NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (24/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de setiembre de 2009 403145 una considerable gravedad pues vulnera el principio de moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas, conforme a lo prescrito en el numerales 1) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 083-2004. 10. Ahora bien, respecto de las condiciones del infractor, abona a favor de la empresa cuestionada la ausencia de antecedentes en la comisión de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento y el monto del valor referencial del proceso en cuestión. 11. De otro lado, es necesario tener en cuenta la conducta procesal de la empresa Gambini, quien no cumplió con presentar sus descargos en el plazo otorgado. 12. Finalmente, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 13. En consecuencia, no se advierten circunstancias que permitan atenuar la responsabilidad de El Proveedor, por lo que corresponde imponerle la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el periodo de diez (10) meses. 14. Finalmente, al constatar la presentación de documentos falsos, este Colegiado considera pertinente remitir los actuados a la Presidencia del Organismo Superior de las Contrataciones del Estado (OSCE), para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y la intervención de los Vocales Dra. Wina Grely Isasi Berrospi y Dr. Derik Latorre Boza, atendiendo a la conformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 35-2008-CONSUCODE/ PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y la Resolución Nº 256-2009-OSCE/PRE del 07 de julio de 2009 y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC del 06 de mayo de 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa Constructora Gambini S.R.L. con diez (10) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Superior de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Organismo Superior de las Contrataciones del Estado (OSCE), para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RAMÍREZ MAYNETTO. ISASI BERROSPI LATORRE BOZA 400962-1 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 2030-2009-TC-S1 Sumilla: El procedimiento de resolución contractual, se encuentra previsto en el artículo 226 del Reglamento, la parte que resulte perjudicada con el incumplimiento de obligaciones requerirá a la otra notarialmente para que las satisfaga en un plazo no mayor de cinco días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Lima, 18 de setiembre de 2009 Visto en sesión de fecha 17 de setiembre de 2009 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 878.2008.TC, sobre el procedimiento de aplicación de sanción a la empresa Ricmal Servicios Generales S.R.L. por supuesta responsabilidad en dar lugar a la resolución del Contrato Nº 0350-2007-MPS-GM- GA, por causal atribuible a su parte, derivado del Concurso Público Nº 001-2007/MPS/CE por Ítems, convocado por la Municipalidad Provincial de Sechura, para la contratación del servicio de mejoramiento de la superfi cie de la carretera Sechura-Licuar II Etapa; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 10 de setiembre de 2007, la Municipalidad Provincial de Sechura, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público Nº 001-2007/MPS/CE por Ítems, efectuada para la contratación del servicio de mejoramiento de la superfi cie de la carretera Sechura-Licuar II Etapa, por el valor referencial ascendente a S/. 436,811.86 Nuevos Soles. El presente proceso está referido al ítem Nº 05 “Preparación y Colación imprimación asfáltica”. 2. El 28 de setiembre de 2007, el Comité Especial otorgó la Buena Pro del ítem Nº 05 a favor de Ricmal Servicios Generales S.R.L, en adelante el Contratista. 3. El 04 de octubre de 2007, la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato Nº 0350-2007-MPS-GM-GA, mediante el cual, el contratista se comprometía a prestar el servicio de alquiler de maquinaria pesada para realizar los servicios de preparación y colocación de imprimación Asfáltica, véase la cláusula segunda del contrato. 4. Mediante Carta notifi cada por conducto notarial el día 11 de enero de 2008, la Entidad le requirió al contratista el cumplimiento de sus obligaciones en el plazo de 05 días calendario, bajo apercibimiento de resolver el Contrato, en dicha misiva la Entidad le pone en conocimiento el Informe Nº 004-2007-MPS-CCHM. IO, emitido por la ingeniera Carmen Chilon Muñoz, quien señala que la maquinaria no es la adecuada técnicamente para la prestación del servicio, por no estar en óptimas condiciones y los operarios que la conducen carecen de capacidad para prestar el servicio. 5. Al haberse vencido el plazo y en vista que el incumplimiento por parte del contratista continúa, la Entidad mediante Carta notifi cada por conducto notarial el 18 de enero de 2008, comunica que el Contrato Nº 0350- 2007-MPS-GM-GA había sido resuelto de pleno derecho. 6. Mediante denuncia de fecha 06 de marzo de 2008, la Entidad puso en conocimiento de este Colegiado los hechos antes expuestos, a cuyo efecto anexó el Informe Legal Nº 096-2008-MPS-AL, el cual concluye en la responsabilidad del contratista por dar lugar a la resolución de contrato. 7. El 11 de marzo de 2008, de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal solicitó a la Entidad que remita copia de las cartas notariales que comunicaron el requerimiento y la resolución del vínculo contractual, debidamente recibidas y/o diligenciadas, además de señalar si la controversia ha sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de controversias. 8. A través de Carta S/N del 04 de junio de 2008, la Entidad envió la documentación requerida, así mismo señaló que la controversia no ha sido sometida a proceso arbitral ni conciliatorio. 9. Por decreto del 06 de junio de 2008, se inició procedimiento administrativo sancionador al Contratista por haber dado lugar a la resolución del Contrato, por causal atribuible a su parte, y se le emplazó para que