NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (24/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 61
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de setiembre de 2009 403151 Artículo Noveno.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Santiago, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Santiago, que conocerá las causas en materia civil y de familia, así como los casos relacionados al área de prevención del delito. Artículo Décimo.- La Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de Sicuani, conocerá las causas en materia civil y de familia. Artículo Décimo Primero.- Convertir los despachos de las Fiscalías Provinciales Mixtas de Canchis del Distrito Judicial de Cusco, en la forma que a continuación se detalla: • La Primera Fiscalía Mixta de Canchis, en la Primera Fiscalía Provincial Penal de Canchis, que conocerá los procesos en liquidación. • La Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Canchis, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Canchis, que conocerá las causas en materia civil y de familia, así como los casos relacionados al área de prevención del delito. Artículo Décimo Segundo.- La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Canchis, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Décimo Tercero.- Convertir los despachos de las Fiscalías Provinciales de La Convención del Distrito Judicial de Cusco, en la forma que a continuación se detalla: • La Primera Fiscalía Provincial Mixta de La Convención, en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, que conocerá los procesos en liquidación. • La Segunda y Tercera Fiscalía Provincial Mixta de la Convención, en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, que conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal. • La Fiscalía Provincial de Familia de La Convención, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de La Convención, que conocerá las causas en materia civil y de familia, así como los casos relacionados al área de prevención del delito. Artículo Décimo Cuarto.- La Fiscalía Provincial Mixta de Echarate del Distrito Judicial de Cusco, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal y las causas en materia civil y de familia. Artículo Décimo Quinto.- Convertir los despachos de las Fiscalías Provinciales de Wanchaq del Distrito Judicial de Cusco, en la forma que a continuación se detalla: • La Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, en Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, que conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. • La Primera Fiscalía Provincial Mixta de Wanchaq, en Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, que conocerá los procesos en liquidación, hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal. • La Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Wanchaq, en la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Wanchaq, que conocerá las causas en materia civil y de familia, así como los casos relacionados al área de prevención del delito. Artículo Décimo Sexto.- La Fiscalía Provincial Mixta de Acomayo, conocerá adicionalmente, los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal, así como los procesos en liquidación. Artículo Décimo Sétimo.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Anta, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Anta, que se encargará de los procesos en materia civil y de familia, así como los casos relacionados al área de prevención del delito. Artículo Décimo Octavo.- La Primera Fiscalía Provincial Penal de Anta, conocerá los procesos en liquidación, hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal. Artículo Décimo Noveno.- La Segunda Fiscalía Provincial Penal de Anta, conocerá los procesos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Vigésimo.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Calca, en la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Calca, que se encargará de los procesos en materia civil y de familia, así como los casos relacionados al área de prevención del delito. Artículo Vigésimo Primero.- La Primera Fiscalía Provincial Penal de Calca, conocerá los procesos en liquidación, hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal. Artículo Vigésimo Segundo.- La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca, conocerá los procesos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Vigésimo Tercero.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Canas, en la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Canas, que se encargará de los procesos en materia civil y de familia, así como los casos relacionados al área de prevención del delito. Artículo Vigésimo Cuarto.- La Fiscalía Provincial Penal de Canas, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal, así como los procesos en liquidación. Artículo Vigésimo Quinto.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Chumbivilcas, en la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Chumbivilcas, que se encargará de los procesos en materia civil y de familia, así como los casos relacionados al área de prevención del delito. Artículo Vigésimo Sexto.- La Fiscalía Provincial Penal de Chumbivilcas, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal, así como los procesos en liquidación. Artículo Vigésimo Sétimo.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Espinar, en la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Espinar, que se encargará de los procesos en materia civil y de familia, así como los casos relacionados al área de prevención del delito. Artículo Vigésimo Octavo.- La Fiscalía Provincial Penal de Espinar, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal, así como los procesos en liquidación. Artículo Vigésimo Noveno.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Paruro, en la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Paruro, que se encargará de los procesos en materia civil y de familia, así como los casos relacionados al área de prevención del delito. Artículo Trigésimo.- La Fiscalía Provincial Penal de Paruro, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal, así como los procesos en liquidación. Artículo Trigésimo Primero.- La Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, conocerá adicionalmente, los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal, así como los procesos en liquidación. Artículo Trigésimo Segundo.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Quispicanchis, en la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Quispicanchis, que se encargará de los procesos en materia civil y de familia, así como los casos relacionados al área de prevención del delito. Artículo Trigésimo Tercero.- La Primera Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchis, conocerá los procesos en liquidación, hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal. Artículo Trigésimo Cuarto.- La Segunda Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchis, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Trigésimo Quinto.- Convertir los despachos de las Fiscalías Provinciales Mixtas de Urubamba del Distrito Judicial de Cusco, en la forma que a continuación se detalla: • La Primera Fiscalía Provincial Mixta de Urubamba, en Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, que conocerá los procesos en liquidación, hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal. • La Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Urubamba, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Urubamba, que conocerá las causas en materia civil y de familia, así como los casos relacionados al área de prevención del delito. Artículo Trigésimo Sexto.- La Segunda Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Trigésimo Sétimo.- La Fiscalía Provincial Mixta de Machu Picchu del Distrito Judicial de Cusco,