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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (23/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de setiembre de 2009 403051 Artículo 37º.- Del Procedimiento Sancionador Disciplinario El procedimiento sancionador disciplinario se inicia: a) Por orden superior. b) Como resultado de una actividad de supervisión. c) Por petición motivada de otras instituciones. d) Por queja o denuncia. Artículo 38º.- De las quejas y denuncias Los usuarios del Servicio de Defensa Pública podrán presentar sus quejas y denuncias, en forma verbal o escrita, ante la Dirección Distrital o ante la Dirección General de Defensa Pública. Artículo 39º.- Las quejas o denuncias verbales Recibida una queja o denuncia, de manera verbal, se deberá identifi car plenamente al quejoso o denunciante, exponiendo en un acta los argumentos que motivan su queja o denuncia y la afectación de derechos del usuario, ocasionada por la conducta incurrida del defensor público. Artículo 40º.- Las quejas o denuncias escritas Las quejas o denuncias escritas pueden presentarse en los formatos establecidos por la Dirección General de Defensa Pública, o en otro documento que contenga la siguiente información mínima: a) Nombre y apellido, número de documento de identidad y domicilio real del quejoso o denunciante. b) Nombre y apellido del abogado quejado o denunciado, así como la ubicación exacta donde presta servicios. c) Exposición de los hechos que sustentan la queja o denuncia, en forma ordenada, precisa y clara. d) Medios probatorios que sustentan la queja o denuncia, si lo hubiere. e) Firma del quejoso o denunciante. Los anexos de la queja o denuncia serán: a) Copia simple legible del Documento Nacional de Identidad. b) Copias de los documentos que sustenten la queja o denuncia. Artículo 41º.- De la inadmisibilidad y archivamiento La queja o denuncia será declarada inadmisible cuando no cuente con los requisitos señalados en el artículo anterior. En este caso, se le concederá al quejoso o denunciante un plazo de tres (3) días hábiles a fi n de subsanar la omisión incurrida. Artículo 42°.- De la improcedencia y archivamiento La queja o la denuncia será declarada improcedente por la instancia que la recibió, cuando: a) Resulta manifi estamente inconsistente o maliciosa. b) Cuando el fondo de la queja o denuncia no corresponda a la instancia administrativa. c) Cuando no subsane la inadmisibilidad a que se refi ere el artículo anterior, dentro del plazo establecido. Vencido el plazo de ley para apelar o reconsiderar la resolución que declara la improcedencia se dispondrá el archivamiento defi nitivo. Artículo 43º.- Del emplazamiento Recibida la queja o denuncia conforme a los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos anteriores por la correspondiente Dirección Distrital, se notifi cará al quejado o denunciado, con los anexos correspondientes, para que efectúe el descargo correspondiente en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación. En caso la queja o denuncia haya sido presentada ante la Dirección General de Defensa Pública, esta remitirá el acta o la queja o denuncia escrita a la Dirección Distrital correspondiente para el inicio del procedimiento con la actuación prevista en el párrafo anterior. La resolución que dispone el inicio del procedimiento sancionador disciplinario tiene la condición de inimpugnable, rechazándose de plano cualquier recurso que pretenda su contradicción. Artículo 44º.- De la investigación y actuación probatoria Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, con el respectivo descargo o sin éste, se procederá a evaluar las pruebas aportadas por las partes y, de ser el caso, se dispondrá de ofi cio las actuaciones necesarias, tales como supervisiones, inspecciones, solicitud de informes y/o de documentos y otros, con la fi nalidad de determinar la veracidad de los hechos materia de investigación y la existencia de responsabilidad susceptible de sanción. El plazo para la investigación y actuación probatoria es de treinta (30) días hábiles. Artículo 45º.- Resolución que pone fi n al procedimiento sancionador Vencido el plazo de actuación probatoria, la Dirección Distrital emitirá la resolución sancionadora en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles. CAPÍTULO II De los Medios Impugnatorios Artículo 46º.- De los Recursos de Reconsideración y Apelación Contra las resoluciones emanadas en la tramitación del procedimiento sancionador disciplinario proceden los Recursos de Reconsideración y de Apelación. Los Recursos de Reconsideración y Apelación se interpondrán ante la Dirección Distrital, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. El recurso de apelación será resuelto por la Dirección General. CAPÍTULO III De la Ejecución de las Sanciones Artículo 47º.- Del registro de sanciones Las sanciones que se impongan en virtud del presente Reglamento deben ser notifi cadas a los sancionados y se anotarán en el Registro Nacional de Sanciones, Destitución y Despido de la Presidencia del Consejo de Ministros, cuando corresponda. Artículo 48º.- De la ejecución La Dirección Distrital utilizará los medios legales para el cumplimiento de la Resolución. Artículo 49º.- De la entrega del acervo documentario Impuesta la sanción que implique la posibilidad que el defensor público continúe prestando servicios, éste deberá hacer entrega del acervo documentario en el plazo que establezca la resolución sancionadora. Transcurrido el plazo señalado en la resolución sin que el obligado haya cumplido con entregar el acervo documentario solicitado, el Ministerio de Justicia está facultado para interponer la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- En el plazo de doscientos setenta (270) días calendarios posteriores a la entrada en vigencia del presente Reglamento, las sedes donde se brinda el Servicio de Defensa Pública se adecuarán a lo dispuesto en el presente Reglamento. Segunda.- Las quejas y denuncias que se encuentren en trámite a la fecha de la publicación del presente Reglamento, se adecuarán a lo dispuesto por el mismo, en cuanto les sea aplicable. Tercera.- Los procedimientos sancionadores disciplinarios iniciados con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento, se resolverán de acuerdo con la normativa vigente en su normativa.