Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2009 (24/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- Registro de Permisos Provisionales de Conducir Crease el Registro Nacional de Permisos Provisionales de Conducir para postulantes a una licencia de conducir, de conformidad con lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC. Articulo 4º.- Publicacion en el MORDAZA Institucional Dispongase la publicacion de la presente Resolucion Directoral y sus anexos, en la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Articulo 5º.- Vigencia La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre ANEXO 1 DIRECTIVA Nº 004-2009-MTC/15, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EMISION DE PERMISOS PROVISIONALES DE CONDUCIR A LOS POSTULANTES A UNA LICENCIA DE CONDUCIR 1. FINALIDAD Establecer el procedimiento, requisitos y condiciones que deben reunir las personas que postulan a una licencia de conducir, para obtener un permiso provisional que las habilite a conducir un vehiculo automotor en la via publica durante el periodo de instruccion. 2. OBJETIVO Normar complementariamente lo dispuesto en el articulo 11 del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado mediante D.S. Nº 0402008-MTC, en relacion al procedimiento que debe seguirse ante la autoridad competente para solicitar el permiso provisional de conducir. 3. AMBITO DE APLICACION Y ALCANCES Se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la presente Directiva las personas que, dentro del ambito del territorio nacional, se encuentren en periodo de instruccion a efecto de postular a una licencia de conducir. 4. COMPETENCIA Son competentes para la expedicion de Permisos Provisionales de Conducir a los postulantes que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en la presente Directiva, la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas del Transporte Terrestre dentro del ambito de sus respectivas competencias territoriales. 5. BASE LEGAL a) Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, y sus modificatorias. b) Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y sus modificatorias. 6. REGISTRO DE PERMISOS PROVISIONALES DE CONDUCIR El Registro Nacional de Permisos Provisionales de Conducir para Postulantes a una Licencia de Conducir permitira inscribir en tiempo real los Permisos Provisionales de Conducir otorgados por la Direccion General de Transporte

Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas del Transporte Terrestre, segun corresponda dentro del ambito de sus competencias territoriales. Dicho Registro sera integrante del Sistema Nacional de Conductores, al cual las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas del Transporte Terrestre podran acceder a traves de un enlace contenido en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de realizar la inscripcion de los Permisos Provisionales otorgados. 7. CONDICIONES DEL SOLICITANTE DEL PERMISO PROVISIONAL DE CONDUCIR Las personas que solicitan un Permiso Provisional de Conducir a efecto de postular a la obtencion de una licencia de conducir, deberan haber aprobado previamente los examenes medicos de aptitud psicosomatica. 8. REQUISITOS PARA OBTENER EL PERMISO PROVISIONAL DE CONDUCIR Las personas que soliciten un Permiso Provisional de Conducir a efecto de postular a la obtencion de una licencia de conducir, deberan presentar los siguientes documentos: a) Solicitud de Permiso Provisional de Conducir suscrita por el solicitante o por apoderado que acredite dicha condicion mediante poder notarial para tal fin. b) MORDAZA simple del certificado medico de aptitud psicosomatica. 9. COSTO DEL PERMISO PROVISIONAL DE CONDUCIR El costo de tramitacion del Permiso Provisional de Conducir es gratuito. 10. PROCEDIMIENTO DE APROBACION La solicitud de Permiso Provisional de Conducir se tramita bajo un MORDAZA de Aprobacion Automatica, el mismo que sera inscrito por la autoridad competente en el Registro Nacional de Permisos Provisionales de Conducir para postulantes a una licencia de conducir. El certificado medico de aptitud psicosomatica utilizado para la obtencion del Permiso Provisional de Conducir podra ser utilizado para el tramite de obtencion de licencia de conducir, siempre y cuando este mantenga su vigencia. 11. VIGENCIA DEL PERMISO PROVISIONAL DE CONDUCIR El Permiso Provisional de Conducir tendra una vigencia de sesenta (60) dias calendario y solo sera valido para la categoria del vehiculo para el que se solicita el permiso. Asimismo, el postulante a una licencia de conducir que MORDAZA obtenido un Permiso Provisional de Conducir debera estar acompanado, todas las veces que se encuentre conduciendo en la via publica, por un conductor que posea licencia de conducir de la clase y categoria correspondiente al vehiculo utilizado en la instruccion. Dicho permiso no faculta a su titular a conducir vehiculos que se encuentren prestando el servicio de transporte publico de personas y/o mercancias. 12. DE LA RESPONSABILIDAD Y FISCALIZACION POSTERIOR Las personas que soliciten un Permiso Provisional de Conducir son responsables por la veracidad del contenido de la MORDAZA del certificado medico de aptitud psicosomatica presentado al momento de solicitar el mencionado permiso; dicha MORDAZA tendra caracter de declaracion jurada y sera sometida a un procedimiento de fiscalizacion posterior por parte de la autoridad competente, segun lo establecido en el articulo 32 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Los infractores que presenten documentos falsos o informacion inexacta seran pasibles, segun corresponda, de la nulidad del tramite, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

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