NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (24/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 62
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de setiembre de 2009 403152 conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal y las causas en materia civil y de familia. Artículo Trigésimo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministro de Justicia, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Comisión Distrital de Implementación del Distrito Judicial de Cusco, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cusco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano y a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 401399-2 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1311-2009-MP-FN Lima, 23 de setiembre de 2009 VISTO: El Informe Nº 012-2009-MP-FN-ETI-NCPP/ST de la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, de fecha 10 de setiembre de 2009, relacionado con la conversión de la actual estructura organizacional fi scal del Distrito Judicial de Puno, en Fiscalías Superiores de Liquidación y Apelaciones y Fiscalías Provinciales Penales Corporativas, las mismas que conocerán los procesos en estado de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el Código Procesal Penal a partir del 01 de octubre del presente año, contando con la aprobación de la Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobó el Código Procesal Penal, el cual establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que éste entrará en vigencia progresivamente en los diferentes distritos judiciales según el Calendario Ofi cial; Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en los artículos 16º, 17º y 18º regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal; modifi cado por la Ley Nº 28994 en el artículo 18º referente a la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación. Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal; Que, por Decreto Supremo Nº 005-2007-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado código, entrará en vigencia en el Distrito Judicial de Puno el 01 de octubre de 2009; por lo que se hace necesario convertir y delimitar las competencias de los despachos fi scales a la nueva estructura aprobada mediante Acuerdo Nº 457 de la Junta de Fiscales Supremos, de fecha 04 de noviembre de 2004, en el marco del Decreto Legislativo Nº 958. Que, por Resolución Nº 066-2009-MP-FN-JFS, de fecha 21 de setiembre de 2009, según Acuerdo Nº 1653 de Junta de Fiscales Supremos, se crearon fi scalías para ser implementadas en el Distrito Judicial de Puno ante la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal. Que, de conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir la Primera Fiscalía Superior Mixta de Puno, en Primera Fiscalía Superior Penal de Puno, que conocerá las apelaciones y recursos en queja de los casos en liquidación. Artículo Segundo.- Convertir la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Puno, en Fiscalía Superior Civil y Familia, que conocerá las causas en materia civil y de familia. Artículo Tercero.- La Segunda Fiscalía Superior Penal de Puno, conocerá las apelaciones y recursos en queja de los casos en liquidación. Artículo Cuarto.- La Tercera Fiscalía Superior Penal de Puno, conocerá las apelaciones y recursos en queja que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Quinto.- Convertir los despachos de las Fiscalías Provinciales de Puno del Distrito Judicial de Puno, en la forma que a continuación se detalla: • La Primera, Segunda y Tercera Fiscalía Provincial Penal de Puno, en Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, que conocerá los procesos en liquidación, hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal. • La Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Puno, en Segunda Fiscalía de Prevención del Delito de Puno, que conocerá los casos relacionados al área de prevención del delito. • La Fiscalía de Prevención del Delito de Puno, en Primera Fiscalía de Prevención del Delito de Puno, que conocerá los casos relacionados al área de prevención del delito. Artículo Sexto.- La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Sétimo.- La Fiscalía Provincial de Turismo de Puno, formara parte de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, siendo esta ultima la que conocerá los casos de la mencionada especialidad. Artículo Octavo.- La Fiscalía Provincial Mixta de Acora del Distrito Judicial de Puno, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal, así como las causas en materia civil y de familia. Artículo Noveno.- Convertir la Fiscalía Superior Penal de Juliaca, en Segunda Fiscalía Superior Penal de Juliaca, que conocerá las apelaciones y recursos en queja de los casos en liquidación. Artículo Décimo.- Convertir la Primera Fiscalía Superior Mixta Descentralizada e Itinerante de Juliaca, en Primera Fiscalía Superior Penal de Juliaca, que conocerá las apelaciones y recursos en queja de los casos en liquidación. Artículo Décimo Primero.- Convertir la Segunda Fiscalía Superior Mixta Descentralizada e Itinerante de Juliaca, en Fiscalía Superior Civil y Familia de Juliaca, que conocerá las causas en materia civil y de familia. Artículo Décimo Segundo.- Convertir los despachos de las Fiscalías Provinciales Penales de San Román del Distrito Judicial de Puno, en la forma que a continuación se detalla: • La Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal de San Román, en Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román, que conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. • La Tercera Fiscalía Provincial Penal de San Román y Cuarta Fiscalía Provincial Penal Transitoria de San Román, en Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román, que conocerá los procesos en liquidación. Artículo Décimo Tercero.- Convertir los despachos de las Fiscalías Provinciales Mixtas de Azángaro del Distrito Judicial de Puno, en la forma que a continuación se detalla: • La Primera Fiscalía Provincial Mixta de Azángaro, en Primera Fiscalía Provincial Penal de Azángaro, que conocerá los procesos en liquidación, hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal. • La Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Azángaro, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Azángaro, que conocerá las causas en materia civil y de familia, así como los casos relacionados al área de prevención del delito. Artículo Décimo Cuarto.- La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Azángaro, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Décimo Quinto.- Convertir la Fiscalía