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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (23/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de setiembre de 2009 403046 INTERIOR Designan representantes del Ministerio y de la PNP ante la Comisión Calificadora de Otorgamiento del Beneficio de Recompensas RESOLUCION MINISTERIAL N° 0716-2009-IN Lima, 21 de Setiembre de 2009 CONSIDERANDO Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2009-PCM de fecha 29 de mayo de 2009 se establece el Sistema de Benefi cio de Recompensas a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, que permitirá la captura de los mandos de las organizaciones terroristas en el territorio nacional; Que, con el propósito de consolidar las estrategias dictadas en materia de Pacifi cación Nacional, es necesario adoptar medidas excepcionales e inmediatas tendientes a motivar la participación masiva de la población civil residente en el territorio nacional, con la fi nalidad de que se brinde información que permita la captura de los mandos de organizaciones terroristas en todos sus niveles y formas de actuación, estableciéndose para ello un Sistema de Benefi cio de Recompensas; Que, de conformidad al artículo 4° del Decreto Supremo N° 033-2009-PCM, se crea la “Comisión Califi cadora de Otorgamiento del Benefi cio de Recompensas”, encargada de evaluar y recomendar la procedencia o no de las solicitudes de otorgamiento del Benefi cio de Recompensas que permita la captura de los mandos terroristas en el territorio nacional. Que, por las consideraciones expuestas, se hace necesario designar al representante del Ministerio del Interior y al representante de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, ante la “Comisión Califi cadora de Otorgamiento del Benefi cio de Recompensas”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2005-IN; SE RESUELVE: Articulo Único.- Designar, al Teniente General. PNP ® Marco Enrique MIYASHIRO ARASHIRO como representante del Ministerio del Interior y al General PNP Víctor Aurelio FERNANDEZ NORIEGA, Director contra el Terrorismo de la PNP, como representante de la Policía Nacional del Perú, ante la Comisión Califi cadora de Otorgamiento del Benefi cio de Recompensas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OCTAVIO E. SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior 400499-1 JUSTICIA Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29360 - Ley del Servicio de Defensa Pública DECRETO SUPREMO Nº 013-2009-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29360 - Ley del Servicio de Defensa Pública se regula el marco jurídico del Servicio de Defensa Pública con la fi nalidad de asegurar el derecho de defensa proporcionando asistencia y asesoría técnico legal gratuita, en las materias expresamente establecidas, a las personas que no cuenten con recursos económicos y en los demás casos en que la ley expresamente así lo establezca; Que, dicho servicio está a cargo del Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Defensa Pública; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29360 - Ley del Servicio de Defensa Pública establece que su Reglamento se aprobará mediante Decreto Supremo con refrendo del Ministro de Justicia; Que, por consiguiente, corresponde aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29360 - Ley del Servicio de Defensa Pública; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; el inciso 1) del artículo 6º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y en la Ley Nº 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29360 - Ley del Servicio de Defensa Pública, cuyo texto es parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Vigencia El presente Reglamento regirá a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29360 - Ley del Servicio de Defensa Pública. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29360 – LEY DEL SERVICIO DE DEFENSA PÚBLICA TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Alcances El presente reglamento regula la naturaleza, organización y funcionamiento del Servicio de Defensa Pública, normado por la Ley N° 29360 – Ley del Servicio de Defensa Pública. Para efectos de la presente norma, los términos que a continuación se señalan deben ser entendidos de la siguiente manera: a) Dirección General: Dirección General de Defensa Pública. b) Ley: Ley del Servicio de Defensa Pública. c) Reglamento: Reglamento de la Ley del Servicio de Defensa Pública. Artículo 2º.- Objetivo El Servicio de Defensa Pública tiene por objeto: a) Asegurar el derecho de defensa de las personas de escasos recursos económicos y en los demás casos en que la ley expresamente así lo establezca; y, b) Difundir el servicio de defensa pública a nivel nacional. TÍTULO II DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA PÚBLICA Artículo 3º.- Competencia La Dirección General de Defensa Pública es el órgano encargado de dirigir, gestionar y optimizar el Servicio