NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (23/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de setiembre de 2009 403048 TÍTULO III DE LAS DIRECCIONES DISTRITALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 10º.- Director Distrital Las Direcciones Distritales estarán a cargo de un Director Distrital quien ejerce la conducción de la Defensa Pública en el Distrito Judicial donde se encuentre asignado. Artículo 11º.- Ámbito de competencia territorial El ámbito de competencia territorial de las Direcciones Distritales de Defensa Pública será el establecido para los Distritos Judiciales del Poder Judicial. En dicho ámbito, se podrán constituir sedes de las Direcciones Distritales de Defensa Pública según sean necesarias para el mejor desempeño del servicio. Dichas sedes estarán a cargo de los coordinadores distritales o defensores públicos responsables, según corresponda. Artículo 12º.- Requisitos para ser Director Distrital Para ser designado Director Distrital se requiere: 1. Ser abogado. 2. Estar colegiado con un mínimo de cinco (5) años y hábil para el ejercicio de la profesión. 3. Tener experiencia laboral en el sector público o privado. 4. No encontrarse incurso en ninguna incompatibilidad para ejercer la función pública. 5. No encontrarse inscrito en el registro de deudores alimentarios morosos (REDAM). 6. No contar con antecedentes penales. Artículo 13º.- Funciones y Obligaciones de los Directores Distritales 1. Planifi car, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de la Dirección Distrital del Servicio de Defensa Pública. 2. Representar a la Dirección General del Servicio de Defensa Pública, ante las autoridades de los órganos jurisdiccionales de la administración de justicia, informando a la Dirección General de Defensa Pública, al respecto. 3. Efectuar coordinaciones interinstitucionales con los operadores jurídicos vinculados al desarrollo de la actividad de prestación de servicios de defensa pública con el Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, Instituto Nacional Penitenciario y con los demás Directores Distritales, orientadas a homogenizar y aplicar los lineamientos establecidos por la Dirección General. 4. Proponer a la Dirección General de Defensa Pública la ubicación de sedes y la distribución en cada una de ellas de los defensores públicos y demás servidores, así como cualquier modifi cación en ubicación y dotación de las mismas con la fi nalidad de optimizar el servicio. 5. Evaluar y aprobar el rol de turnos de los defensores públicos, previa conformidad del Director General de Defensa Pública. 6. Supervisar al personal que integra la Dirección Distrital de su jurisdicción, debiendo elevar los informes a la Dirección General de Defensa Pública, si hubieren irregularidades en el ejercicio de la función. 7. Recibir las quejas o denuncias presentadas contra los defensores públicos o el personal administrativo a su cargo resolviendo en primera instancia el procedimiento sancionador iniciado a los defensores públicos. 8. Visar los informes de labores y/o servicios de los Defensores Públicos de su jurisdicción, antes de ser remitidos a la Dirección General de Defensa Pública. 9. Elevar ante la Dirección General de Defensa Pública las solicitudes de suspensión de contrato con o sin contraprestación, debiendo adoptar las acciones necesarias que garanticen el normal desarrollo del servicio de defensa pública. 10. Supervisar el manejo del acervo documentario, así como el control de los bienes patrimoniales de los activos fi jos asignados a las sedes distritales. 11. Realizar dentro del sexto mes de cada año, un informe del estado situacional de la Dirección a su cargo, elevándolo a la Dirección General de Defensa Pública, dentro del tercer día hábil del mes siguiente, bajo responsabilidad. 12. Fijar criterios generales para la distribución de los casos ingresados por consulta, requerimiento, turno y visita a establecimientos penitenciarios correspondientes a la Dirección Distrital a su cargo. Excepcionalmente podrá asignar provisionalmente el caso a un defensor público de otra sede por razones de fuerza mayor o distancia geográfi ca, previa conformidad del Director Distrital de la sede receptora. 13. Informar y proponer a la Dirección General de Defensa Pública la renovación de los contratos administrativos de servicios del personal a su cargo. 14. Resolver dentro de las 48 horas de presentada la solicitud de cambio de defensor público, por los usuarios; mientras tanto dispondrá lo pertinente para garantizar el derecho de defensa, bajo responsabilidad. 15. Resolver dentro de las 24 horas las solicitudes de inhibición presentadas por los defensores públicos; mientras tanto dispondrá lo pertinente para garantizar el derecho de defensa del usuario, bajo responsabilidad. 16. Resolver dentro de las 72 horas las solicitudes de recusación presentadas contra los defensores públicos; mientras tanto dispondrá lo pertinente para garantizar el derecho de defensa del usuario, bajo responsabilidad. 17. Informar mensualmente a la Dirección General de Defensa Pública del servicio brindado por los defensores públicos adscritos. 18. Las que disponga la Dirección General de Defensa Pública. CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN Artículo 14°.- Organización Para el cumplimiento de las funciones asignadas las Direcciones Distritales se organizarán de la siguiente manera: a) Coordinador Distrital: a cargo de las sedes de mayor extensión geográfi ca o donde haya un número mayor de defensores públicos. b) Defensor Público Responsable: a cargo de las sedes que no se encuentren en el supuesto del inciso anterior. c) Administrador d) Asistente Social Artículo 15º.- Del Coordinador Distrital Se denomina Coordinador Distrital al defensor público que por necesidad de servicio se le asigne tal función en la sede que cumpla con las condiciones previstas en el inciso a) del artículo anterior. Artículo 16º.- Funciones y Obligaciones de los Coordinadores Distritales 1. Cumplir con las disposiciones expedidas por la Dirección General de Defensa Pública, a través de la Dirección Distrital. 2. Recibir las quejas o denuncias contra los defensores públicos o personal administrativo asignado a la sede, debiendo enviar dentro de las 24 horas de recibido el descargo del quejado o denunciado, al Director Distrital, conforme al procedimiento establecido. 3. Velar por el cumplimiento del rol de turnos programados. 4. Emitir un informe mensual de trabajo conteniendo las actividades realizadas por los defensores públicos de la Sede donde presta el servicio. 5. Distribuir los casos ingresados por consulta, requerimientos, turno y visita a establecimiento penitenciario, en la sede a su cargo entre los defensores públicos utilizando criterios de equidad de carga procesal. 6. Asumir la representación en casos que por su relevancia le sean encomendadas por el Director Distrital. Asimismo asumirá normalmente su turno como los demás defensores públicos y su carga será proporcional a fi n