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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (24/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de setiembre de 2009 403143 en autos, y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento sobre la procedencia del inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Postor; IX) El 19 de setiembre de 2008 La Entidad remitió, entre otros, la Carta Notarial de fecha 01 de abril de 2008 a través de la cual habría comunicado al Postor la Resolución de Alcaldía ʋ 2315-2007-MPM-CH-A de fecha 27 de agosto de 2007; X) En el presente caso, el expediente ha sido remitido a la Tercera Sala del Tribunal para que emita su opinión sobre la procedencia del inicio formal del procedimiento administrativo sancionador contra el señor Eurico Castro Bereche, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 235 de la Ley ʋ 27444, del Procedimiento Administrativo General, que dispone que con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifi quen su iniciación; XI) Como punto de partida debemos tener en cuenta que la presente convocatoria fue realizada en el marco de la Ley de Nº 27767, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria² y su Reglamento³, a través de la cual se establecen las normas que regulan la obligatoriedad de la adquisición de productos alimenticios nacionales de origen agropecuario e hidrobiológico, por los Programas de Apoyo Alimentario y Compensación Social de todos los organismos del Estado que utilicen recursos públicos; XII) Para tales efectos, debe tenerse en cuenta que el Tribunal de Contrataciones del Estado tiene a su cargo el conocimiento de los procedimientos de imposición de sanción administrativa de inhabilitación temporal para contratar con el Estado, a que se contrae el artículo 29 del Reglamento de la Ley Nº 277674, en los casos expresamente previstos en el artículo 30 de la misma norma; XIII) Por tanto, corresponde a este Colegiado determinar si existen indicios sufi cientes que ameriten el inicio del procedimiento sancionador contra el señor Eurico Castro Bereche, teniendo en cuenta que la imputación efectuada en su contra está referida al incumplimiento injustifi cado del Contrato Nº 011-2007- MPM-CH, dando lugar a que éste se resuelva, infracción tipifi cada en el literal b) del referido artículo 30 del Reglamento de la Ley N.º 27767, el cual prescribe lo siguiente: “El Tribunal impondrá la sanción administrativa o inhabilitación a los proveedores o contratistas que: b) Incumplan injustifi cadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste se les resuelva de conformidad con la presente norma;”; XIV) Al respecto, debemos tener en consideración que el artículo 25 la norma antes citada dispone que el contrato podrá ser resuelto si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, en cuyo caso la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor a cinco (5) días calendario, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada, resolverá el contrato mediante la formalidad correspondiente, ya sea en forma total o parcial; XV) Conforme se advierte de la documentación obrante en autos, mediante Carta ʋ 033- 2007-MPM-CH-GM, diligenciada notarialmente el 10 de agosto de 2007, La Entidad otorgó a El Postor el plazo de cinco (5) días calendario a fi n que cumpliera con sus obligaciones; requerimiento que aparentemente no fue cumplido por éste, por lo que a través de la Resolución de Alcaldía ʋ 2315-2007-MPM-CH-A de fecha 27 de agosto de 2007, la Entidad resolvió el Contrato Nº 011-2007- MPM-CH; XVI) De igual manera, obra en autos la Carta Notarial Nº 467 cursada el 01 de abril de 2008 a través de la cual se remitió a El Postor la Resolución de Alcaldía ʋ 2315-2007-MPM-CH-A de fecha 27 de agosto de 2007; XVII) Por tal motivo, siendo que La Entidad ha acreditado haber cumplido con el procedimiento previsto en el citado artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 27767, se considera pertinente iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra del señor Eurico Castro Bereche por la supuesta comisión de la infracción que se encuentra tipifi cada en el literal b) del artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27767; debiendo otorgársele un plazo de diez días hábiles para que formule sus respectivos descargos. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa, y la intervención de los Vocales Dr. Víctor Rodríguez Buitrón y Dr. Carlos Navas Rondón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 035-2008- CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, la Resolución ʋ 047-2009-CONSUCODE/PRE, expedida el 26 de enero de 2009, la Resolución ʋ 033-2009-OSCE/ PRE expedida el 25 de febrero de 2009, y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo ʋ 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184- 2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, SE ACORDÓ: 1) Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el señor Eurico Castro Bereche, por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustifi cado del Contrato Nº 011-2007- MPM-CH derivado de la Adjudicación Directa de Productos Agrícolas ʋ 001-2007-MPM-CH-CA, dando lugar a que éste se resuelva, infracción que se encuentra tipifi cada en el literal b) del artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27767. Firmado: RODRÍGUEZ BUITRÓN, NAVAS RONDÓN, VALDIVIA HUARINGA. 2 Publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de junio de 2002. 3 Aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES de fecha 18 de marzo de 2004. 4 Artículo 29.- Potestad sancionadora del CONSUCODE La facultad de sancionar a postores y contratistas por infracción de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, así como de las estipulaciones contractuales, corresponde al CONSUCODE, a través del Tribunal. 400490-1 Sancionan a Constructora Gambini S.R.L. y a Ricmal Servicios Generales S.R.L. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 2022-2009-TC-S1 Sumilla: Para la confi guración de los supuestos de hecho de la norma que contiene la infracción imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, o que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido. Lima, 17 de septiembre de 2009 Visto en sesión de fecha 15 de setiembre de 2009 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 719.2009.TC, sobre el procedimiento de aplicación de sanción a la empresa CONSTRUCTORA GAMBINI S.R.L. por supuesta responsabilidad en presentar documentos falsos o inexactos durante su trámite de inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 18 de abril de 2008, la empresa CONSTRUCTORA GAMBINI S.R.L., en adelante el Proveedor, solicitó su inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), en adelante RNP, para lo cual presentó el Certifi cado de Habilidad Serie B.N.1026 de fecha 30.12.2007 a favor del Ing. David Alva Meléndez. El referido trámite fue observado con fecha 23.04.2008. 2. A fi n de subsanar la referida observación, el Proveedor acreditó como nuevo integrante de su plantel técnico al Ing. Carlos Manrique Pereyra, y adjuntó el