NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (24/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 49
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de setiembre de 2009 403139 procedimiento de “Importación para el Consumo” INTA-PG.01 (versión 05) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 136- 2009/SUNAT/A por el siguiente: “Cuando la factura o documentos equivalentes hayan sido transmitidos por medios electrónicos, dicha transmisión deberá corresponder a la realizada por el proveedor, para lo cual los datos del facsímile y/o correo electrónico del citado proveedor deben estar consignados en las casillas 3.7 y 3.9 del ejemplar B de la DUA respectivamente. Las facturas o documentos equivalentes emitidos o transmitidos por medios electrónicos se consideran originales para efectos del despacho y de la conservación de documentos por el agente de aduana de conformidad con el inciso a) del artículo 25º de la Ley General de Aduanas – Decreto Legislativo Nº 1053”. Artículo 2º.- Sustitúyase el texto del numeral 18 y del numeral 28, literal A de la sección VII del procedimiento de “Importación para el Consumo” INTA-PG.01 (versión 05) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 136-2009/SUNAT/A por el siguiente: “18. Los ejemplares de la DUA son distribuidos de la siguiente manera: a) Ejemplares A y A1: - En los casos que el despacho lo efectúe el agente de aduana • Original : agente de aduana • 1ra copia (rosada) : intendencia de aduana de despacho - En los casos que el despacho no lo efectúe el agente de aduana • Original : intendencia de aduana de despacho • 1ra copia (rosada) : despachador ofi cial, dueño o consignatario - En todos los casos • 2da copia (verde) : importador • 3ra copia (naranja): Para el caso de donaciones, CETICOS, ZOFRATACNA o para otro régimen u operación que lo requiera • 4ta copia (celeste) : almacén aduanero: sólo en los casos que se presente la incidencia señalada en la sección VII, literal A, numeral 41. b) Ejemplares B y B1: - En los casos que el despacho lo efectúe el agente de aduana: • Original : agente de aduana • 1ra copia (rosada) : intendencia de aduana de despacho - En los casos que el despacho no lo efectúe el agente de aduana: • Original : intendencia de aduana de despacho • 1ra copia (rosada) : despachador ofi cial , dueño o consignatario - En todos los casos • 2da, 3ra y 4ta copias (verde, naranja y celeste) : importador c) Ejemplar C: - En los casos que el despacho lo efectúe el agente de aduana: • Original : agente de aduana • 1ra copia (rosada) : intendencia de aduana de despacho - En los casos que el despacho no lo efectúe el agente de aduana: • Original : intendencia de aduana de despacho • 1ra copia (rosada) : despachador ofi cial, dueño o consignatario - En todos los casos: • 2da copia (verde) : importador • 3ra copia (naranja): banco • 4ta copia (celeste) : almacén aduanero (terminal de almacenamiento, depósito aduanero autorizado), CETICOS o ZOFRATACNA Esta distribución la efectúa el despachador de aduana al momento de la notifi cación del levante, excepto la 3ra. copia del ejemplar C que queda en poder del banco al momento de la cancelación de la deuda tributaria aduanera”. “28. En los despachos urgentes el despachador de aduana además de los originales de los documentos señalados en la sección VII, literal A, numeral 14 debe presentar el documento de transporte, caso contrario, el funcionario aduanero no efectúa el reconocimiento físico”. Artículo 3º.- Sustitúyase el texto del numeral 29, literal A de la sección VII del procedimiento de “Importación para el Consumo” INTA-PG.01 (versión 05) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 136-2009/SUNAT/A por el siguiente texto: “Los Intendentes de Aduana, teniendo en cuenta la carga de trabajo y los recursos disponibles, determinan los supuestos generales en los cuales se justifi ca la continuación del despacho por un funcionario aduanero distinto al que efectuó el examen físico de las mercancías y el jefe del área reasigna las DUA conforme a lo señalado en la sección VII, literal A, numeral 16 del presente procedimiento. En estos casos, el funcionario aduanero designado debe verifi car la naturaleza, estado, cantidad, calidad, peso, medida y descripción de las mercancías; extraer muestras y anotar las observaciones sobre el valor aduanero y clasifi cación arancelaria de corresponder; disponer la ejecución de medidas preventivas cuando sean aplicables; realizar los requerimientos, registros y notifi caciones que correspondan y efectuar cualquier otra acción necesaria. El funcionario aduanero registra en el día su actuación y las incidencias u observaciones en los casilleros 12 y 14 del ejemplar A de la DUA, consignando además fecha y fi rma. El funcionario aduanero que continúa el despacho debe efectuar el seguimiento de lo registrado en la DUA y revisar los documentos sustentatorios; verifi car la correcta clasifi cación arancelaria de la mercancía, verifi car el valor de la mercancía e iniciar el proceso de duda razonable y realizar cualquier otra acción necesaria, debiendo culminar su actuación con el registro del levante en el casillero 10 de la DUA y en el SIGAD”. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN RAMÍREZ RODRÍGUEZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 401157-1 Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Piura INTENDENCIA REGIONAL PIURA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 080-024-0000016 Piura, 14 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que es necesario designar un Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Piura para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva;