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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (26/09/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de setiembre de 2009 403284 2007, (folios doscientos dos a doscientos cincuenta), por haber retenido indebidamente por más de un año siete meses el expediente de Visita número veintitrés guión dos mil cinco, el cual -según razón de folios doscientos veinte- se encontró paralizado desde el veintidós de junio de dos mil cinco hasta el quince de enero de dos mil siete; en tanto, según resolución de folios doscientos veinticinco, se resuelve correr el traslado pertinente al servidor investigado, obrando cargo del mismo a folios doscientos veintiséis, siendo a posteriori declarado rebelde conforme a la resolución de folios doscientos veintiocho; 8) Investigación Nº 21- 2007, (folios doscientos cincuenta y uno a doscientos setenta y uno), por haber retenido indebidamente por más de un año y siete meses el expediente de Visita número veintiuno guión dos mil cinco, el cual -según razón de folios doscientos sesenta y cinco- se encontró paralizado desde el veintidós de junio de dos mil cinco hasta el quince de enero de dos mil siete; en tanto, según resolución de folios doscientos setenta, se resuelve correr el traslado pertinente al servidor investigado, obrando cargo del mismo a folios doscientos setenta y uno; 9) Investigación Nº 22-2007, (folios doscientos setenta y dos a doscientos noventa y nueve), por haber retenido indebidamente por más de un año siete meses la Queja número ciento cincuenta y cinco guión dos mil siete, la cual -según razón de folios doscientos ochenta- se encontró paralizada desde el treinta de junio de dos mil cinco hasta el quince de enero de dos mil siete; en tanto, según resolución de folios doscientos ochenta y cinco, se resuelve correr el traslado pertinente al servidor investigado, obrando cargo del mismo a folios doscientos ochenta y seis, siendo a posteriori declarado rebelde conforme a la resolución de folios doscientos ochenta y ocho; 10) Investigación Nº 24-2007, (folios trecientos a trecientos treinta y siete), por haber retenido indebidamente por más de un año dos meses la Queja número ciento once guión dos mil cinco, la cual -según razón de folios trescientos siete- se encontró paralizada desde el veinte de noviembre de dos mil cinco hasta el quince de enero de dos mil siete; en tanto, según resolución de folios trescientos quince, se resuelve correr el traslado pertinente al servidor investigado, obrando cargo del mismo a folios trescientos dieciséis, siendo a posteriori declarado rebelde conforme a la resolución de folios trescientos diecisiete; 11) Investigación Nº 27-2007, (folios trecientos treinta y ocho a trescientos cincuenta y uno), por haber retenido indebidamente por más de un año y ocho meses el expediente de Visita número cincuenta y nueve guión dos mil cinco, el cual -según razón de folios trescientos cuarenta y cinco- se encontró paralizada desde el diecinueve de mayo de dos mil cinco hasta el treinta y uno de enero de dos mil siete; en tanto, según resolución de folios trescientos cincuenta, se resuelve correr el traslado pertinente al servidor investigado, obrando cargo del mismo a folios trescientos cincuenta y uno; 12) Investigación Nº 29- 2007, (folios trescientos cincuenta y dos a trescientos setenta y siete), por haber retenido indebidamente por más de un año y un mes la Investigación número cincuenta y uno guión dos mil cinco, la cual -según razón de folios trescientos cincuenta y siete- se encontró paralizado desde el treinta de diciembre de dos mil cinco hasta el quince de enero de dos mil siete; en tanto, según resolución de folios trescientos sesenta y seis, se resuelve correr el traslado pertinente al servidor investigado, obrando cargo del mismo a folios trescientos sesenta y siete; 13) Investigación Nº 30- 2007, (folios trescientos sesenta y ocho a trescientos ochenta y uno), por haber retenido indebidamente por más de un año la Investigación número cuarenta y nueve guión dos mil cinco, la cual -según razón de folios trescientos setenta y uno- se encontró paralizada desde el doce de diciembre de dos mil cinco hasta el quince de enero de dos mil siete; en tanto, según resolución de folios trescientos setenta y nueve, se resuelve correr el traslado pertinente al servidor