Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2009 (24/09/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de setiembre de 2009

NORMAS LEGALES

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se comprometia a prestar los servicios de alquiler de maquinaria pesada para realizar los servicios de la "Preparacion y Colocacion de Imprimacion Asfaltica por la suma de S/. 214,940.00. 13. En dicho sentido, tal y como puede advertirse, la Entidad en su oportunidad requirio al Contratista a fin que cumpliera con ejecutar la obligacion a su cargo, otorgandole un plazo adicional para tal efecto, requerimiento este que de acuerdo a lo informado por dicho organismo contratante nunca fue atendido por el Contratista, desencadenando finalmente en la resolucion contractual. 14. En dicho sentido, de acuerdo con lo establecido en el articulo 1314 del Codigo Civil, quien actua con la diligencia ordinaria requerida, no es imputable por la inejecucion de la obligacion, o por su incumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso. 15. Asimismo, respecto del incumplimiento de obligaciones, existe la presuncion legal establecida en el articulo 1329 del mismo Codigo sustantivo, segun el cual aquel es producto de la falta de diligencia del deudor4, lo que implica que es su deber demostrar lo contrario y acreditar que, pese a haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, le fue imposible cumplirla. Por ende, considerando que el Contratista, no ha efectuado descargo alguno durante la tramitacion del presente procedimiento administrativo sancionador a fin de acreditar que el incumplimiento se MORDAZA generado por causas ajenas a su voluntad ni que MORDAZA actuado con la diligencia ordinaria debida, este Tribunal concluye que la resolucion del contrato le resulta imputable. 16. Por las consideraciones expuestas, se colige que la resolucion del vinculo contractual estuvo motivada por causal atribuible al Contratista, por lo que el hecho imputado califica como infraccion administrativa segun la causal de imposicion de sancion tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento, debiendo concluirse la existencia de responsabilidad del Contratista denunciado en su comision. 17. En relacion con la sancion imponible, el articulo 294 del Reglamento establece que aquellos contratistas que den lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte seran inhabilitados temporalmente para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno ni mayor de dos anos, conforme a los criterios para la determinacion gradual de la sancion previstos en el articulo 302 del Reglamento5. 18. De esta manera, en lo que concierne a la naturaleza de la infraccion, es importante senalar que la conducta efectuada por el Contratista reviste de una considerable gravedad en la medida que desde el momento en que se asumio un compromiso contractual frente a la Entidad, aquel se encontraba llamado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, MORDAZA si es conocido que ante un eventual incumplimiento se verian seriamente afectados intereses de caracter publico asi como retrasado el cumplimiento de las metas institucionales de la Entidad. 19. Asimismo, en lo que atane al dano causado, es relevante tomar en cuenta, por un lado, la cuantia que subyace al Contrato, por el monto de S/. 214,940.00 y, por el otro, que su incumplimiento por parte del Contratista genero un dano a la Entidad, en perjuicio de sus intereses, causando retraso en el cumplimiento de sus objetivos, los cuales habian sido programados y presupuestados con anticipacion. 20. Asimismo, en cuanto a la conducta procesal del infractor, durante la sustanciacion del presente procedimiento administrativo sancionador el Contratista ha hecho caso omiso al emplazamiento efectuado para la MORDAZA de sus descargos. 21. Adicionalmente a ello, respecto de las condiciones del infractor, debe indicarse que la empresa Contratista no ostenta antecedentes en la comision de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento. 22. Finalmente, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido.

23. En consecuencia, sin que medien circunstancias que permitan atenuar la responsabilidad del Contratista en la comision de la infraccion, corresponde imponerle la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de 14 meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto y la intervencion de los Vocales Dra. Wina Grely Isasi MORDAZA y Dr. Derik Latorre MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 35-2008CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y la Resolucion Nº 256-2009-OSCE/PRE del 07 de MORDAZA de 2009 y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC del 06 de MORDAZA de 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa RICMAL SERVICIOS GENERALES S.R.L. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de su notificacion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MAYNETTO ISASI MORDAZA LATORRE MORDAZA APRECIACION SINGULAR DE LA SUSTENTACION DE LA RESOLUCION El firmante, quien ha suscrito la Resolucion, cree conveniente precisar, en cuanto a la fundamentacion de su MORDAZA, lo siguiente: 1. El elemento principal para proceder a sancionar al postor es, desde el punto de vista legal, que la resolucion del contrato por causal imputable a el, ha quedado consentida. En mi opinion, desde un punto de vista estrictamente legal, la sola verificacion de tal consentimiento constituiria sustento suficiente para aplicar la sancion correspondiente. Y ello ha quedado claramente establecido, conforme al numeral 8 de la fundamentacion de la Resolucion.

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Articulo 1329.- Se presume que la inejecucion de la obligacion o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso obedece a culpa leve del deudor. Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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