Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2009 (24/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de setiembre de 2009

Certificado de Inscripcion y Habilidad Nº 2008031618 de fecha 24.03.2008. Dicho procedimiento fue aprobado por Resolucion de la Sub Direccion del Registro Nacional de Proveedores Nº 3910-2008-CONSUCODE/SRNP del 09 de MORDAZA de 2008, expidiendosele el Certificado de Inscripcion Nº 1988 del 09 de MORDAZA de 2008. 3. Mediante Oficio Nº 1785-2008-CONSUCODESRNP/FP, notificado el 27 de MORDAZA de 2008, la Subdireccion de Fiscalizacion Posterior del RNP solicito al Colegio de Ingenieros del Peru que brinde su conformidad al Certificado de Habilidad Serie B.N. 1026 de fecha 30.12.2007 a favor del Ing. MORDAZA MORDAZA Melendez. 4. En respuesta, el Colegio de Ingenieros del Peru Consejo Departamental MORDAZA - Chimbote remitio el Oficio Nº 125-2008-CDACH-CIP, recibido el 23 de junio de 2008, en el que manifesto lo siguiente: 1. " El Certificado de Habilidad Serie B.N. 1026, no le fue expedido en la oficina de secretaria general del CIPANCASH-CHIMBOTE, al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Reg.Nº 98432 de la especialidad de Ingeniero Civil 5. Atendiendo a lo expuesto, mediante Resolucion de Presidencia Nº 331-2008-CONSUCODE/PRE del 01 de MORDAZA de 2008, la Presidencia del CONSUCODE (actualmente OSCE) declaro la nulidad de la Resolucion de Subdireccion Nº 3910-2008-CONSUCODE/SRNP, asi como del Certificado de Inscripcion Nº 1988; y dispuso el inicio de las acciones legales contra la representante legal del Contratista y poner en conocimiento del Tribunal los hechos expuestos. 6. El 04 de MORDAZA de 2008, el Contratista interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion de Presidencia Nº 287-2008-CONSUCODE/PRE. 7. A traves del Memorando Nº 008-2009/SRNPHVC del 19 de febrero de 2009, la Subdireccion del RNP comunico a este Tribunal que el Proveedor habria presentado documentos falsos (Certificado de Habilidad Serie B.N. 1026 de fecha 30.12.2007). 8. Con decreto de fecha 20 de febrero de 2009 se inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o informacion inexacta en los procedimientos seguidos ante el RNP, otorgandosele el plazo de diez (10) dias para que formule sus descargos. 9. No habiendose podido diligenciar la Cedula de Notificacion Nº 13813/2009.TC que comunica el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador al postor, mediante decreto de fecha 01 de MORDAZA de 20009, se dispuso notificar via publicacion en el diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 20 de febrero de 2009, a fin que la empresa Constructora Gambini S.R.L. cumpla con presentar sus descargos respectivos. 10. Al haberse cumplido el plazo para que el postor presente sus descargos, mediante decreto de fecha 10 de agosto de 2009, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que emita pronunciamiento. 11. Con decreto de fecha 20 de agosto de 2009, la Primera Sala del Tribunal solicito al Colegio de ingenieros del Peru ­ Consejo Departamental de MORDAZA, que otorgue conformidad respecto a la veracidad del Certificado de Habilidad SERIE B Nº 1026, emitido a favor del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 30 de diciembre de 2007, y de ser el caso, precise si dicho documento ha sido emitido por alguna de las oficinas de vuestra institucion. 12. Mediante oficio Nº 210-2009-CDACH-CIP de fecha 02 de setiembre de 2009, el Colegio de ingenieros del Peru ­ Consejo Departamental de MORDAZA remitio la informacion solicitada. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador esta referido a la supuesta responsabilidad de la empresa Constructora Gambini S.R.L. por presentar documentos falsos o informacion inexacta en procedimiento seguidos ante el RNP, infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, MORDAZA vigente al suscitarse los hechos. 2. Sobre el particular, el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento establece que los agentes privados de la contratacion incurriran en infraccion susceptible de sancion cuando presenten documentos falsos o informacion inexacta a las Entidades o al CONSUCODE. Dicha infraccion se configura con la sola MORDAZA del

documento falso o inexacto, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales. 3. Para la configuracion de los supuestos de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente, que siendo validamente expedido MORDAZA sido adulterado en su contenido, o que este sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de esta, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presuncion de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 4. En el caso materia de analisis, la imputacion contra el Proveedor esta referida a la supuesta falsedad del siguiente documento : · Certificado de Habilidad Serie B.N.1026 de fecha 30.12.2007 a favor del Ing. MORDAZA MORDAZA Melendez. 5. Esta imputacion se sustenta en la informacion remitida por el Colegio de ingenieros del Peru ­ Consejo Departamental de MORDAZA en el MORDAZA de las investigaciones desplegadas por la Subdireccion de Fiscalizacion del RNP y por este Colegiado. Asi, en su Oficio Nº 210-2009-CDACHCIP, el Decano de dicha institucion comunico lo siguiente: " El ingeniero MORDAZA MORDAZA se colegio el 12 de febrero de 2008, por lo tanto el certificado de Habilidad serie B Nº 1026 no fue expedido a favor del mencionado ingeniero. Asimismo, manifestamos que el certificado de habilidad con la serie B solo es para residencia de obras y para el ejercicio Profesional y otros se expide el certificado con la serie A; ante lo expuesto, adjunto MORDAZA del certificado de Habilidad serie B Nº 0001026 expedido a favor del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 06 de agosto de 2007."(SIC) 6. En razon a lo expuesto, se verifica que el documento cuestionado es falso; toda vez que al haberse colegiado el referido profesional en el ano 2008, resulta materialmente imposible que se le MORDAZA expedido el Certificado de Habilidad Nº 001026 de fecha 30 de diciembre de 2007, asimismo, dicha numeracion del certificado de habilidad le corresponde a otro profesional, situacion que corrobora los hechos denunciados, no habiendo el Proveedor, mediante los descargos respectivos, desvirtuado lo hasta aqui probado, motivo por el cual, corresponde imponer sancion administrativa a la empresa Constructora Gambini S.R.L. 7. Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, estando a que el Contratista ha incurrido en la causal de infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento, consecuentemente, existe merito suficiente para imponerle la correspondiente sancion administrativa. 8. En tal sentido, corresponde la aplicacion de la sancion prevista en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento conforme a la cual debe imponerse una sancion administrativa de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (03) meses ni mayor de un (01) ano, la cual debera imponerse atendiendo a los criterios establecidos en el articulo 302 del citado cuerpo normativo1. 9. De esta manera, atendiendo a la naturaleza de la infraccion, debe tenerse en cuenta que esta reviste

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Articulo 302.- Determinacion gradual de la Sancion Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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