Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2009 (24/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES
RESOLUCION Nº 2030-2009-TC-S1

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una considerable gravedad pues vulnera el MORDAZA de moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas, conforme a lo prescrito en el numerales 1) del articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004. 10. Ahora bien, respecto de las condiciones del infractor, abona a favor de la empresa cuestionada la ausencia de antecedentes en la comision de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento y el monto del valor referencial del MORDAZA en cuestion. 11. De otro lado, es necesario tener en cuenta la conducta procesal de la empresa Gambini, quien no cumplio con presentar sus descargos en el plazo otorgado. 12. Finalmente, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 13. En consecuencia, no se advierten circunstancias que permitan atenuar la responsabilidad de El Proveedor, por lo que corresponde imponerle la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de diez (10) meses. 14. Finalmente, al constatar la MORDAZA de documentos falsos, este Colegiado considera pertinente remitir los actuados a la Presidencia del Organismo Superior de las Contrataciones del Estado (OSCE), para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto y la intervencion de los Vocales Dra. Wina Grely Isasi MORDAZA y Dr. Derik Latorre MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 35-2008-CONSUCODE/ PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y la Resolucion Nº 256-2009-OSCE/PRE del 07 de MORDAZA de 2009 y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC del 06 de MORDAZA de 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa Constructora Gambini S.R.L. con diez (10) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Superior de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Organismo Superior de las Contrataciones del Estado (OSCE), para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MAYNETTO. ISASI MORDAZA LATORRE MORDAZA 400962-1

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Sumilla: El procedimiento de resolucion contractual, se encuentra previsto en el articulo 226 del Reglamento, la parte que resulte perjudicada con el incumplimiento de obligaciones requerira a la otra notarialmente para que las satisfaga en un plazo no mayor de cinco dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. MORDAZA, 18 de setiembre de 2009 Visto en sesion de fecha 17 de setiembre de 2009 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 878.2008.TC, sobre el procedimiento de aplicacion de sancion a la empresa Ricmal Servicios Generales S.R.L. por supuesta responsabilidad en dar lugar a la resolucion del Contrato Nº 0350-2007-MPS-GMGA, por causal atribuible a su parte, derivado del Concurso Publico Nº 001-2007/MPS/CE por Items, convocado por la Municipalidad Provincial de Sechura, para la contratacion del servicio de mejoramiento de la superficie de la carretera Sechura-Licuar II Etapa; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 10 de setiembre de 2007, la Municipalidad Provincial de Sechura, en adelante la Entidad, convoco el Concurso Publico Nº 001-2007/MPS/CE por Items, efectuada para la contratacion del servicio de mejoramiento de la superficie de la carretera Sechura-Licuar II Etapa, por el valor referencial ascendente a S/. 436,811.86 Nuevos Soles. El presente MORDAZA esta referido al item Nº 05 "Preparacion y Colacion imprimacion asfaltica". 2. El 28 de setiembre de 2007, el Comite Especial otorgo la Buena Pro del item Nº 05 a favor de Ricmal Servicios Generales S.R.L, en adelante el Contratista. 3. El 04 de octubre de 2007, la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato Nº 0350-2007-MPS-GM-GA, mediante el cual, el contratista se comprometia a prestar el servicio de alquiler de maquinaria pesada para realizar los servicios de preparacion y colocacion de imprimacion Asfaltica, vease la clausula MORDAZA del contrato. 4. Mediante Carta notificada por conducto notarial el dia 11 de enero de 2008, la Entidad le requirio al contratista el cumplimiento de sus obligaciones en el plazo de 05 dias calendario, bajo apercibimiento de resolver el Contrato, en dicha misiva la Entidad le pone en conocimiento el Informe Nº 004-2007-MPS-CCHM. IO, emitido por la ingeniera MORDAZA MORDAZA Munoz, quien senala que la maquinaria no es la adecuada tecnicamente para la prestacion del servicio, por no estar en optimas condiciones y los operarios que la conducen carecen de capacidad para prestar el servicio. 5. Al haberse vencido el plazo y en vista que el incumplimiento por parte del contratista continua, la Entidad mediante Carta notificada por conducto notarial el 18 de enero de 2008, comunica que el Contrato Nº 03502007-MPS-GM-GA habia sido resuelto de pleno derecho. 6. Mediante denuncia de fecha 06 de marzo de 2008, la Entidad puso en conocimiento de este Colegiado los hechos MORDAZA expuestos, a cuyo efecto anexo el Informe Legal Nº 096-2008-MPS-AL, el cual concluye en la responsabilidad del contratista por dar lugar a la resolucion de contrato. 7. El 11 de marzo de 2008, de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal solicito a la Entidad que remita MORDAZA de las cartas notariales que comunicaron el requerimiento y la resolucion del vinculo contractual, debidamente recibidas y/o diligenciadas, ademas de senalar si la controversia ha sido sometida a MORDAZA arbitral u otro mecanismo de solucion de controversias. 8. A traves de Carta S/N del 04 de junio de 2008, la Entidad envio la documentacion requerida, asi mismo senalo que la controversia no ha sido sometida a MORDAZA arbitral ni conciliatorio. 9. Por decreto del 06 de junio de 2008, se inicio procedimiento administrativo sancionador al Contratista por haber dado lugar a la resolucion del Contrato, por causal atribuible a su parte, y se le emplazo para que

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