Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2009 (23/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de setiembre de 2009

Articulo 25º.- Requisitos para ser Defensor Publico Ademas de los requisitos establecidos en el articulo 10° de la Ley, el defensor publico debe: a) Presentar un perfil academico especializado. b) No haber sido cesado de la administracion publica por sancion disciplinaria. Articulo 26º.- De la inhibicion y/o recusacion El defensor publico debera inhibirse de asumir la defensa legal en los siguientes casos: 1. Haber sido defensor, apoderado, testigo o perito de la parte contraria a la del usuario, dentro del MORDAZA judicial en el que ejerce el servicio. 2. Tener amistad o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes, pasible de ser demostrado por prueba idonea. 3. Tener o haber tenido una relacion economica o de credito personal con cualquiera de los sujetos procesales. Los supuestos MORDAZA mencionados se hacen extensivos al conyuge, conviviente, pariente en linea directa, en linea colateral hasta el MORDAZA grado, primero de afinidad o adoptado del defensor publico. 4. Tener conflicto de intereses con el usuario del servicio. El defensor publico pondra en conocimiento del Director Distrital las causas por la que solicita inhibirse del MORDAZA, quien resolvera en el termino de veinticuatro (24) horas. El defensor publico que habiendo incurrido en alguna de las causales de inhibicion, no se inhibe, podra ser recusado por los sujetos procesales. TITULO V DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO Articulo 27º.- De los Usuarios del servicio El Servicio de Defensa Publica se presta a favor de cualquier persona de escasos recursos economicos que requieran MORDAZA o asistencia legal gratuita, que carezcan de un abogado y a otras personas expresamente establecidas por la ley. El usuario podra presentar la solicitud de cambio de defensor publico, debidamente sustentada, ante la Direccion Distrital quien resolvera en el plazo de 48 horas. Articulo 28º.- Perdida del beneficio de gratuidad Los usuarios del servicio gozaran del beneficio de la gratuidad desde el primer momento en que lo requieran; excepcionalmente, y cuando se MORDAZA acreditado la solvencia economica del beneficiario se debera pagar el arancel correspondiente al Ministerio de Justicia, por el servicio recibido. El beneficio de la gratuidad se pierde por las causales establecidas en el articulo 17° de la Ley. Articulo 29°.- Designacion de defensor publico Se procedera a la designacion de un defensor publico en los siguientes supuestos: a) Cuando durante el tramite de un MORDAZA la persona manifieste que no cuenta con recursos economicos para contratar un abogado privado; b) En el caso que la persona MORDAZA renunciado al derecho de defensa y lo requiera el organo jurisdiccional o el Ministerio Publico, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 14º de la Ley. La solicitud del Servicio de Defensa Publica se realizara a pedido de parte de modo verbal o escrita, ante la Direccion General de Defensa Publica, Direcciones Distritales o a cualquiera de sus sedes, u organos jurisdiccionales competentes, segun la necesidad del servicio.

TITULO VI DEL REGIMEN DISCIPLINARIO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 30°.- Objeto y ambito de actuacion El Ministerio de Justicia ejerce su potestad sancionadora disciplinaria a traves de la Direccion Distrital en primera instancia y la Direccion General de Defensa Publica como MORDAZA instancia con la cual se agota la via administrativa correspondiente. Articulo 31º.- De la potestad sancionadora disciplinaria Las quejas o denuncias contra los defensores publicos sujetos al regimen laboral de la actividad publica, por irregularidades en el ejercicio de sus funciones, seran presentadas ante la Direccion Distrital, quien procedera conforme al procedimiento previsto en el Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento. En el caso de los defensores publicos sujetos al regimen de Contratacion Administrativa de Servicios, el procedimiento sancionador se regira por lo previsto en el presente Reglamento. Articulo 32º.- De los Plazos Los plazos aplicables al procedimiento sancionador se computan en dias habiles y se cuentan a partir del dia siguiente de la fecha de recibida la notificacion. Articulo 33º.- Sujetos pasibles de sancion Son sujetos pasibles de sancion los defensores publicos que conforman la Direccion General del Servicio de Defensa Publica. Articulo 34º.- De las Faltas Graves Son consideradas faltas graves: a) Incurrir en conductas que ocasionen una defensa negligente. b) Incumplir con los deberes funcionales descritos en los incisos a), c), d), f) del articulo 24º del presente Reglamento. c) Incumplir con los deberes institucionales descritos en los incisos a) y b) del articulo 25° del presente reglamento. d) Valerse del Servicio de Defensa Publica para beneficiarse o perjudicar a las partes o a terceros. e) Acumular dentro del lapso de doce (12) meses de prestacion de servicio, tres faltas leves. f) Intervenir dentro de un MORDAZA judicial distinto al del Servicio de Defensa Publica, salvo causa propia, de ascendientes, descendientes, conyuge o concubino. g) Incurrir en las prohibiciones descritas en el articulo 8° de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica. Articulo 35º.- De las Faltas Leves Son consideradas faltas leves: a) Incumplir con los deberes funcionales descritos en los incisos b), e), g), h) del articulo 24° del presente Reglamento. b) Incumplir con los deberes institucionales descritos en el inciso c) del articulo 25° del presente Reglamento. Articulo 36°.- De las sanciones Las sanciones descritas en el articulo 13º de la Ley se aplicaran atendiendo a la gravedad de las faltas de la siguiente manera: : Llamada de atencion, amonestacion verbal o escrita. Faltas graves : Suspension de la vigencia del contrato hasta por treinta (30) dias, cese hasta por doce meses sin goce de haber y destitucion, segun corresponda al regimen laboral o contractual del defensor publico. Faltas leves

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