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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (24/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de setiembre de 2009 403135 Artículo 3º.- Registro de Permisos Provisionales de Conducir Créase el Registro Nacional de Permisos Provisionales de Conducir para postulantes a una licencia de conducir, de conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC. Artículo 4º.- Publicación en el Portal Institucional Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y sus anexos, en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre ANEXO 1 DIRECTIVA Nº 004-2009-MTC/15, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE PERMISOS PROVISIONALES DE CONDUCIR A LOS POSTULANTES A UNA LICENCIA DE CONDUCIR 1. FINALIDAD Establecer el procedimiento, requisitos y condiciones que deben reunir las personas que postulan a una licencia de conducir, para obtener un permiso provisional que las habilite a conducir un vehículo automotor en la vía pública durante el período de instrucción. 2. OBJETIVO Normar complementariamente lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado mediante D.S. Nº 040- 2008-MTC, en relación al procedimiento que debe seguirse ante la autoridad competente para solicitar el permiso provisional de conducir. 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCES Se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la presente Directiva las personas que, dentro del ámbito del territorio nacional, se encuentren en período de instrucción a efecto de postular a una licencia de conducir. 4. COMPETENCIA Son competentes para la expedición de Permisos Provisionales de Conducir a los postulantes que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en la presente Directiva, la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas del Transporte Terrestre dentro del ámbito de sus respectivas competencias territoriales. 5. BASE LEGAL a) Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y sus modifi catorias. b) Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y sus modifi catorias. 6. REGISTRO DE PERMISOS PROVISIONALES DE CONDUCIR El Registro Nacional de Permisos Provisionales de Conducir para Postulantes a una Licencia de Conducir permitirá inscribir en tiempo real los Permisos Provisionales de Conducir otorgados por la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas del Transporte Terrestre, según corresponda dentro del ámbito de sus competencias territoriales. Dicho Registro será integrante del Sistema Nacional de Conductores, al cual las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas del Transporte Terrestre podrán acceder a través de un enlace contenido en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de realizar la inscripción de los Permisos Provisionales otorgados. 7. CONDICIONES DEL SOLICITANTE DEL PERMISO PROVISIONAL DE CONDUCIR Las personas que solicitan un Permiso Provisional de Conducir a efecto de postular a la obtención de una licencia de conducir, deberán haber aprobado previamente los exámenes médicos de aptitud psicosomática. 8. REQUISITOS PARA OBTENER EL PERMISO PROVISIONAL DE CONDUCIR Las personas que soliciten un Permiso Provisional de Conducir a efecto de postular a la obtención de una licencia de conducir, deberán presentar los siguientes documentos: a) Solicitud de Permiso Provisional de Conducir suscrita por el solicitante o por apoderado que acredite dicha condición mediante poder notarial para tal fi n. b) Copia simple del certifi cado médico de aptitud psicosomática. 9. COSTO DEL PERMISO PROVISIONAL DE CONDUCIR El costo de tramitación del Permiso Provisional de Conducir es gratuito. 10. PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN La solicitud de Permiso Provisional de Conducir se tramita bajo un proceso de Aprobación Automática, el mismo que será inscrito por la autoridad competente en el Registro Nacional de Permisos Provisionales de Conducir para postulantes a una licencia de conducir. El certifi cado médico de aptitud psicosomática utilizado para la obtención del Permiso Provisional de Conducir podrá ser utilizado para el trámite de obtención de licencia de conducir, siempre y cuando éste mantenga su vigencia. 11. VIGENCIA DEL PERMISO PROVISIONAL DE CONDUCIR El Permiso Provisional de Conducir tendrá una vigencia de sesenta (60) días calendario y sólo será válido para la categoría del vehículo para el que se solicita el permiso. Asimismo, el postulante a una licencia de conducir que haya obtenido un Permiso Provisional de Conducir deberá estar acompañado, todas las veces que se encuentre conduciendo en la vía pública, por un conductor que posea licencia de conducir de la clase y categoría correspondiente al vehículo utilizado en la instrucción. Dicho permiso no faculta a su titular a conducir vehículos que se encuentren prestando el servicio de transporte público de personas y/o mercancías. 12. DE LA RESPONSABILIDAD Y FISCALIZACIÓN POSTERIOR Las personas que soliciten un Permiso Provisional de Conducir son responsables por la veracidad del contenido de la copia del certifi cado médico de aptitud psicosomática presentado al momento de solicitar el mencionado permiso; dicha copia tendrá carácter de declaración jurada y será sometida a un procedimiento de fi scalización posterior por parte de la autoridad competente, según lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Los infractores que presenten documentos falsos o información inexacta serán pasibles, según corresponda, de la nulidad del trámite, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.