Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2009 (23/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de setiembre de 2009

INTERIOR
Designan representantes del Ministerio y de la PNP ante la Comision Calificadora de Otorgamiento del Beneficio de Recompensas
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0716-2009-IN MORDAZA, 21 de Setiembre de 2009 CONSIDERANDO Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2009-PCM de fecha 29 de MORDAZA de 2009 se establece el Sistema de Beneficio de Recompensas a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, que permitira la captura de los mandos de las organizaciones terroristas en el territorio nacional; Que, con el proposito de consolidar las estrategias dictadas en materia de Pacificacion Nacional, es necesario adoptar medidas excepcionales e inmediatas tendientes a motivar la participacion masiva de la poblacion civil residente en el territorio nacional, con la finalidad de que se brinde informacion que permita la captura de los mandos de organizaciones terroristas en todos sus niveles y formas de actuacion, estableciendose para ello un Sistema de Beneficio de Recompensas; Que, de conformidad al articulo 4° del Decreto Supremo N° 033-2009-PCM, se crea la "Comision Calificadora de Otorgamiento del Beneficio de Recompensas", encargada de evaluar y recomendar la procedencia o no de las solicitudes de otorgamiento del Beneficio de Recompensas que permita la captura de los mandos terroristas en el territorio nacional. Que, por las consideraciones expuestas, se hace necesario designar al representante del Ministerio del Interior y al representante de la Direccion General de la Policia Nacional del Peru, ante la "Comision Calificadora de Otorgamiento del Beneficio de Recompensas"; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29334, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2005-IN; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, al MORDAZA General. PNP ® MORDAZA MORDAZA MIYASHIRO ARASHIRO como representante del Ministerio del Interior y al General PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director contra el Terrorismo de la PNP, como representante de la Policia Nacional del Peru, ante la Comision Calificadora de Otorgamiento del Beneficio de Recompensas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 400499-1

Defensa Publica con la finalidad de asegurar el derecho de defensa proporcionando asistencia y asesoria tecnico legal gratuita, en las materias expresamente establecidas, a las personas que no cuenten con recursos economicos y en los demas casos en que la ley expresamente asi lo establezca; Que, dicho servicio esta a cargo del Ministerio de Justicia, a traves de la Direccion General de Defensa Publica; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29360 - Ley del Servicio de Defensa Publica establece que su Reglamento se aprobara mediante Decreto Supremo con refrendo del Ministro de Justicia; Que, por consiguiente, corresponde aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29360 - Ley del Servicio de Defensa Publica; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; el inciso 1) del articulo 6º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y en la Ley Nº 29360, Ley del Servicio de Defensa Publica; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 29360 - Ley del Servicio de Defensa Publica, cuyo texto es parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Vigencia El presente Reglamento regira a partir del dia siguiente de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29360 - Ley del Servicio de Defensa Publica. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de setiembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VALDIVIESO Ministro de Justicia REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29360 ­ LEY DEL SERVICIO DE DEFENSA PUBLICA TITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- Alcances El presente reglamento regula la naturaleza, organizacion y funcionamiento del Servicio de Defensa Publica, normado por la Ley N° 29360 ­ Ley del Servicio de Defensa Publica. Para efectos de la presente MORDAZA, los terminos que a continuacion se senalan deben ser entendidos de la siguiente manera: a) Direccion General: Direccion General de Defensa Publica. b) Ley: Ley del Servicio de Defensa Publica. c) Reglamento: Reglamento de la Ley del Servicio de Defensa Publica. Articulo 2º.- Objetivo El Servicio de Defensa Publica tiene por objeto: a) Asegurar el derecho de defensa de las personas de escasos recursos economicos y en los demas casos en que la ley expresamente asi lo establezca; y, b) Difundir el servicio de defensa publica a nivel nacional. TITULO II DE LA DIRECCION GENERAL DE DEFENSA PUBLICA Articulo 3º.- Competencia La Direccion General de Defensa Publica es el organo encargado de dirigir, gestionar y optimizar el Servicio

JUSTICIA
Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29360 - Ley del Servicio de Defensa Publica
DECRETO SUPREMO Nº 013-2009-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29360 - Ley del Servicio de Defensa Publica se regula el MORDAZA juridico del Servicio de

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