Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2009 (24/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

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en autos, y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento sobre la procedencia del inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Postor; IX) El 19 de setiembre de 2008 La Entidad remitio, entre otros, la Carta Notarial de fecha 01 de MORDAZA de 2008 a traves de la cual habria comunicado al Postor la Resolucion de Alcaldia 2315-2007-MPM-CH-A de fecha 27 de agosto de 2007; X) En el presente caso, el expediente ha sido remitido a la Tercera Sala del Tribunal para que emita su opinion sobre la procedencia del inicio formal del procedimiento administrativo sancionador contra el senor MORDAZA MORDAZA Bereche, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 235 de la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General, que dispone que con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento, se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion; XI) Como punto de partida debemos tener en cuenta que la presente convocatoria fue realizada en el MORDAZA de la Ley de Nº 27767, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria² y su Reglamento³, a traves de la cual se establecen las normas que regulan la obligatoriedad de la adquisicion de productos alimenticios nacionales de origen agropecuario e hidrobiologico, por los Programas de Apoyo Alimentario y Compensacion Social de todos los organismos del Estado que utilicen recursos publicos; XII) Para tales efectos, debe tenerse en cuenta que el Tribunal de Contrataciones del Estado tiene a su cargo el conocimiento de los procedimientos de imposicion de sancion administrativa de inhabilitacion temporal para contratar con el Estado, a que se contrae el articulo 29 del Reglamento de la Ley Nº 277674, en los casos expresamente previstos en el articulo 30 de la misma norma; XIII) Por tanto, corresponde a este Colegiado determinar si existen indicios suficientes que ameriten el inicio del procedimiento sancionador contra el senor MORDAZA MORDAZA Bereche, teniendo en cuenta que la imputacion efectuada en su contra esta referida al incumplimiento injustificado del Contrato Nº 011-2007MPM-CH, dando lugar a que este se resuelva, infraccion tipificada en el literal b) del referido articulo 30 del Reglamento de la Ley N.º 27767, el cual prescribe lo siguiente: "El Tribunal impondra la sancion administrativa o inhabilitacion a los proveedores o contratistas que: b) Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se les resuelva de conformidad con la presente norma;"; XIV) Al respecto, debemos tener en consideracion que el articulo 25 la MORDAZA MORDAZA citada dispone que el contrato podra ser resuelto si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, en cuyo caso la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor a cinco (5) dias calendario, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada, resolvera el contrato mediante la formalidad correspondiente, ya sea en forma total o parcial; XV) Conforme se advierte de la documentacion obrante en autos, mediante Carta 0332007-MPM-CH-GM, diligenciada notarialmente el 10 de agosto de 2007, La Entidad otorgo a El Postor el plazo de cinco (5) dias calendario a fin que cumpliera con sus obligaciones; requerimiento que aparentemente no fue cumplido por este, por lo que a traves de la Resolucion de Alcaldia 2315-2007-MPM-CH-A de fecha 27 de agosto de 2007, la Entidad resolvio el Contrato Nº 011-2007MPM-CH; XVI) De igual manera, obra en autos la Carta Notarial Nº 467 cursada el 01 de MORDAZA de 2008 a traves de la cual se remitio a El Postor la Resolucion de Alcaldia 2315-2007-MPM-CH-A de fecha 27 de agosto de 2007; XVII) Por tal motivo, siendo que La Entidad ha acreditado haber cumplido con el procedimiento previsto en el citado articulo 25 del Reglamento de la Ley Nº 27767, se considera pertinente iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra del senor MORDAZA MORDAZA Bereche por la supuesta comision de la infraccion que se encuentra tipificada en el literal b) del articulo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27767; debiendo otorgarsele un plazo de diez dias habiles para que formule sus respectivos descargos. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA Navas MORDAZA, atendiendo a la reconformacion

de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 035-2008CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, la Resolucion 047-2009-CONSUCODE/PRE, expedida el 26 de enero de 2009, la Resolucion 033-2009-OSCE/ PRE expedida el 25 de febrero de 2009, y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC, y en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 1842008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, SE ACORDO: 1) Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el senor MORDAZA MORDAZA Bereche, por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustificado del Contrato Nº 011-2007MPM-CH derivado de la Adjudicacion Directa de Productos Agricolas 001-2007-MPM-CH-CA, dando lugar a que este se resuelva, infraccion que se encuentra tipificada en el literal b) del articulo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27767. Firmado: MORDAZA MORDAZA, NAVAS MORDAZA, MORDAZA HUARINGA.

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Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de junio de 2002. Aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES de fecha 18 de marzo de 2004. Articulo 29.- Potestad sancionadora del CONSUCODE La facultad de sancionar a postores y contratistas por infraccion de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, asi como de las estipulaciones contractuales, corresponde al CONSUCODE, a traves del Tribunal.

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Sancionan a Constructora Gambini S.R.L. y a Ricmal Servicios Generales S.R.L. con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 2022-2009-TC-S1 Sumilla: Para la configuracion de los supuestos de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente, o que siendo validamente expedido MORDAZA sido adulterado en su contenido. MORDAZA, 17 de septiembre de 2009 Visto en sesion de fecha 15 de setiembre de 2009 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 719.2009.TC, sobre el procedimiento de aplicacion de sancion a la empresa CONSTRUCTORA GAMBINI S.R.L. por supuesta responsabilidad en presentar documentos falsos o inexactos durante su tramite de inscripcion como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 18 de MORDAZA de 2008, la empresa CONSTRUCTORA GAMBINI S.R.L., en adelante el Proveedor, solicito su inscripcion como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), en adelante RNP, para lo cual presento el Certificado de Habilidad Serie B.N.1026 de fecha 30.12.2007 a favor del Ing. MORDAZA MORDAZA Melendez. El referido tramite fue observado con fecha 23.04.2008. 2. A fin de subsanar la referida observacion, el Proveedor acredito como MORDAZA integrante de su plantel tecnico al Ing. MORDAZA MORDAZA Pereyra, y adjunto el

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