NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (26/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 28
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de setiembre de 2009 403278 través del Sistema Pago Fácil o del Formulario N° 1076 “Trabajadores del Hogar”, para lo cual a su vez deberá contar con el Código de Usuario y la Clave SOL; Que el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias que regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios pueden realizar diversas operaciones a través de Internet mediante el Sistema SUNAT Operaciones en Línea establece que para obtener el Código de Usuario y la Clave SOL el empleador del trabajador del hogar con CIE debe presentar la solicitud de acceso debidamente llenada y fi rmada; Que mediante la Resolución de la Superintendencia N° 147-2003/SUNAT y modifi catoria se aprobó el formato “Solicitud de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea”; Que atendiendo a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta conveniente actualizar el formato antes citado; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello sería innecesario debido a que mediante esta sólo se agrega un documento más de identifi cación para la realización de los trámites relacionados con el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y Derechohabientes y se actualiza el formato “Solicitud de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea” siguiendo lo previsto en las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 159-2007/SUNAT y 245-2008/ SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF, el artículo 11° de la Ley General de la SUNAT aprobada por Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- INCORPORACIÓN DE LA CÉDULA DIPLOMÁTICA DE IDENTIDAD COMO DOCUMENTO QUE ACREDITA LA IDENTIDAD DEL EMPLEADOR DEL TRABAJADOR DEL HOGAR Incorpórase como literal d) del primer párrafo del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 191- 2005/SUNAT, el texto siguiente: “Artículo 4°.- DE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA IDENTIDAD DEL EMPLEADOR, EL TRABAJADOR DEL HOGAR Y SUS DERECHOHABIENTES (...) d) Cédula Diplomática de Identidad (...)” Artículo 2°.- SUSTITUCIÓN DEL FORMATO “SOLICITUD DE ACCESO A SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA” Sustitúyase el anexo de la Resolución de Superintendencia N° 147-2003/SUNAT “Solicitud de Acceso a SUNAT Operaciones en Línea” y modifi catoria por el anexo de la presente resolución, el cual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, será publicado en el Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe, en la misma fecha en que se publique la presente resolución. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Uso de los formatos impresos Los formatos “Solicitud de Acceso a SUNAT Operaciones en Línea” impresos con anterioridad a la vigencia de la presente resolución podrán ser utilizados hasta el 31 de diciembre de 2010. Para tal efecto, cuando corresponda, se consignará el Código de Inscripción del Empleador en el espacio correspondiente al número de Registro Único de Contribuyentes. Segunda.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Superintendente Nacional 402608-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL