gerencia Juridico Aduanera de la Intendencia Nacional Juridica, en la Mesa de Propiedad Intelectual, de la IV Ronda de Negociacion para el Acuerdo de Asociacion Economica (AAE) entre Peru y Japon; Que, en consecuencia y siendo de interes para el MORDAZA, es necesario autorizar los mencionados viajes, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aereos, viaticos y Tarifa Unificada por Uso de Aeropuerto (TUUA); De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29289 y en el Decreto Supremo Nº 047-2002PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, por excepcion, el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Muniz, profesional de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, del 27 de setiembre al 7 de octubre de 2009, a las ciudades de Seul, Republica de Corea y Tokio, Japon, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar, por excepcion, los viajes de los senores MORDAZA Del MORDAZA Momosaki, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA de los MORDAZA Pflucker MORDAZA, profesionales de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, del 28 de setiembre al 7 de octubre de 2009, a la MORDAZA de Tokio, Japon, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran con cargo al Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle:
Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Muniz Pasajes Aereos (Lima-Seul-Tokio-Lima) US$ 3 595,73 Viaticos US$ 2 600,00 Tarifa CORPAC (TUUA) US$ 31,00 Senora MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA Momosaki Pasajes Aereos (Lima-Tokio-Lima) Viaticos Tarifa CORPAC (TUUA) Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes Aereos (Lima-Tokio-Lima) Viaticos Tarifa CORPAC (TUUA) US$ 1 771,23 US$ 2 080,00 US$ 31,00 US$ 1 771,23 US$ 2 080,00 US$ 31,00

Senora MORDAZA de los MORDAZA Pflucker MORDAZA US$ 1 771,23 US$ 2 080,00 US$ 31,00

Articulo 4º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado los viajes, los citados profesionales deberan presentar ante el Titular del Sector, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Articulo 5º.- La presente MORDAZA no da derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion a favor de los profesionales, cuyos viajes se autorizan. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 401001-5

Precios CIF de referencia para la aplicacion del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF a importaciones de maiz, azucar, arroz y leche entera en polvo
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 019-2009-EF/15.01 MORDAZA, 21 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias, se establecio el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos senalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifico el Articulo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolucion Viceministerial del Viceministro de Economia; Que, por Decreto Supremo N° 084-2008-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importacion de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008; Que, por Decreto Supremo N° 183-2008-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras aprobadas por el Decreto Supremo N° 084-2008-EF tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 1 y el 15 de setiembre de 2009; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios CIF de referencia para la aplicacion del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias:

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