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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (23/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de setiembre de 2009 403047 de Defensa Pública en el ámbito nacional. Depende del Despacho Viceministerial del Ministerio de Justicia. Artículo 4º.- Requisitos La Dirección General de Defensa Pública está a cargo de un Director General designado por el Ministro de Justicia. Para ser designado Director General se requiere: 1. Ser abogado. 2. Estar colegiado con un mínimo de cinco (5) años y hábil para el ejercicio de la profesión. 3. Tener experiencia en la administración pública o privada. 4. No haber sido inhabilitado por sentencia judicial o por resolución expedida por el Congreso de la República. 5. No tener antecedentes penales. 6. No haber sido cesado de la administración pública por sanción disciplinaria. 7. No estar incurso en causal de incompatibilidad para ejercer la función pública. Artículo 5º.- Funciones Son funciones del Director General de Defensa Pública: a) Dirigir la ejecución del plan estratégico de la Dirección General de Defensa Pública, en el marco de las políticas del sector. b) Conducir en forma efi ciente y dinámica el servicio legal gratuito que brinda la Defensa penal pública y los Consultorios Jurídicos Populares. c) Dirigir, controlar y supervisar el desempeño del personal que integra la Dirección General de Defensa Pública del Ministerio de Justicia. d) Proponer la celebración de convenios de cooperación institucional, técnica y académica, con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, necesarias para el fortalecimiento y optimización del servicio de defensa pública. e) Defi nir los estándares de calidad del servicio de defensa pública a nivel nacional. f) Organizar y participar en el proceso de selección de los defensores públicos. g) Proponer la celebración de convenios referentes a los defensores públicos adscritos a nivel nacional. h) Proponer el cronograma de viajes de supervisión y monitoreo anual. i) Promocionar los servicios legales gratuitos que brinda la Defensa penal pública y los Consultorios Jurídicos Populares. j) Disponer la creación de sedes al interior de las Direcciones Distritales. k) Proponer la creación de programas sociales que permitan asegurar el acceso a la administración de justicia de las poblaciones menos favorecidas del país. l) Elaborar informes periódicos de los avances de la gestión. m) Participar en la formulación presupuestaria anual del Ministerio de Justicia en la forma y plazo que se establezca. n) Aprobar los programas de capacitación conducentes para un desempeño más efi caz y efi ciente de los defensores públicos. o) Resolver en segunda y última instancia administrativa el procedimiento sancionador disciplinario iniciado a los defensores públicos, pudiendo aplicar la sanción correspondiente. p) Desempeñar las demás funciones pertinentes en cumplimiento de los fi nes de la Institución. Artículo 6º.- Personal La Dirección General de Defensa Pública contará con el personal necesario para el cumplimiento de las funciones asignadas. CAPÍTULO I DEL SERVICIO DE DEFENSA PENAL PÚBLICA Artículo 7º.- Garantías del Servicio de Defensa penal pública El Servicio de Defensa penal pública garantiza el respeto al derecho de defensa de las personas de escasos recursos económicos imputadas de delito o faltas y de los adolescentes infractores de la ley penal, actuando en estricto respeto a los principios generales y disposiciones señaladas en la Ley del Servicio de Defensa Pública, en el presente reglamento, en los principios generales del derecho penal, procesal penal, la Constitución Política del Perú y los Tratados Internacionales referidos a Derechos Humanos, así como de otras normas que resulten aplicables. Artículo 8º.- Actuación del Defensor Público El Servicio de Defensa Penal Pública se brinda bajo el principio de unidad de defensa, para el cual el Defensor Público deberá actuar a solicitud de la persona investigada, acusada o sentenciada por la comisión de un delito o falta y en los casos que lo requiera el órgano jurisdiccional o el Ministerio Público, cuando el procesado haya renunciado a la defensa. En todos los casos el Defensor Público actuará en defensa de los intereses de su patrocinado, exigiendo el cumplimiento del debido proceso penal y respeto a las garantías constitucionales. CAPÍTULO II DE LOS SERVICIOS DE LOS CONSULTORIOS JURÍDICOS POPULARES Artículo 9º.- Materias Los Defensores Públicos que integran los Consultorios Jurídicos Populares y los Defensores Públicos Adscritos a ellos deberán absolver las consultas de carácter legal que formulen los usuarios. Los Consultorios Jurídicos Populares brindan asistencia legal gratuita en las siguientes materias: En materias civil y de familia: a) Demanda de pensión de alimentos. b) Aumento o prorrateo de alimentos. c) Separación convencional y divorcio ulterior. d) Solicitud de rectifi cación de partidas. e) Sucesión intestada. f) Inscripción de defunción. g) Filiación extramatrimonial a favor de menor. h) Tenencia y custodia. i) Régimen de visitas. j) Consejo de Familia. k) Interdicción. l) Violencia Familiar, patrocinando sólo a la parte agraviada. m) Declaración Judicial de unión de hecho. Contestar las siguientes acciones en materia de derecho civil y familia: a) Demanda de reducción, exoneración y extinción de pensión alimenticia. b) Demanda de desalojo cuando el predio en controversia está destinado a casa habitación. c) Demanda de tenencia y régimen de visitas cuando el criterio de defensa favorezca al niño, niña o adolescente. En materia penal se actuará sólo si el usuario no ha recibido patrocinio legal de otra entidad pública o privada. El defensor público está facultado para interponer cualquiera de las acciones siguientes: a) Denunciar y ejercer la defensa legal donde resulten agraviados ancianos, ancianas, niños, niñas, y adolescentes en los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud. Tratándose de delitos contra la Libertad Personal sólo se actuará en casos de trata de personas y tráfi co ilícito de migrantes; y, en los delitos contra la Familia sólo para atentados contra la patria potestad, abandono de mujer en estado de gestación y omisión a la asistencia familiar. b) Denunciar y ejercer la defensa técnica a favor de los agraviados por actos discriminatorios contra las empleadas del hogar.