NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (24/09/2009)
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TEXTO PAGINA: 68
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de setiembre de 2009 403158 Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2008, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y sus modifi catorias; SE RESUELVE: 1º.- Ratifi car la Resolución de Decanato Nº 515-D-FCE- 09 del 17 de setiembre del 2009 de la Facultad de Ciencias Económicas, como se indica: 1. Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 24 al 26 de setiembre del 2009, al Econ. JORGE LUIS DURÁN ARAUJO, personal contratado por la modalidad de RECAS de la Facultad de Ciencias Económicas, para participar como ponente con el tema: Modelo: “Valorización del Desempeño Laboral y Capacitación del Trabajador Municipal” en la “XXXI Asamblea de la Asociación Binacional de Municipalidades del Norte del Perú y Sur del Ecuador –ABIM SENOP”, a realizarse en el Cantón El Chaco – Provincia de Napo, Ecuador. 2. Otorgar al personal señalado en el resolutivo que antecede, las sumas que se indican, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Ciencias Económicas, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley: Pasaje Aéreo (Lima-Ecuador-Lima) S/. 840.00 nuevos soles Viáticos e Instalación S/. 540.00 nuevos soles Tarifa CORPAC S/. 92.40 nuevos soles 2º.- Encargar a la Secretaría General de la Universidad, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a las normas vigentes. 3º.- Encargar a la Ofi cina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Ciencias Económicas, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. VÍCTOR ANTONIO PEÑA RODRÍGUEZ Rector (e) JOSÉ SEGUNDO NIÑO MONTERO Secretario General 401361-2 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Modifican el Acuerdo Regional Nº 036- 2009-GRSM/CR ACUERDO REGIONAL Nº 039-2009-GRSM/CR Moyobamba, 7 de setiembre de 2009 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 191º y192º de nuestra Carta Magna, y en concordancia con lo dispuesto por los artículos 2º y 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los Gobiernos Regionales, emanan de la voluntad popular; son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Tiene por fi nalidad esencial, fomentar el desarrollo regional integral y sostenible de sus habitantes, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo que permita garantizar el pleno ejercicio de los derechos y la igualdad de oportunidades de los mismos, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, de conformidad con el literal a), del artículo 15º, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal a), artículo 7º del Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, se establece que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Acuerdo Regional Nº 036-2009-GRSM/ CR, de fecha 14 de agosto del 2009 y publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de agosto del presente año, el Consejo Regional de San Martín en Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día martes 11 de agosto del presente año, aprobó por unanimidad, AUTORIZAR el viaje del Consejero Delegado y Consejero Regional por la Provincia de Moyobamba – Profesor Pedro Vargas Rojas, al exterior del país a Puerto Iguazú – Misiones – República de Argentina, a partir del 27 de setiembre al 07 de Octubre del presente año, quién participará como expositor en el “VIII Encuentro Internacional Cataratas de Iguazú, Víctor Verón”, sobre el tema: “Los Pueblos Agrafos en la Literatura Amazónica”; organizado por el Consejo Nacional de todas las Sangres. Asimismo se acordó que la participación del Consejero Regional por la Provincia de Moyobamba irrogará gastos al Gobiernos Regional de San Martín; Que, mediante el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, está referido a la Rectifi cación del Error material o aritmético en los actos administrativos los cuales pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional, promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, de conformidad con lo establecido con el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modifi cada por las Leyes Nºs. 27902 y 28013, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos institucionales; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en la Institución Educativa Nº 188 – Daniel Alcides Carrión, en el Distrito de San Rafael, Provincia de Bellavista, el día viernes 28 de agosto del 2009, aprobó por unanimidad el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero.- INCORPORAR, al Acuerdo Regional Nº 036-2009-GRSM/CR, de fecha 14 de agosto del 2009, el siguiente considerando: Que, el numeral 9.3, del artículo 9º, de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público, para el año fi scal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú… En la parte in fi ne del referido numeral refi ere a los Gobiernos Regionales y Locales los cuales se autoriza mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal respectivamente Artículo Segundo.- CORREGIR, el error material del cuarto considerando del Acuerdo Regional Nº 036-2009- GRSM/CR, de fecha 14 de agosto del 2009, el cual se considerará de la siguiente manera: “…Que, de acuerdo a la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público, para el año fi scal