NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (24/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de setiembre de 2009 403144 Certifi cado de Inscripción y Habilidad Nº 2008031618 de fecha 24.03.2008. Dicho procedimiento fue aprobado por Resolución de la Sub Dirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 3910-2008-CONSUCODE/SRNP del 09 de mayo de 2008, expidiéndosele el Certifi cado de Inscripción Nº 1988 del 09 de mayo de 2008. 3. Mediante Ofi cio Nº 1785-2008-CONSUCODE- SRNP/FP, notifi cado el 27 de mayo de 2008, la Subdirección de Fiscalización Posterior del RNP solicitó al Colegio de Ingenieros del Perú que brinde su conformidad al Certifi cado de Habilidad Serie B.N. 1026 de fecha 30.12.2007 a favor del Ing. David Alva Meléndez. 4. En respuesta, el Colegio de Ingenieros del Perú Consejo Departamental Ancash - Chimbote remitió el Ofi cio Nº 125-2008-CDACH-CIP, recibido el 23 de junio de 2008, en el que manifestó lo siguiente: 1. “ El Certifi cado de Habilidad Serie B.N. 1026, no le fue expedido en la ofi cina de secretaria general del CIP- ANCASH-CHIMBOTE, al Ing. David Alva Melendez con Reg.Nº 98432 de la especialidad de Ingeniero Civil 5. Atendiendo a lo expuesto, mediante Resolución de Presidencia Nº 331-2008-CONSUCODE/PRE del 01 de julio de 2008, la Presidencia del CONSUCODE (actualmente OSCE) declaró la nulidad de la Resolución de Subdirección Nº 3910-2008-CONSUCODE/SRNP, así como del Certifi cado de Inscripción Nº 1988; y dispuso el inicio de las acciones legales contra la representante legal del Contratista y poner en conocimiento del Tribunal los hechos expuestos. 6. El 04 de julio de 2008, el Contratista interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución de Presidencia Nº 287-2008-CONSUCODE/PRE. 7. A través del Memorando Nº 008-2009/SRNP- HVC del 19 de febrero de 2009, la Subdirección del RNP comunicó a este Tribunal que el Proveedor habría presentado documentos falsos (Certifi cado de Habilidad Serie B.N. 1026 de fecha 30.12.2007). 8. Con decreto de fecha 20 de febrero de 2009 se inició procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el RNP, otorgándosele el plazo de diez (10) días para que formule sus descargos. 9. No habiéndose podido diligenciar la Cedula de Notifi cación Nº 13813/2009.TC que comunica el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador al postor, mediante decreto de fecha 01 de julio de 20009, se dispuso notifi car vía publicación en el diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 20 de febrero de 2009, a fi n que la empresa Constructora Gambini S.R.L. cumpla con presentar sus descargos respectivos. 10. Al haberse cumplido el plazo para que el postor presente sus descargos, mediante decreto de fecha 10 de agosto de 2009, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que emita pronunciamiento. 11. Con decreto de fecha 20 de agosto de 2009, la Primera Sala del Tribunal solicitó al Colegio de ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Ancash, que otorgue conformidad respecto a la veracidad del Certifi cado de Habilidad SERIE B Nº 1026, emitido a favor del Ing. David Alva Meléndez el 30 de diciembre de 2007, y de ser el caso, precise si dicho documento ha sido emitido por alguna de las ofi cinas de vuestra institución. 12. Mediante ofi cio Nº 210-2009-CDACH-CIP de fecha 02 de setiembre de 2009, el Colegio de ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Ancash remitió la información solicitada. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la supuesta responsabilidad de la empresa Constructora Gambini S.R.L. por presentar documentos falsos o información inexacta en procedimiento seguidos ante el RNP, infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, norma vigente al suscitarse los hechos. 2. Sobre el particular, el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento establece que los agentes privados de la contratación incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades o al CONSUCODE. Dicha infracción se confi gura con la sola presentación del documento falso o inexacto, sin que la norma exija otros factores adicionales. 3. Para la confi guración de los supuestos de hecho de la norma que contiene la infracción imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que éste sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 4. En el caso materia de análisis, la imputación contra el Proveedor está referida a la supuesta falsedad del siguiente documento : • Certifi cado de Habilidad Serie B.N.1026 de fecha 30.12.2007 a favor del Ing. David Alva Meléndez. 5. Esta imputación se sustenta en la información remitida por el Colegio de ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Ancash en el marco de las investigaciones desplegadas por la Subdirección de Fiscalización del RNP y por este Colegiado. Así, en su Ofi cio Nº 210-2009-CDACH- CIP, el Decano de dicha institución comunicó lo siguiente: “ El ingeniero David Meléndez se colegió el 12 de febrero de 2008, por lo tanto el certifi cado de Habilidad serie B Nº 1026 no fue expedido a favor del mencionado ingeniero. Asimismo, manifestamos que el certifi cado de habilidad con la serie B sólo es para residencia de obras y para el ejercicio Profesional y otros se expide el certifi cado con la serie A; ante lo expuesto, adjunto copia del certifi cado de Habilidad serie B Nº 0001026 expedido a favor del Ing. Cesar Marcos Olivos López, con fecha 06 de agosto de 2007.”(SIC) 6. En razón a lo expuesto, se verifi ca que el documento cuestionado es falso; toda vez que al haberse colegiado el referido profesional en el año 2008, resulta materialmente imposible que se le haya expedido el Certifi cado de Habilidad Nº 001026 de fecha 30 de diciembre de 2007, asimismo, dicha numeración del certifi cado de habilidad le corresponde a otro profesional, situación que corrobora los hechos denunciados, no habiendo el Proveedor, mediante los descargos respectivos, desvirtuado lo hasta aquí probado, motivo por el cual, corresponde imponer sanción administrativa a la empresa Constructora Gambini S.R.L. 7. Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, estando a que el Contratista ha incurrido en la causal de infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento, consecuentemente, existe mérito sufi ciente para imponerle la correspondiente sanción administrativa. 8. En tal sentido, corresponde la aplicación de la sanción prevista en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento conforme a la cual debe imponerse una sanción administrativa de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (03) meses ni mayor de un (01) año, la cual deberá imponerse atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 302 del citado cuerpo normativo1. 9. De esta manera, atendiendo a la naturaleza de la infracción, debe tenerse en cuenta que ésta reviste 1 Artículo 302.- Determinación gradual de la Sanción Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.