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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (24/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de setiembre de 2009 403134 Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certifi cado de Homologación. La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 400567-1 Aprueban Directiva que establece el procedimiento para la emisión de permisos provisionales de conducir a los postulantes a una licencia de conducir RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2193-2009-MTC/15 Lima, 16 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008- MTC, tiene por objeto regular las condiciones, requisitos y procedimientos para acceder a una licencia para conducir vehículos automotores y no motorizados por las vías públicas terrestres a nivel nacional; Que, el artículo 11 del Reglamento acotado, establece que el postulante a una licencia de conducir deberá obtener por única vez un permiso provisional que lo habilita para conducir un vehículo automotor en la vía pública durante el período de instrucción, que será no mayor de sesenta (60) días calendario y sólo para el tipo de vehículo para el que solicita el permiso; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, establece que la Dirección General de Transporte Terrestre emitirá la Resolución Directoral que regule la emisión de los permisos provisionales de conducir a los postulantes a una licencia de conducir una vez que éstos hayan aprobado los exámenes médicos de aptitud psicosomática, asimismo para realizar la apertura de un registro de permisos provisionales de conducir para postulantes a una licencia de conducir; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Transporte Terrestre, expedirá las normas complementarias que sean necesarias para la implementación de lo dispuesto en el Reglamento; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la Directiva que establezca el procedimiento para la emisión de los permisos provisionales de conducir a los postulantes a una licencia de conducir, así como disponer la apertura del Registro de Permisos Provisionales de Conducir correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370, la Ley Nº 27181 y el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de Directiva Apruébese la Directiva Nº 004-2009-MTC/15 “PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE PERMISOS PROVISIONALES DE CONDUCIR A LOS POSTULANTES A UNA LICENCIA DE CONDUCIR”, la misma que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Aprobación del Formato de Permiso Provisional de Conducir Apruébese el formato y contenido del Permiso Provisional de Conducir que será expedido por la Dirección General de Transporte Terrestre y las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas del Transporte Terrestre, de acuerdo al ámbito de sus competencias territoriales, el mismo que como Anexo 2 forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.