Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2009 (23/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

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de Defensa Publica en el ambito nacional. Depende del Despacho Viceministerial del Ministerio de Justicia. Articulo 4º.- Requisitos La Direccion General de Defensa Publica esta a cargo de un Director General designado por el Ministro de Justicia. Para ser designado Director General se requiere: 1. Ser abogado. 2. Estar colegiado con un minimo de cinco (5) anos y habil para el ejercicio de la profesion. 3. Tener experiencia en la administracion publica o privada. 4. No haber sido inhabilitado por sentencia judicial o por resolucion expedida por el Congreso de la Republica. 5. No tener antecedentes penales. 6. No haber sido cesado de la administracion publica por sancion disciplinaria. 7. No estar incurso en causal de incompatibilidad para ejercer la funcion publica. Articulo 5º.- Funciones Son funciones del Director General de Defensa Publica: a) Dirigir la ejecucion del plan estrategico de la Direccion General de Defensa Publica, en el MORDAZA de las politicas del sector. b) Conducir en forma eficiente y dinamica el servicio legal gratuito que brinda la Defensa penal publica y los Consultorios Juridicos Populares. c) Dirigir, controlar y supervisar el desempeno del personal que integra la Direccion General de Defensa Publica del Ministerio de Justicia. d) Proponer la celebracion de convenios de cooperacion institucional, tecnica y academica, con instituciones publicas y privadas, nacionales e internacionales, necesarias para el fortalecimiento y optimizacion del servicio de defensa publica. e) Definir los estandares de calidad del servicio de defensa publica a nivel nacional. f) Organizar y participar en el MORDAZA de seleccion de los defensores publicos. g) Proponer la celebracion de convenios referentes a los defensores publicos adscritos a nivel nacional. h) Proponer el cronograma de viajes de supervision y monitoreo anual. i) Promocionar los servicios legales gratuitos que brinda la Defensa penal publica y los Consultorios Juridicos Populares. j) Disponer la creacion de sedes al interior de las Direcciones Distritales. k) Proponer la creacion de programas sociales que permitan asegurar el acceso a la administracion de justicia de las poblaciones menos favorecidas del pais. l) Elaborar informes periodicos de los avances de la gestion. m) Participar en la formulacion presupuestaria anual del Ministerio de Justicia en la forma y plazo que se establezca. n) Aprobar los programas de capacitacion conducentes para un desempeno mas eficaz y eficiente de los defensores publicos. o) Resolver en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa el procedimiento sancionador disciplinario iniciado a los defensores publicos, pudiendo aplicar la sancion correspondiente. p) Desempenar las demas funciones pertinentes en cumplimiento de los fines de la Institucion. Articulo 6º.- Personal La Direccion General de Defensa Publica contara con el personal necesario para el cumplimiento de las funciones asignadas. CAPITULO I DEL SERVICIO DE DEFENSA PENAL PUBLICA Articulo 7º.- Garantias del Servicio de Defensa penal publica El Servicio de Defensa penal publica garantiza el respeto al derecho de defensa de las personas de escasos

recursos economicos imputadas de delito o faltas y de los adolescentes infractores de la ley penal, actuando en estricto respeto a los principios generales y disposiciones senaladas en la Ley del Servicio de Defensa Publica, en el presente reglamento, en los principios generales del derecho penal, procesal penal, la Constitucion Politica del Peru y los Tratados Internacionales referidos a Derechos Humanos, asi como de otras normas que resulten aplicables. Articulo 8º.- Actuacion del Defensor Publico El Servicio de Defensa Penal Publica se brinda bajo el MORDAZA de unidad de defensa, para el cual el Defensor Publico debera actuar a solicitud de la persona investigada, acusada o sentenciada por la comision de un delito o falta y en los casos que lo requiera el organo jurisdiccional o el Ministerio Publico, cuando el procesado MORDAZA renunciado a la defensa. En todos los casos el Defensor Publico actuara en defensa de los intereses de su patrocinado, exigiendo el cumplimiento del debido MORDAZA penal y respeto a las garantias constitucionales. CAPITULO II DE LOS SERVICIOS DE LOS CONSULTORIOS JURIDICOS POPULARES Articulo 9º.- Materias Los Defensores Publicos que integran los Consultorios Juridicos Populares y los Defensores Publicos Adscritos a ellos deberan absolver las consultas de caracter legal que formulen los usuarios. Los Consultorios Juridicos Populares brindan asistencia legal gratuita en las siguientes materias: En materias civil y de familia: a) Demanda de pension de alimentos. b) Aumento o prorrateo de alimentos. c) Separacion convencional y divorcio ulterior. d) Solicitud de rectificacion de partidas. e) Sucesion intestada. f) Inscripcion de defuncion. g) Filiacion extramatrimonial a favor de menor. h) Tenencia y custodia. i) Regimen de visitas. j) Consejo de Familia. k) Interdiccion. l) Violencia Familiar, patrocinando solo a la parte agraviada. m) Declaracion Judicial de union de hecho. Contestar las siguientes acciones en materia de derecho civil y familia: a) Demanda de reduccion, exoneracion y extincion de pension alimenticia. b) Demanda de desalojo cuando el predio en controversia esta destinado a MORDAZA habitacion. c) Demanda de tenencia y regimen de visitas cuando el criterio de defensa favorezca al MORDAZA, MORDAZA o adolescente. En materia penal se actuara solo si el usuario no ha recibido MORDAZA legal de otra entidad publica o privada. El defensor publico esta facultado para interponer cualquiera de las acciones siguientes: a) Denunciar y ejercer la defensa legal donde resulten agraviados ancianos, ancianas, ninos, ninas, y adolescentes en los delitos contra la MORDAZA, el cuerpo y la salud. Tratandose de delitos contra la MORDAZA Personal solo se actuara en casos de trata de personas y trafico ilicito de migrantes; y, en los delitos contra la Familia solo para atentados contra la patria potestad, abandono de mujer en estado de gestacion y omision a la asistencia familiar. b) Denunciar y ejercer la defensa tecnica a favor de los agraviados por actos discriminatorios contra las empleadas del hogar.

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