NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (23/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 20
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de setiembre de 2009 403054 por las unidades orgánicas de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, así como de las Unidades Ejecutoras 002: Programa Nacional Wawa Wasi, 004: Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, 005: Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA, 006: Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF y 009: Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el “Plan Operativo Institucional Reformulado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social” correspondiente al Año Fiscal 2009, conforme a la propuesta presentada por la Ofi cina de Planifi cación de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto; Con la visación de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Plan Operativo Institucional Reformulado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social” correspondiente al Año Fiscal 2009, el mismo que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, a través de su Ofi cina de Planifi cación, el seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional Reformulado, aprobado por la presente Resolución. Artículo 3º.- Los Jefes y/o Directores de las unidades orgánicas de la Unidad Ejecutora Nº 001: Administración Nivel Central y los Directores Ejecutivos de los Programas Nacionales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social deberán remitir a la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto los informes trimestrales de ejecución de sus metas, así como señalar las principales limitaciones o facilidades presentadas para el cumplimiento de las mismas, dentro de los diez (10) días de vencido el correspondiente período. Artículo 4º.- El Plan Operativo Institucional Reformulado, aprobado por la presente Resolución, será de conocimiento y cumplimiento obligatorio por parte de todas las unidades orgánicas de la Unidad Ejecutora Nº 001: Administración Nivel Central y los Programas Nacionales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Artículo 5º.- Disponer que la presente Resolución y su Anexo sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (www.mimdes. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VÍLCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 400913-1 Aprueban “Requisitos mínimos para el funcionamiento de los Centros de Atención Residencial para personas adultas mayores” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 376-2009-MIMDES Lima, 21 de septiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, establece el marco normativo que garantiza los mecanismos legales para el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, reconocidos en la Constitución Política del Estado y los tratados internacionales vigentes, con la fi nalidad de mejorar su calidad de vida y su integración plena al desarrollo social, económico, político y cultural, contribuyendo de este modo al respeto de su dignidad; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 28803 dispone que la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social establecerá los requisitos mínimos para el funcionamiento de las casas de reposo u otros locales análogos destinados a brindar atención a las personas adultas mayores; Que, en tal sentido, el citado órgano de línea ha formulado un documento donde se establecen los requisitos mínimos para el funcionamiento de las casas de reposo u otros locales análogos destinados a brindar atención a las personas adultas mayores, a las que denomina Centros de Atención Residencial para personas adultas mayores; Que, el artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, prevé que, para el ejercicio de las competencias compartidas en las funciones que son materia de descentralización, corresponde a los Ministerios dictar normas y lineamientos técnicos para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar los requisitos mínimos para el funcionamiento de los Centros de Atención Residencial para personas adultas mayores, con la fi nalidad de asegurar la atención integral de dicho segmento de la población y, a su vez, garantizar el ejercicio de sus derechos y defensa de sus intereses; De conformidad con la Ley Nº 28803 – Ley de las Personas Adultas Mayores y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-MIMDES, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004- MIMDES SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los “Requisitos mínimos para el funcionamiento de los Centros de Atención Residencial para personas adultas mayores”, el cual consta de dieciséis (16) artículos, agrupados en cinco (5) títulos, y seis (6) disposiciones complementarias fi nales, cuyo Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de los “Requisitos mínimos para el funcionamiento de los centros de atención residencial para personas adultas mayores”, en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (www.mimdes.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 400913-2 PRODUCE Autorizan viaje de funcionario a Marruecos para participar en evento organizado por el Programa Conjunto FAO/OMS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 032-2009-PRODUCE Lima, 22 de setiembre del 2009. VISTOS: el Memorando Nº 3715-2009-PRODUCE/ DVP del Despacho Viceministerial de Pesquería, el Informe Técnico Nº 001-2009-PRODUCE/DVP-Ases de la Asesora del Despacho Viceministerial de Pesquería, el Informe Nº 674-2009-PRODUCE/OGPP-Op de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, los Memorandos Nºs 1077 y 1123- 2009-PRODUCE/OGA ambos de la Ofi cina General de Administración y el Informe Nº 106-2009-PRODUCE-