Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2009 (24/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de setiembre de 2009

conocera los casos que se inician con el MORDAZA Codigo Procesal Penal y las causas en materia civil y de familia. Articulo Trigesimo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Ministro de Justicia, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Comision Distrital de Implementacion del Distrito Judicial de MORDAZA, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de MORDAZA, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano y a la Oficina de Registro y Evaluacion de Fiscales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Fiscal de la Nacion 401399-2 RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1311-2009-MP-FN MORDAZA, 23 de setiembre de 2009 VISTO: El Informe Nº 012-2009-MP-FN-ETI-NCPP/ST de la Secretaria Tecnica del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal, de fecha 10 de setiembre de 2009, relacionado con la conversion de la actual estructura organizacional fiscal del Distrito Judicial de MORDAZA, en Fiscalias Superiores de Liquidacion y Apelaciones y Fiscalias Provinciales Penales Corporativas, las mismas que conoceran los procesos en estado de liquidacion y adecuacion de los casos iniciados con el Codigo de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciaran con el Codigo Procesal Penal a partir del 01 de octubre del presente ano, contando con la aprobacion de la Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobo el Codigo Procesal Penal, el cual establece en su Primera Disposicion Final de las Disposiciones Complementarias, que este entrara en vigencia progresivamente en los diferentes distritos judiciales segun el Calendario Oficial; Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en los articulos 16º, 17º y 18º regula el MORDAZA de implementacion y transitoriedad de la mencionada MORDAZA procesal; modificado por la Ley Nº 28994 en el articulo 18º referente a la adecuacion de denuncias y liquidacion de procesos en etapa de investigacion. Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobo la actualizacion del Calendario Oficial de Aplicacion Progresiva del Codigo Procesal Penal; Que, por Decreto Supremo Nº 005-2007-JUS, se modifico el Calendario Oficial de Aplicacion Progresiva del Codigo Procesal Penal, especificando en dicha MORDAZA que la implementacion del mencionado codigo, entrara en vigencia en el Distrito Judicial de MORDAZA el 01 de octubre de 2009; por lo que se hace necesario convertir y delimitar las competencias de los despachos fiscales a la nueva estructura aprobada mediante Acuerdo Nº 457 de la Junta de Fiscales Supremos, de fecha 04 de noviembre de 2004, en el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 958. Que, por Resolucion Nº 066-2009-MP-FN-JFS, de fecha 21 de setiembre de 2009, segun Acuerdo Nº 1653 de Junta de Fiscales Supremos, se crearon fiscalias para ser implementadas en el Distrito Judicial de MORDAZA ante la entrada en vigencia del MORDAZA Codigo Procesal Penal. Que, de conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 ­ Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Convertir la Primera Fiscalia Superior Mixta de MORDAZA, en Primera Fiscalia Superior Penal de MORDAZA, que conocera las apelaciones y recursos en queja de los casos en liquidacion. Articulo Segundo.- Convertir la MORDAZA Fiscalia Superior Mixta de MORDAZA, en Fiscalia Superior Civil y

Familia, que conocera las causas en materia civil y de familia. Articulo Tercero.- La MORDAZA Fiscalia Superior Penal de MORDAZA, conocera las apelaciones y recursos en queja de los casos en liquidacion. Articulo Cuarto.- La Tercera Fiscalia Superior Penal de MORDAZA, conocera las apelaciones y recursos en queja que se inician con el MORDAZA Codigo Procesal Penal. Articulo Quinto.- Convertir los despachos de las Fiscalias Provinciales de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, en la forma que a continuacion se detalla: · La Primera, MORDAZA y Tercera Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, en Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de MORDAZA, que conocera los procesos en liquidacion, hasta su culminacion, en cuyo caso pasara a conocer las causas que se tramitan conforme al MORDAZA Codigo Procesal Penal. · La Cuarta Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, en MORDAZA Fiscalia de Prevencion del Delito de MORDAZA, que conocera los casos relacionados al area de prevencion del delito. · La Fiscalia de Prevencion del Delito de MORDAZA, en Primera Fiscalia de Prevencion del Delito de MORDAZA, que conocera los casos relacionados al area de prevencion del delito. Articulo Sexto.- La MORDAZA Fiscalia Provincial Penal Corporativa de MORDAZA, conocera los casos que se inician con el MORDAZA Codigo Procesal Penal. Articulo Setimo.- La Fiscalia Provincial de Turismo de MORDAZA, formara parte de la MORDAZA Fiscalia Provincial Penal Corporativa de MORDAZA, siendo esta MORDAZA la que conocera los casos de la mencionada especialidad. Articulo Octavo.- La Fiscalia Provincial Mixta de Acora del Distrito Judicial de MORDAZA, conocera los casos que se inician con el MORDAZA Codigo Procesal Penal, asi como las causas en materia civil y de familia. Articulo Noveno.- Convertir la Fiscalia Superior Penal de Juliaca, en MORDAZA Fiscalia Superior Penal de Juliaca, que conocera las apelaciones y recursos en queja de los casos en liquidacion. Articulo Decimo.- Convertir la Primera Fiscalia Superior Mixta Descentralizada e Itinerante de Juliaca, en Primera Fiscalia Superior Penal de Juliaca, que conocera las apelaciones y recursos en queja de los casos en liquidacion. Articulo Decimo Primero.- Convertir la MORDAZA Fiscalia Superior Mixta Descentralizada e Itinerante de Juliaca, en Fiscalia Superior Civil y Familia de Juliaca, que conocera las causas en materia civil y de familia. Articulo Decimo Segundo.- Convertir los despachos de las Fiscalias Provinciales Penales de San MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, en la forma que a continuacion se detalla: · La Primera y MORDAZA Fiscalia Provincial Penal de San MORDAZA, en MORDAZA Fiscalia Provincial Penal Corporativa de San MORDAZA, que conocera los casos que se inician con el MORDAZA Codigo Procesal Penal. · La Tercera Fiscalia Provincial Penal de San MORDAZA y Cuarta Fiscalia Provincial Penal Transitoria de San MORDAZA, en Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de San MORDAZA, que conocera los procesos en liquidacion. Articulo Decimo Tercero.- Convertir los despachos de las Fiscalias Provinciales Mixtas de Azangaro del Distrito Judicial de MORDAZA, en la forma que a continuacion se detalla: · La Primera Fiscalia Provincial Mixta de Azangaro, en Primera Fiscalia Provincial Penal de Azangaro, que conocera los procesos en liquidacion, hasta su culminacion, en cuyo caso pasara a conocer las causas que se tramitan conforme al MORDAZA Codigo Procesal Penal. · La MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta de Azangaro, en Fiscalia Provincial Civil y Familia de Azangaro, que conocera las causas en materia civil y de familia, asi como los casos relacionados al area de prevencion del delito. Articulo Decimo Cuarto.- La MORDAZA Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Azangaro, conocera los casos que se inician con el MORDAZA Codigo Procesal Penal. Articulo Decimo Quinto.- Convertir la Fiscalia

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