investigado, obrando cargo del mismo a folios trescientos ochenta, siendo a posteriori declarado rebelde conforme a la resolución de folios trescientos ochenta y uno; 14) Investigación Nº 36-2007, (folios trescientos noventa y cinco a cuatrocientos diez), por haber retenido indebidamente por más de un año y cinco meses la Queja número dos cientos uno guión dos mil cinco, la cual -según razón de folios cuatrocientos uno- se encontró paralizada desde el diecinueve de agosto de dos mil cinco hasta el quince de enero de dos mil siete; en tanto, según resolución de folios cuatrocientos ocho, se resuelve correr el traslado pertinente al servidor investigado, obrando cargo del mismo a folios cuatrocientos nueve, siendo a posteriori declarado rebelde conforme a la resolución de folios cuatrocientos diez; 15) Investigación Nº 37-2007, (folios cuatrocientos doce a cuatrocientos veintisiete), por haber retenido indebidamente por más de un año y cinco meses la Investigación número cincuenta y tres guión dos mil cinco, la cual -según razón de folios cuatrocientos dieciocho- se encontró paralizada desde el nueve de agosto de dos mil cinco hasta el quince de enero de dos mil siete; en tanto, según resolución de folios cuatrocientos veintiséis, se resuelve correr el traslado pertinente al servidor investigado, obrando cargo del mismo a folios cuatrocientos veintisiete; 16) Investigación Nº 38-2007, (folios cuatrocientos veintiocho a cuatrocientos cuarenta y dos), por haber retenido indebidamente por más de un año y tres meses la Queja número ciento setenta y uno guión dos mil cinco, la cual -según razón de folios cuatrocientos treinta y cuatro- se encontró paralizada desde el doce de diciembre de dos mil cinco hasta el cinco de marzo de dos mil siete; en tanto, según resolución de folios cuatrocientos treinta y nueve, se resuelve correr el traslado pertinente al servidor investigado, obrando cargo del mismo a folios cuatrocientos cuarenta, siendo a posteriori declarado rebelde conforme a la resolución de folios cuatrocientos diez; 17) Investigación Nº 39- 2007, (folios cuatrocientos cuarenta y tres a cuatrocientos cincuenta y seis), por haber retenido indebidamente por más de un año y cuatro meses la Investigación número cincuenta y siete guión dos mil cinco, la cual -según razón de folios cuatrocientos cuarenta y siete- se encontró paralizada desde el seis de setiembre de dos mil cinco hasta el quince de enero de dos mil siete; en tanto, según resolución de folios cuatrocientos cincuenta y cinco, se resuelve correr el traslado pertinente al servidor investigado, obrando cargo del mismo a folios cuatrocientos cincuenta y seis; 18) Investigación Nº 40-2007, (folios cuatrocientos cincuenta y siete a cuatrocientos setenta y dos), por haber retenido indebidamente por más de un año la Investigación número ochenta y uno guión dos mil cinco, la cual -según razón de folios cuatrocientos sesenta y uno- se encontró paralizada desde el siete de diciembre de dos mil siete hasta el quince de enero de dos mil siete; en tanto, según resolución de folios cuatrocientos sesenta y nueve, se resuelve correr el traslado pertinente al servidor investigado, obrando cargo del mismo a folios cuatrocientos setenta, siendo a posteriori declarado rebelde conforme a la resolución de folios cuatrocientos setenta y uno; 19) Investigación Nº 41-2007, (folios cuatrocientos setenta y tres a cuatrocientos ochenta y ocho), por haber retenido indebidamente por más de un año, el expediente de Visita sesenta y nueve guión dos mil cinco, el cual - según razón de folios cuatrocientos setenta y ocho- se encontró paralizada desde el veintidós de setiembre de dos mil cinco hasta el quince de enero de dos mil siete; en tanto, según resolución de folios cuatrocientos ochenta y siete, se resuelve correr el traslado pertinente al servidor investigado, obrando cargo del mismo a folios cuatrocientos ochenta y ocho; 20) Investigación Nº 46-2007, (folios cuatrocientos ochenta y nueve a quinientos setenta y siete), a la cual le son acumuladas las Investigaciones número cuarenta y siete guión dos mil siete y cuarenta y ocho guión dos mil siete -según lo resuelto por resolución de folios quinientos treinta y nueve y quinientos cuarenta-, imputándole haber retenido indebidamente por más de un año y dos meses el expediente de Visita número cero cero uno guión dos