NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (24/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 60
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de setiembre de 2009 403150 Tambopata, que conocerá los procesos en liquidación, hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal. • La Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Tambopata, en Fiscalía Provincial Especializada en Tráfi co Ilícito de Drogas de Tambopata. • Convertir la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Tambopata, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Tambopata, que conocerá las causas en materia civil y de familia. Artículo Cuarto.- La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tambopata, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Quinto.- La Fiscalía Provincial Mixta de Mazuko, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal y las causas en materia civil y de familia. Artículo Sexto.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Huaypetue, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Huaypetue, que conocerá las causas en materia civil y de familia, así como los casos relacionados con el área de prevención del delito. Artículo Sétimo.- La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaypetue, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal, así como los procesos en liquidación. Artículo Octavo.- La Fiscalía Provincial Mixta de Iberia del Distrito Judicial de Madre de Dios, conocerá adicionalmente los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal, así como los procesos en liquidación. Artículo Noveno.- La Fiscalía Provincial Mixta de Tahuamanú del Distrito Judicial de Madre de Dios, conocerá adicionalmente los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal, así como los procesos en liquidación. Artículo Décimo.- La Fiscalía Provincial Mixta de Manú del Distrito Judicial de Madre de Dios, conocerá adicionalmente los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal, así como los procesos en liquidación. Artículo Décimo Primero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministro de Justicia, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Comisión Distrital de Implementación del Distrito Judicial de Madre de Dios, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Madre de Dios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano y a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 401399-1 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1310 -2009-MP-FN Lima, 23 de setiembre de 2009 VISTO: El Informe Nº 012-2009-MP-FN-ETI-NCPP/ST de la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, de fecha 10 de setiembre de 2009, relacionado con la conversión de la actual estructura organizacional fi scal del distrito judicial de Cusco, en Fiscalías Superiores de Liquidación y Apelaciones y Fiscalías Provinciales Penales Corporativas, las mismas que conocerán los procesos en estado de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el Código Procesal Penal a partir del 01 de octubre del presente año, contando con la aprobación del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cusco, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobó el Código Procesal Penal, el cual establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que éste entrará en vigencia progresivamente en los diferentes distritos judiciales según el Calendario Ofi cial; Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en los artículos 16º, 17º y 18º regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal; modifi cado por la Ley Nº 28994 en el artículo 18º referente a la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación. Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal; Que, por Decreto Supremo Nº 005-2007-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado código, entrará en vigencia en el Distrito Judicial de Cusco, el 01 de octubre de 2009; por lo que se hace necesario convertir y delimitar las competencias de los despachos fi scales a la nueva estructura aprobada mediante Acuerdo Nº 457 de la Junta de Fiscales Supremos, de fecha 04 de noviembre de 2004, en el marco del Decreto Legislativo Nº 958. Que, por Resolución Nº 066-2009-MP-FN-JFS, de fecha 21 de setiembre de 2009, según Acuerdo Nº 1653 de Junta de Fiscales Supremos, se crearon fi scalías provinciales para ser implementadas en el distrito judicial de Cusco ante la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal. Que, de conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que la Primera Fiscalía Superior Penal de Cusco, conozca las apelaciones y recursos en queja de los casos en liquidación. Artículo Segundo.- Convertir la Segunda Fiscalía Superior Penal de Cusco, en Tercera Fiscalía Superior Penal de Cusco, que se encargará de las apelaciones y recursos en queja de los casos en liquidación. Artículo Tercero.- Convertir la Tercera Fiscalía Superior Penal de Cusco, en Cuarta Fiscalía Superior Penal de Cusco, que se encargará de las apelaciones y recursos en queja de los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Cuarto.- Convertir la Fiscalía Superior Mixta de Cusco, en la Segunda Fiscalía Penal del Cusco, que conocerá las apelaciones y recursos en queja de los casos en liquidación. Artículo Quinto.- Convertir los despachos de las Fiscalías Provinciales de Cusco del Distrito Judicial de Cusco, en la forma que a continuación se detalla: • La Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Cusco, en Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, que conocerá los procesos en liquidación, hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal. • La Quinta y Sexta Fiscalía Provincial del Cusco, en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco del Distrito Judicial de Cusco, que conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. • La Fiscalía Provincial Mixta del Cusco, en Cuarta Fiscalía Provincial Civil y Familia del Cusco, que conocerá las causas en materia civil y de familia. Artículo Sexto.- La Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Sétimo.- La Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, conocerá los procesos en liquidación, hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal. Artículo Octavo.- Convertir la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Santiago, en Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal.