Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2009 (23/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

403051

Articulo 37º.- Del Procedimiento Sancionador Disciplinario El procedimiento sancionador disciplinario se inicia: a) Por orden superior. b) Como resultado de una actividad de supervision. c) Por peticion motivada de otras instituciones. d) Por queja o denuncia. Articulo 38º.- De las quejas y denuncias Los usuarios del Servicio de Defensa Publica podran presentar sus quejas y denuncias, en forma verbal o escrita, ante la Direccion Distrital o ante la Direccion General de Defensa Publica. Articulo 39º.- Las quejas o denuncias verbales Recibida una queja o denuncia, de manera verbal, se debera identificar plenamente al quejoso o denunciante, exponiendo en un acta los argumentos que motivan su queja o denuncia y la afectacion de derechos del usuario, ocasionada por la conducta incurrida del defensor publico. Articulo 40º.- Las quejas o denuncias escritas Las quejas o denuncias escritas pueden presentarse en los formatos establecidos por la Direccion General de Defensa Publica, o en otro documento que contenga la siguiente informacion minima: a) Nombre y apellido, numero de documento de identidad y domicilio real del quejoso o denunciante. b) Nombre y apellido del abogado quejado o denunciado, asi como la ubicacion exacta donde presta servicios. c) Exposicion de los hechos que sustentan la queja o denuncia, en forma ordenada, precisa y clara. d) Medios probatorios que sustentan la queja o denuncia, si lo hubiere. e) Firma del quejoso o denunciante. Los anexos de la queja o denuncia seran: a) MORDAZA simple legible del Documento Nacional de Identidad. b) Copias de los documentos que sustenten la queja o denuncia. Articulo 41º.De la inadmisibilidad y archivamiento La queja o denuncia sera declarada inadmisible cuando no cuente con los requisitos senalados en el articulo anterior. En este caso, se le concedera al quejoso o denunciante un plazo de tres (3) dias habiles a fin de subsanar la omision incurrida. Articulo 42°.De la improcedencia y archivamiento La queja o la denuncia sera declarada improcedente por la instancia que la recibio, cuando: a) Resulta manifiestamente inconsistente o maliciosa. b) Cuando el fondo de la queja o denuncia no corresponda a la instancia administrativa. c) Cuando no subsane la inadmisibilidad a que se refiere el articulo anterior, dentro del plazo establecido. Vencido el plazo de ley para apelar o reconsiderar la resolucion que declara la improcedencia se dispondra el archivamiento definitivo. Articulo 43º.- Del emplazamiento Recibida la queja o denuncia conforme a los requisitos de admisibilidad previstos en los articulos anteriores por la correspondiente Direccion Distrital, se notificara al quejado o denunciado, con los anexos correspondientes, para que efectue el descargo correspondiente en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion. En caso la queja o denuncia MORDAZA sido presentada ante la Direccion General de Defensa Publica, esta remitira el acta o la queja o denuncia escrita a la Direccion Distrital correspondiente para el inicio del procedimiento con la actuacion prevista en el parrafo anterior. La resolucion que dispone el inicio del procedimiento

sancionador disciplinario tiene la condicion de inimpugnable, rechazandose de plano cualquier recurso que pretenda su contradiccion. Articulo 44º.- De la investigacion y actuacion probatoria Transcurrido el plazo senalado en el articulo anterior, con el respectivo descargo o sin este, se procedera a evaluar las pruebas aportadas por las partes y, de ser el caso, se dispondra de oficio las actuaciones necesarias, tales como supervisiones, inspecciones, solicitud de informes y/o de documentos y otros, con la finalidad de determinar la veracidad de los hechos materia de investigacion y la existencia de responsabilidad susceptible de sancion. El plazo para la investigacion y actuacion probatoria es de treinta (30) dias habiles. Articulo 45º.- Resolucion que pone fin al procedimiento sancionador Vencido el plazo de actuacion probatoria, la Direccion Distrital emitira la resolucion sancionadora en un plazo no mayor de veinte (20) dias habiles. CAPITULO II De los Medios Impugnatorios Articulo 46º.- De los Recursos de Reconsideracion y Apelacion Contra las resoluciones emanadas en la tramitacion del procedimiento sancionador disciplinario proceden los Recursos de Reconsideracion y de Apelacion. Los Recursos de Reconsideracion y Apelacion se interpondran ante la Direccion Distrital, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. El recurso de apelacion sera resuelto por la Direccion General. CAPITULO III De la Ejecucion de las Sanciones Articulo 47º.- Del registro de sanciones Las sanciones que se impongan en virtud del presente Reglamento deben ser notificadas a los sancionados y se anotaran en el Registro Nacional de Sanciones, Destitucion y Despido de la Presidencia del Consejo de Ministros, cuando corresponda. Articulo 48º.- De la ejecucion La Direccion Distrital utilizara los medios legales para el cumplimiento de la Resolucion. Articulo 49º.- De la entrega del acervo documentario Impuesta la sancion que implique la posibilidad que el defensor publico continue prestando servicios, este debera hacer entrega del acervo documentario en el plazo que establezca la resolucion sancionadora. Transcurrido el plazo senalado en la resolucion sin que el obligado MORDAZA cumplido con entregar el acervo documentario solicitado, el Ministerio de Justicia esta facultado para interponer la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Publico. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- En el plazo de doscientos setenta (270) dias calendarios posteriores a la entrada en vigencia del presente Reglamento, las sedes donde se brinda el Servicio de Defensa Publica se adecuaran a lo dispuesto en el presente Reglamento. Segunda.- Las quejas y denuncias que se encuentren en tramite a la fecha de la publicacion del presente Reglamento, se adecuaran a lo dispuesto por el mismo, en cuanto les sea aplicable. Tercera.Los procedimientos sancionadores disciplinarios iniciados con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento, se resolveran de acuerdo con la normativa vigente en su normativa.

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