Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2009 (24/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de setiembre de 2009

Articulo 3°.- La autorizacion que se otorga se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorizacion, debera cumplir con las obligaciones que a continuacion se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestacion del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las caracteristicas tecnicas aprobadas en la presente autorizacion. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberan contar con el respectivo Certificado de Homologacion. La inspeccion tecnica correspondiente se efectuara de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado periodo de instalacion y prueba, verificandose en MORDAZA la correcta instalacion de la estacion, incluyendo la operatividad con equipos homologados, asi como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas, la autorizacion otorgada quedara sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a merito del informe tecnico favorable, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a expedir la respectiva Licencia de Operacion. Articulo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorizacion otorgada, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podra acogerse al Codigo de Etica aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 5º.- La titular esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de aprobacion previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 6°.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 7°.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como los senalados en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 10º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan.

Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 400567-1

Aprueban Directiva que establece el procedimiento para la emision de permisos provisionales de conducir a los postulantes a una licencia de conducir
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2193-2009-MTC/15 MORDAZA, 16 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008MTC, tiene por objeto regular las condiciones, requisitos y procedimientos para acceder a una licencia para conducir vehiculos automotores y no motorizados por las vias publicas terrestres a nivel nacional; Que, el articulo 11 del Reglamento acotado, establece que el postulante a una licencia de conducir debera obtener por unica vez un permiso provisional que lo habilita para conducir un vehiculo automotor en la via publica durante el periodo de instruccion, que sera no mayor de sesenta (60) dias calendario y solo para el MORDAZA de vehiculo para el que solicita el permiso; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del citado Reglamento, establece que la Direccion General de Transporte Terrestre emitira la Resolucion Directoral que regule la emision de los permisos provisionales de conducir a los postulantes a una licencia de conducir una vez que estos hayan aprobado los examenes medicos de aptitud psicosomatica, asimismo para realizar la apertura de un registro de permisos provisionales de conducir para postulantes a una licencia de conducir; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria Final del Reglamento, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Direccion General de Transporte Terrestre, expedira las normas complementarias que MORDAZA necesarias para la implementacion de lo dispuesto en el Reglamento; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la Directiva que establezca el procedimiento para la emision de los permisos provisionales de conducir a los postulantes a una licencia de conducir, asi como disponer la apertura del Registro de Permisos Provisionales de Conducir correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370, la Ley Nº 27181 y el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobacion de Directiva Apruebese la Directiva Nº 004-2009-MTC/15 "PROCEDIMIENTO PARA LA EMISION DE PERMISOS PROVISIONALES DE CONDUCIR A LOS POSTULANTES A UNA LICENCIA DE CONDUCIR", la misma que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- Aprobacion del Formato de Permiso Provisional de Conducir Apruebese el formato y contenido del Permiso Provisional de Conducir que sera expedido por la Direccion General de Transporte Terrestre y las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas del Transporte Terrestre, de acuerdo al ambito de sus competencias territoriales, el mismo que como Anexo 2 forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral.

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