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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (24/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de setiembre de 2009 403153 Provincial Mixta de Carabaya, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Carabaya, que se encargará de los procesos en materia civil y de familia, así como los casos relacionados al área de prevención del delito. Artículo Décimo Sexto.- La Fiscalía Provincial Penal de Carabaya, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal, así como los procesos en liquidación. Artículo Décimo Sétimo.- Convertir los despachos de las Fiscalías Provinciales Mixtas de Chucuito del Distrito Judicial de Puno, en la forma que a continuación se detalla: • La Primera Fiscalía Provincial Mixta de Chucuito, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Chucuito, que conocerá las causas en materia civil y de familia, así como los casos relacionados al área de prevención del delito. • La Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Chucuito, en Fiscalía Provincial Mixta de Desaguadero, que conocerá adicionalmente los procesos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal, así como los procesos en liquidación. Artículo Décimo Octavo.- La Fiscalía Provincial Penal de Chuchito-Juli, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal, así como los procesos en liquidación. Artículo Décimo Noveno.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Huancané, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Huancané, que se encargará de los procesos en materia civil y de familia, así como los casos relacionados al área de prevención del delito. Artículo Vigésimo.- La Fiscalía Provincial Penal de Huancané, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal, así como los procesos en liquidación. Artículo Vigésimo Primero.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Lampa, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Lampa, que conocerá las causas en materia civil y de familia, así como los casos relacionados al área de prevención del delito. Artículo Vigésimo Segundo.- La Fiscalía Provincial Penal de Lampa, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal, así como los procesos en liquidación. Artículo Vigésimo Tercero.- Convertir la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Melgar, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Melgar, que conocerá las causas en materia civil y de familia, así como los casos relacionados al área de prevención del delito. Artículo Vigésimo Cuarto.- Convertir la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Melgar, en Primera Fiscalía Provincial Penal de Melgar, que conocerá los procesos en liquidación, hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal. Artículo Vigésimo Quinto.- La Segunda Fiscalía Provincial Penal de Melgar, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Vigésimo Sexto.- La Fiscalía Provincial Mixta de San Antonio de Putina, conocerá adicionalmente los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal, así como los procesos en liquidación. Artículo Vigésimo Sétimo.- La Fiscalía Provincial Mixta de Ananea-Rinconada, conocerá las causas en materia civil y de familia, así como los procesos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Vigésimo Octavo.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Sandia, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Sandia, que conocerá las causas en materia civil y familia, así como los casos relacionados al área de prevención del delito. Artículo Vigésimo Noveno.- La Fiscalía Provincial Penal de Sandia, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal, así como los procesos en liquidación. Artículo Trigésimo.- La Fiscalía Provincial Mixta de Moho del Distrito Judicial de Puno, conocerá adicionalmente los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal, así como los procesos en liquidación. Artículo Trigésimo Primero.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de El Collao, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de El Collao, que conocerá las causas en materia civil y de familia, así como los casos relacionados al área de prevención del delito. Artículo Trigésimo Segundo.- La Primera Fiscalía Provincial Penal de El Collao, conocerá los procesos en liquidación, hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal. Artículo Trigésimo Tercero.- La Segunda Fiscalía Provincial Penal de El Collao, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Trigésimo Cuarto.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Yunguyo, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Yunguyo, que conocerá las causas en materia civil y de familia, así como los casos relacionados al área de prevención del delito. Artículo Trigésimo Quinto.- La Fiscalía Provincial Penal de Yunguyo, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal, así como los procesos en liquidación. Artículo Trigésimo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministro de Justicia, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Comisión Distrital de Implementación del Distrito Judicial de Puno, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano y a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 401399-3 Aceptan renuncias de fiscales de los Distritos Judiciales de Ucayali y Madre de Dios RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1312-2009-MP-FN Lima, 23 de setiembre de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: El escrito, cursado por el doctor Abel Napoleón Saldaña Arroyo, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali, designado en el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Ucayali; en el cual comunica su renuncia al cargo, por razones familiares y personales. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Abel Napoleón Saldaña Arroyo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali y su designación en el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Ucayali, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°820-2008- MP-FN, de fecha 20 de junio del 2008. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Provisional de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 401399-4