Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2009 (24/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de setiembre de 2009

formule sus descargos en el plazo de diez (10) dias, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 10. Vista la razon expuesta por la Secretaria del Tribunal, el 19 de agosto de 2008 se dispuso el sobrecartese de la Cedula de Notificacion Nº 38006/2008. TC al domicilio del Contratista sito en: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 748 Int. 403 - MORDAZA - Chiclayo. 11. Vista la razon expuesta por la Secretaria del Tribunal, el 24 de febrero de 2009, se dispuso la notificacion via publicacion en el Boletin Oficial del Diario El Peruano al ignorarse domicilio MORDAZA de la empresa contratista. 12. No habiendo cumplido el Contratista con presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado via edicto en el Diario Oficial El Peruano el 18 de marzo de 2009, segun cargo que obra en autos. Se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos. 13. Mediante decreto de fecha 02 de MORDAZA de 2009, se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que emita pronunciamiento. 14. Mediante decreto de fecha 05 de agosto de 2009, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que emita pronunciamiento. FUNDAMENTACION: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo la supuesta responsabilidad del Contratista en la resolucion del Contrato Nº 0350-2007-MPS-GM-GA, derivada del Concurso Publico Nº 001-2007-MPS/CE, cuya infraccion esta tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones 084del Estado1, aprobado por Decreto Supremo 2004-PCM, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. 2. Al respecto, la infraccion contemplada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento establece como supuesto de hecho indispensable para su configuracion, la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios, segun corresponda, por causal atribuible a la Contratista. 3. En tal sentido, el articulo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 083-2004PCM, en adelante la Ley, cuando la Contratista incumpla injustificadamente las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 4. El procedimiento de resolucion contractual, cuya observancia es condicion necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de caracter administrativo, se encuentra previsto en el articulo 226 del Reglamento, segun el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho requerira a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad podra establecer plazos mayores, los cuales no superaran en ningun caso los quince dias. De continuar el incumplimiento contractual, la citada disposicion reglamentaria precisa que la parte perjudicada comunicara notarialmente la resolucion total o parcial del contrato. 5. Este criterio, ademas, ha sido recogido en el Acuerdo de Sala Plena 018/010 del 4 de setiembre de 20022, en el que el Tribunal expresamente dispuso que, para la imposicion de sancion por la causal que nos ocupa, las Entidades denunciantes deberan presentar la documentacion que acredite haber dado cumplimiento al procedimiento de resolucion MORDAZA expuesto, es decir el envio de la carta notarial de requerimiento previo a la Contratista para el cumplimiento de la obligacion y la carta notarial mediante la cual se le comunica el Acuerdo o Resolucion que resuelve el contrato, agregando que en caso de no habersele requerido o cuando, habiendo sido solicitados los documentos acreditativos por el Tribunal, estos no hubiesen sido presentados, se declarara no ha lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador, disponiendose el archivamiento del expediente, al haberse incumplido con el debido procedimiento. 6. Ahora bien, del examen de la documentacion obrante en autos, se advierte que, a traves de la Carta

de fecha 09 de enero de 2008, notificada por conducto notarial el 11 del mismo mes y ano, la Entidad requirio al Contratista a fin de que en el termino de cinco dias calendario cumpliera con ejecutar la prestacion del objeto de contratacion, consistente en el servicio de alquiler de maquinaria pesada para realizar los servicios de la Preparacion y Colocacion de Imprimacion Asfaltica, bajo apercibimiento de proceder conforme a Ley. 7. Al persistir el incumplimiento, con Carta de fecha 18 de enero de 2008, y notificada via conducto notarial en la misma fecha, la Entidad comunico al Contratista su decision de resolver de manera total el contrato, toda vez que no se habia cumplido con ejecutar la prestacion objeto de la convocatoria. 8. Ante dicha resolucion contractual realizada por la Entidad, por haber incumplido el contratista injustificadamente sus obligaciones contractuales pese haber sido requerido para ello, la empresa RICMAL SERVICIOS GENERALES S.R.L. no acciono ninguno de los mecanismos de resolucion de conflictos que la MORDAZA le posibilita, tales como la conciliacion o el arbitraje, habiendo dejado consentir la resolucion llevada a cabo por la Entidad, de conformidad a lo dispuesto en parrafo tercero del articulo 227 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado3. 9. En razon de lo expuesto, habiendose acreditado que la Entidad requirio validamente al Contratista para que ejecute las prestaciones a su cargo, de acuerdo con el procedimiento previsto en el articulo 226 del Reglamento, corresponde a este Colegiado determinar si dicha conducta resulto justificada o no, en tanto que solamente el incumplimiento que obedece a causas injustificadas atribuibles a los contratistas es sancionable administrativamente, en estricta observancia del MORDAZA de tipicidad previsto en el articulo 230 de la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General, en cuya virtud solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o por analogia. 10. Conforme a lo establecido en el articulo 50 de la Ley, los contratistas estan obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestacion formal documentada, que hayan aportado adicionalmente en el curso del MORDAZA de seleccion o en la formalizacion del contrato. En esta misma linea, el articulo 201 del Reglamento preve que el contrato es obligatorio para las partes que lo suscriben. 11. En el presente caso, se desprende de los actuados que el Contratista, pese a haber sido validamente requerido por la Entidad para que haga efectivo el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato 00350-2007MPS-GM-GA/SGL a satisfaccion de esta MORDAZA, luego de habersele concedido un plazo adicional y, por lo demas, prudencial para ello, ha persistido en su incumplimiento, hecho que ha desencadenado la resolucion de la relacion contractual MORDAZA acotada. 12. Al respecto, es preciso indicar que, en cumplimiento de las Bases Administrativas del presente MORDAZA de seleccion, asi como del contrato, el contratista

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. Acuerdo dictado en el MORDAZA de los entonces vigentes Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 013-2001-PCM, pero que resulta igualmente aplicable al caso de autos por referirse a la misma materia. Articulo 227.- Efectos de la resolucion (...) Cualquier controversia relacionada con la resolucion del contrato podra ser sometida por la parte interesada a conciliacion y/o arbitraje dentro de los quince dias habiles siguientes de comunicada la resolucion. Vencido ese plazo sin que se MORDAZA iniciado ninguno de estos procedimientos se entendera que la resolucion del contrato ha quedado consentida.

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