Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2009 (24/09/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

403139

procedimiento de "Importacion para el Consumo" INTA-PG.01 (version 05) aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 1362009/SUNAT/A por el siguiente: "Cuando la factura o documentos equivalentes hayan sido transmitidos por medios electronicos, dicha transmision debera corresponder a la realizada por el proveedor, para lo cual los datos del facsimile y/o correo electronico del citado proveedor deben estar consignados en las casillas 3.7 y 3.9 del ejemplar B de la DUA respectivamente. Las facturas o documentos equivalentes emitidos o transmitidos por medios electronicos se consideran originales para efectos del despacho y de la conservacion de documentos por el agente de aduana de conformidad con el inciso a) del articulo 25º de la Ley General de Aduanas ­ Decreto Legislativo Nº 1053". Articulo 2º.- Sustituyase el texto del numeral 18 y del numeral 28, literal A de la seccion VII del procedimiento de "Importacion para el Consumo" INTA-PG.01 (version 05) aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 136-2009/SUNAT/A por el siguiente: "18. Los ejemplares de la DUA son distribuidos de la siguiente manera: a) Ejemplares A y A1: - En los casos que el despacho lo efectue el agente de aduana · Original : agente de aduana · 1ra MORDAZA (rosada) : intendencia de aduana de despacho - En los casos que el despacho no lo efectue el agente de aduana · Original : intendencia de aduana de despacho · 1ra MORDAZA (rosada) : despachador oficial, dueno o consignatario - En todos los casos · 2da MORDAZA (verde) : importador · 3ra MORDAZA (naranja): Para el caso de donaciones, CETICOS, ZOFRATACNA o para otro regimen u operacion que lo requiera · 4ta MORDAZA (celeste) : almacen aduanero: solo en los casos que se presente la incidencia senalada en la seccion VII, literal A, numeral 41. b) Ejemplares B y B1: - En los casos que el despacho lo efectue el agente de aduana: · Original : agente de aduana · 1ra MORDAZA (rosada) : intendencia de aduana de despacho - En los casos que el despacho no lo efectue el agente de aduana: · Original : intendencia de aduana de despacho · 1ra MORDAZA (rosada) : despachador oficial , dueno o consignatario - En todos los casos · 2da, 3ra y 4ta copias (verde, naranja y celeste) : importador c) Ejemplar C: - En los casos que el despacho lo efectue el agente de aduana: · Original : agente de aduana · 1ra MORDAZA (rosada) : intendencia de aduana de despacho

- En los casos que el despacho no lo efectue el agente de aduana: · Original : intendencia de aduana de despacho · 1ra MORDAZA (rosada) : despachador oficial, dueno o consignatario - En todos los casos: · 2da MORDAZA (verde) : importador · 3ra MORDAZA (naranja): banco · 4ta MORDAZA (celeste) : almacen aduanero (terminal de almacenamiento, deposito aduanero autorizado), CETICOS o ZOFRATACNA Esta distribucion la efectua el despachador de aduana al momento de la notificacion del levante, excepto la 3ra. MORDAZA del ejemplar C que queda en poder del banco al momento de la cancelacion de la deuda tributaria aduanera". "28. En los despachos urgentes el despachador de aduana ademas de los originales de los documentos senalados en la seccion VII, literal A, numeral 14 debe presentar el documento de transporte, caso contrario, el funcionario aduanero no efectua el reconocimiento fisico". Articulo 3º.- Sustituyase el texto del numeral 29, literal A de la seccion VII del procedimiento de "Importacion para el Consumo" INTA-PG.01 (version 05) aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 136-2009/SUNAT/A por el siguiente texto: "Los Intendentes de Aduana, teniendo en cuenta la carga de trabajo y los recursos disponibles, determinan los supuestos generales en los cuales se justifica la continuacion del despacho por un funcionario aduanero distinto al que efectuo el examen fisico de las mercancias y el jefe del area reasigna las DUA conforme a lo senalado en la seccion VII, literal A, numeral 16 del presente procedimiento. En estos casos, el funcionario aduanero designado debe verificar la naturaleza, estado, cantidad, calidad, peso, medida y descripcion de las mercancias; extraer muestras y anotar las observaciones sobre el valor aduanero y clasificacion arancelaria de corresponder; disponer la ejecucion de medidas preventivas cuando MORDAZA aplicables; realizar los requerimientos, registros y notificaciones que correspondan y efectuar cualquier otra accion necesaria. El funcionario aduanero registra en el dia su actuacion y las incidencias u observaciones en los casilleros 12 y 14 del ejemplar A de la DUA, consignando ademas fecha y firma. El funcionario aduanero que continua el despacho debe efectuar el seguimiento de lo registrado en la DUA y revisar los documentos sustentatorios; verificar la correcta clasificacion arancelaria de la mercancia, verificar el valor de la mercancia e iniciar el MORDAZA de duda razonable y realizar cualquier otra accion necesaria, debiendo culminar su actuacion con el registro del levante en el casillero 10 de la DUA y en el SIGAD". Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 401157-1

Designan Auxiliar Coactivo Intendencia Regional MORDAZA
INTENDENCIA REGIONAL MORDAZA RESOLUCION DE INTENDENCIA N° 080-024-0000016 MORDAZA, 14 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO:

de

la

Que es necesario designar un Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional MORDAZA para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.