Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2009 (23/09/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

403048
TITULO III

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de setiembre de 2009

DE LAS DIRECCIONES DISTRITALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 10º.- Director Distrital Las Direcciones Distritales estaran a cargo de un Director Distrital quien ejerce la conduccion de la Defensa Publica en el Distrito Judicial donde se encuentre asignado. Articulo 11º.- Ambito de competencia territorial El ambito de competencia territorial de las Direcciones Distritales de Defensa Publica sera el establecido para los Distritos Judiciales del Poder Judicial. En dicho ambito, se podran constituir sedes de las Direcciones Distritales de Defensa Publica segun MORDAZA necesarias para el mejor desempeno del servicio. Dichas sedes estaran a cargo de los coordinadores distritales o defensores publicos responsables, segun corresponda. Articulo 12º.- Requisitos para ser Director Distrital Para ser designado Director Distrital se requiere: 1. Ser abogado. 2. Estar colegiado con un minimo de cinco (5) anos y habil para el ejercicio de la profesion. 3. Tener experiencia laboral en el sector publico o privado. 4. No encontrarse incurso en ninguna incompatibilidad para ejercer la funcion publica. 5. No encontrarse inscrito en el registro de deudores alimentarios morosos (REDAM). 6. No contar con antecedentes penales. Articulo 13º.- Funciones y Obligaciones de los Directores Distritales 1. Planificar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de la Direccion Distrital del Servicio de Defensa Publica. 2. Representar a la Direccion General del Servicio de Defensa Publica, ante las autoridades de los organos jurisdiccionales de la administracion de justicia, informando a la Direccion General de Defensa Publica, al respecto. 3. Efectuar coordinaciones interinstitucionales con los operadores juridicos vinculados al desarrollo de la actividad de prestacion de servicios de defensa publica con el Poder Judicial, Ministerio Publico, Policia Nacional del Peru, Instituto Nacional Penitenciario y con los demas Directores Distritales, orientadas a homogenizar y aplicar los lineamientos establecidos por la Direccion General. 4. Proponer a la Direccion General de Defensa Publica la ubicacion de sedes y la distribucion en cada una de ellas de los defensores publicos y demas servidores, asi como cualquier modificacion en ubicacion y dotacion de las mismas con la finalidad de optimizar el servicio. 5. Evaluar y aprobar el rol de turnos de los defensores publicos, previa conformidad del Director General de Defensa Publica. 6. Supervisar al personal que integra la Direccion Distrital de su jurisdiccion, debiendo elevar los informes a la Direccion General de Defensa Publica, si hubieren irregularidades en el ejercicio de la funcion. 7. Recibir las quejas o denuncias presentadas contra los defensores publicos o el personal administrativo a su cargo resolviendo en primera instancia el procedimiento sancionador iniciado a los defensores publicos. 8. Visar los informes de labores y/o servicios de los Defensores Publicos de su jurisdiccion, MORDAZA de ser remitidos a la Direccion General de Defensa Publica. 9. Elevar ante la Direccion General de Defensa Publica las solicitudes de suspension de contrato con o sin contraprestacion, debiendo adoptar las acciones necesarias que garanticen el normal desarrollo del servicio de defensa publica. 10. Supervisar el manejo del acervo documentario, asi como el control de los bienes patrimoniales de los activos fijos asignados a las sedes distritales.

11. Realizar dentro del MORDAZA mes de cada ano, un informe del estado situacional de la Direccion a su cargo, elevandolo a la Direccion General de Defensa Publica, dentro del tercer dia habil del mes siguiente, bajo responsabilidad. 12. Fijar criterios generales para la distribucion de los casos ingresados por consulta, requerimiento, turno y visita a establecimientos penitenciarios correspondientes a la Direccion Distrital a su cargo. Excepcionalmente podra asignar provisionalmente el caso a un defensor publico de otra sede por razones de fuerza mayor o distancia geografica, previa conformidad del Director Distrital de la sede receptora. 13. Informar y proponer a la Direccion General de Defensa Publica la renovacion de los contratos administrativos de servicios del personal a su cargo. 14. Resolver dentro de las 48 horas de presentada la solicitud de cambio de defensor publico, por los usuarios; mientras tanto dispondra lo pertinente para garantizar el derecho de defensa, bajo responsabilidad. 15. Resolver dentro de las 24 horas las solicitudes de inhibicion presentadas por los defensores publicos; mientras tanto dispondra lo pertinente para garantizar el derecho de defensa del usuario, bajo responsabilidad. 16. Resolver dentro de las 72 horas las solicitudes de recusacion presentadas contra los defensores publicos; mientras tanto dispondra lo pertinente para garantizar el derecho de defensa del usuario, bajo responsabilidad. 17. Informar mensualmente a la Direccion General de Defensa Publica del servicio brindado por los defensores publicos adscritos. 18. Las que disponga la Direccion General de Defensa Publica. CAPITULO II DE LA ORGANIZACION Articulo 14°.- Organizacion Para el cumplimiento de las funciones asignadas las Direcciones Distritales se organizaran de la siguiente manera: a) Coordinador Distrital: a cargo de las sedes de mayor extension geografica o donde MORDAZA un numero mayor de defensores publicos. b) Defensor Publico Responsable: a cargo de las sedes que no se encuentren en el supuesto del inciso anterior. c) Administrador d) Asistente Social Articulo 15º.- Del Coordinador Distrital Se denomina Coordinador Distrital al defensor publico que por necesidad de servicio se le asigne tal funcion en la sede que cumpla con las condiciones previstas en el inciso a) del articulo anterior. Articulo 16º.- Funciones y Obligaciones de los Coordinadores Distritales 1. Cumplir con las disposiciones expedidas por la Direccion General de Defensa Publica, a traves de la Direccion Distrital. 2. Recibir las quejas o denuncias contra los defensores publicos o personal administrativo asignado a la sede, debiendo enviar dentro de las 24 horas de recibido el descargo del quejado o denunciado, al Director Distrital, conforme al procedimiento establecido. 3. Velar por el cumplimiento del rol de turnos programados. 4. Emitir un informe mensual de trabajo conteniendo las actividades realizadas por los defensores publicos de la Sede donde presta el servicio. 5. Distribuir los casos ingresados por consulta, requerimientos, turno y visita a establecimiento penitenciario, en la sede a su cargo entre los defensores publicos utilizando criterios de equidad de carga procesal. 6. Asumir la representacion en casos que por su relevancia le MORDAZA encomendadas por el Director Distrital. Asimismo asumira normalmente su turno como los demas defensores publicos y su carga sera proporcional a fin

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.