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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (24/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de setiembre de 2009 403138 mediante Resolución Ministerial, aprobará las diversas modalidades de aplicación del Bono Familiar Habitacional con el Programa Techo Propio, así como sus respectivos Reglamentos Operativos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2008- VIVIENDA, se aprueban condiciones especiales, en zonas declaradas en emergencia por sismo, para postular al Bono Familiar Habitacional; asimismo, por el Decreto Supremo Nº 019-2008-VIVIENDA, se faculta el desembolso del Bono Familiar Habitacional en benefi cio de los poseedores de predios no formalizados ubicados en zonas declaradas en emergencia por los sismos del 15 de agosto de 2007; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 161-2009- VIVIENDA, se aprobó el Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional (BFH) para las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda; Que, en ese sentido, resulta pertinente dictar disposiciones especiales a efectos de aplicarse en las zonas declaradas en emergencia por los sismos del 15 de agosto de 2007; De conformidad con la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Para la aplicación de lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Supremo Nº 019-2008-VIVIENDA, se podrá solicitar de manera extraordinaria y excepcional la elegibilidad y la asignación del BFH en predios que se encuentran en posesión de damnifi cados, siempre que dicha posesión se ejerza sobre terrenos de propiedad del Estado. Para este caso, se deberá presentar el certifi cado o constancia de posesión emitida por la Municipalidad respectiva a nombre del jefe de familia, así como acreditar la situación de damnifi cado a través de la Constancia de Damnifi cado Benefi ciario – Declaración Jurada que señala el Decreto Supremo 091-2007-PCM, siendo que en defecto de ésta, se podrá presentar una Declaración Jurada, en la que se señale que se encuentra inscrito en el Registro Consolidado de Población Damnifi cada del Instituto Nacional de Defensa Civil- INDECI, lo cual deberá ser debidamente corroborado; o a través de la Constancia de Damnifi cado emitida por las autoridades pertinentes. En caso de que los posesionarios postulantes al BFH sean miembros de una Asociación propietaria del terreno ocupado, su solicitud se tramitará de acuerdo a lo establecido en el reglamento operativo aprobado mediante Resolución Ministerial N° 161-2009-VIVIENDA bajo la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, Postulación Colectiva. Artículo 2°.- En las zonas declaradas en emergencia por los sismos del 15 de agosto de 2007, de forma excepcional, para la inscripción en el Registro de Proyectos de Vivienda del Programa Techo Propio, en la modalidad de Construcción en Sitio Propio Postulación Individual y Mejoramiento de Vivienda, sólo para los casos de los servicios de agua y desagüe, se podrá contar con una solución alternativa, la misma que deberá cumplir con las normas técnicas aplicables y formará parte del expediente a ser presentado al Registro de Proyectos por la Entidad Técnica, no requiriéndose la aprobación de la entidad prestadora de servicios, autoridad de Salud o de la Municipalidad correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 001- 2008-VIVIENDA. Artículo 3°.- Para las zonas declaradas en emergencia por los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007, se admitirán las Copias Literales de dominio de predio a las que se alude en el numeral a.6) del artículo 29° y literal b) del numeral 33.1 del artículo 33° de la Resolución Ministerial Nº 161-2009-VIVIENDA, con una antigüedad no mayor a ciento veinte (120) días calendario de la fecha de presentación. Artículo 4°.- La Licencia de Habilitación Urbana para la modalidad B) y la Licencia de Edifi cación para las modalidades A) y B) previstas en la Ley Nº 29090 son de aprobación automática; por lo que se tendrán por cumplidos los requisitos previstos en los literales b.1 y b.4 del literal b) del artículo 29° y el literal h) del numeral 33.1 del artículo 33º del Reglamento Operativo aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 161-2009-VIVIENDA, respectivamente, con la sola presentación del cargo de la solicitud de licencia de habilitación y/o edifi cación ingresado a la municipalidad respectiva, siempre que esta haya cumplido con todos los requisitos exigidos en la misma Ley. Artículo 5°.- Para acceder al Bono Familiar Habitacional (BFH), para la modalidad de aplicación de construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda en zonas declaradas en emergencia por los sismos del 15 de agosto de 2007, se aplicará el procedimiento establecido en el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional en las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 161-2009- VIVIENDA, en aquellos aspectos que no se opongan a lo dispuesto en el presente Resolutivo. Regístrese, Comuníquese y publíquese FRANCIS ALLISON OYAGUE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 401303-1 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican Procedimiento de “Importación para el Consumo” INTA- PG.01 (V.5) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 487-2009/SUNAT/A Callao, 22 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 136-2009/SUNAT/A se aprobó el procedimiento de “Importación para el Consumo” INTA- PG.01 (versión 05), dentro del marco del Sistema de Calidad de la SUNAT y de la Ley General de Aduanas – Decreto Legislativo Nº 1053; Que, se precisa realizar ciertas modifi caciones en relación a la presentación de la factura original y en lo relativo a la distribución de las copias del formato DUA y asimismo, se ha visto por conveniente efectuar algunas adecuaciones a fi n de obtener una mejora en los servicios aduaneros a través de la optimización en la administración de recursos, por lo que resulta necesario modifi car el referido procedimiento; Que, conforme al artículo 14º del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el 15 de junio y 04 de agosto de 2009, se procedió a publicar en el portal web de la institución, los proyectos que constituyen la presente norma; En uso de las facultades conferidas en Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el literal g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 049-2009/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustitúyase el texto del último párrafo, inciso b), numeral 13, literal A de la sección VII del