NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (24/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 56
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de setiembre de 2009 403146 formule sus descargos en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 10. Vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal, el 19 de agosto de 2008 se dispuso el sobrecártese de la Cédula de Notifi cación Nº 38006/2008. TC al domicilio del Contratista sito en: Calle Elías Aguirre Nº 748 Int. 403 - Lambayeque - Chiclayo. 11. Vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal, el 24 de febrero de 2009, se dispuso la notifi cación vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario El Peruano al ignorarse domicilio cierto de la empresa contratista. 12. No habiendo cumplido el Contratista con presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notifi cado vía edicto en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de marzo de 2009, según cargo que obra en autos. Se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos. 13. Mediante decreto de fecha 02 de abril de 2009, se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que emita pronunciamiento. 14. Mediante decreto de fecha 05 de agosto de 2009, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que emita pronunciamiento. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo la supuesta responsabilidad del Contratista en la resolución del Contrato Nº 0350-2007-MPS-GM-GA, derivada del Concurso Público Nº 001-2007-MPS/CE, cuya infracción está tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084- 2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. 2. Al respecto, la infracción contemplada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento establece como supuesto de hecho indispensable para su confi guración, la resolución del contrato, orden de compra o de servicios, según corresponda, por causal atribuible a la Contratista. 3.En tal sentido, el artículo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 083-2004- PCM, en adelante la Ley, cuando la Contratista incumpla injustifi cadamente las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 4. El procedimiento de resolución contractual, cuya observancia es condición necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo, se encuentra previsto en el artículo 226 del Reglamento, según el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince días. De continuar el incumplimiento contractual, la citada disposición reglamentaria precisa que la parte perjudicada comunicará notarialmente la resolución total o parcial del contrato. 5. Este criterio, además, ha sido recogido en el Acuerdo de Sala Plena ʋ 018/010 del 4 de setiembre de 20022, en el que el Tribunal expresamente dispuso que, para la imposición de sanción por la causal que nos ocupa, las Entidades denunciantes deberán presentar la documentación que acredite haber dado cumplimiento al procedimiento de resolución antes expuesto, es decir el envío de la carta notarial de requerimiento previo a la Contratista para el cumplimiento de la obligación y la carta notarial mediante la cual se le comunica el Acuerdo o Resolución que resuelve el contrato, agregando que en caso de no habérsele requerido o cuando, habiendo sido solicitados los documentos acreditativos por el Tribunal, estos no hubiesen sido presentados, se declarará no ha lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador, disponiéndose el archivamiento del expediente, al haberse incumplido con el debido procedimiento. 6. Ahora bien, del examen de la documentación obrante en autos, se advierte que, a través de la Carta de fecha 09 de enero de 2008, notifi cada por conducto notarial el 11 del mismo mes y año, la Entidad requirió al Contratista a fi n de que en el término de cinco días calendario cumpliera con ejecutar la prestación del objeto de contratación, consistente en el servicio de alquiler de maquinaria pesada para realizar los servicios de la Preparación y Colocación de Imprimación Asfáltica, bajo apercibimiento de proceder conforme a Ley. 7. Al persistir el incumplimiento, con Carta de fecha 18 de enero de 2008, y notifi cada vía conducto notarial en la misma fecha, la Entidad comunicó al Contratista su decisión de resolver de manera total el contrato, toda vez que no se había cumplido con ejecutar la prestación objeto de la convocatoria. 8. Ante dicha resolución contractual realizada por la Entidad, por haber incumplido el contratista injustifi cadamente sus obligaciones contractuales pese haber sido requerido para ello, la empresa RICMAL SERVICIOS GENERALES S.R.L. no accionó ninguno de los mecanismos de resolución de confl ictos que la norma le posibilita, tales como la conciliación o el arbitraje, habiendo dejado consentir la resolución llevada a cabo por la Entidad, de conformidad a lo dispuesto en párrafo tercero del artículo 227 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado3. 9. En razón de lo expuesto, habiéndose acreditado que la Entidad requirió válidamente al Contratista para que ejecute las prestaciones a su cargo, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 226 del Reglamento, corresponde a este Colegiado determinar si dicha conducta resultó justifi cada o no, en tanto que solamente el incumplimiento que obedece a causas injustifi cadas atribuibles a los contratistas es sancionable administrativamente, en estricta observancia del principio de tipicidad previsto en el artículo 230 de la Ley ʋ 27444, del Procedimiento Administrativo General, en cuya virtud sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipifi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o por analogía. 10. Conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley, los contratistas están obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente en el curso del proceso de selección o en la formalización del contrato. En esta misma línea, el artículo 201 del Reglamento prevé que el contrato es obligatorio para las partes que lo suscriben. 11. En el presente caso, se desprende de los actuados que el Contratista, pese a haber sido válidamente requerido por la Entidad para que haga efectivo el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato 00350-2007- MPS-GM-GA/SGL a satisfacción de esta última, luego de habérsele concedido un plazo adicional y, por lo demás, prudencial para ello, ha persistido en su incumplimiento, hecho que ha desencadenado la resolución de la relación contractual antes acotada. 12. Al respecto, es preciso indicar que, en cumplimiento de las Bases Administrativas del presente proceso de selección, así como del contrato, el contratista 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: […] 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. 2 Acuerdo dictado en el marco de los entonces vigentes Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 013-2001-PCM, pero que resulta igualmente aplicable al caso de autos por referirse a la misma materia. 3 Artículo 227.- Efectos de la resolución (…) Cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato podrá ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince días hábiles siguientes de comunicada la resolución. Vencido ese plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos se entenderá que la resolución del contrato ha quedado consentida.