NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (26/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 33
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de setiembre de 2009 403283 Con la visación de la Gerencia General, la Gerencia de Desarrollo de Gerentes Públicos y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la asignación de los Gerentes Públicos a los cargos de Gerente Regional de Infraestructura y Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, del Gobierno Regional de Amazonas, dispuesta por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 028-2009-ANSC-PE. Artículo Segundo.- Asignar a los Gerentes Públicos que se señalan a continuación a la entidad de destino y cargos según el detalle siguiente: CÓDIGO APELLIDOS Y NOMBRES ENTIDAD DE DESTINO CARGO CGP006 Fredy Rufo Aza Morales Gobierno Regional de Huancavelica Subgerente de Obras CGP016 Edson Joel Delgado Rodríguez Gobierno Regional de Huancavelica Subgerente de Planeamiento Estratégico y Acondicionamiento Territorial Artículo Tercero.- La asignación efectiva a la entidad de destino se realizará una vez suscrito el respectivo Convenio de Asignación y cumplidas las formalidades requeridas a cargo de la entidad de destino. Regístrese, comuníquese y publíquese. NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Presidenta Ejecutiva 402696-2 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a Secretario de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de Junín (Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 6982-2009- CE-PJ, recibido el 25 de septiembre de 2009) INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 302-2007-JUNÍN Lima, cuatro de setiembre de dos mil ocho. VISTO: El Expediente administrativo que contiene la investigación ODICMA número trescientos dos guión dos mil siete guión Junín seguida contra don Carlos Teobaldo Milla Castro, por su actuación como Secretario de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín; por los fundamentos de la resolución expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas setecientos setenta y tres a setecientos ochenta y seis; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor Iván Guerrero López en su condición de magistrado de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín, en la Investigación número veintiuno guión dos mil cinco seguida contra Helensibardo Casallo Aliaga, con fecha once de enero del año dos mil siete expide la resolución número cuatro indicando que el ahora investigado Carlos Teobaldo Milla Castro, en su actuación de Secretario del mencionado Órgano Distrital de Control, no le dio cuenta de la referida investigación, cuyo expediente habría sido encontrado en uno de los cajones de su escritorio, cuando éste informó contrariamente el cinco de enero de dos mil siete que se encontraba en el despacho del referido magistrado, habiéndolo retenido desde hacía un año y diez meses aproximadamente; Segundo: Que, visto ello, el nueve de marzo de dos mil siete, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura resolvió notifi car a los Secretarios del Órgano Distrital de Control para que informen respecto a los procedimientos disciplinarios que tuvieran a su cargo, por indebida paralización de expedientes disciplinarios, contra el secretario investigado Milla Castro; determinándose la existencia de veintinueve de los referidos procesos, disponiéndose por resolución de folios quinientos sesenta y siete a quinientos sesenta y nueve abrir procedimiento disciplinario en su contra, así como la acumulación de éstos a la presente investigación; Tercero: Respecto a las investigaciones acumuladas se tiene: 1) Investigación Nº 005-2007, (folios treinta y dos a cincuenta y dos).- por presuntamente haber retenido en su poder por un año y nueve meses la Queja número veintitrés guión dos mil cinco, la cual -según razón de folios cuarenta y seis- se encontró paralizada desde el cinco de abril de dos mil cinco hasta el quince de enero de dos mil siete; en tanto, según resolución de folios cincuenta y uno, se resuelve correr el traslado pertinente al servidor investigado, obrando cargo del mismo a folios cincuenta y dos; 2) Investigación Nº 007-2007, (folios cincuenta y tres a ochenta y siete), por presuntamente haber retenido en su poder por más un año y ocho meses la Queja número setenta y uno guión dos mil cinco, la cual -según razón de folios sesenta y tres- se encontró paralizada desde el veinte de abril de dos mil cinco hasta el quince de enero de dos mil siete; en tanto, por resolución de folios sesenta y nueve, se resuelve correr el traslado pertinente al servidor investigado, obrando cargo del mismo a folios ochenta y siete; 3) Investigación Nº 12-2007, (folios ochenta y ocho a ciento treinta y cuatro), por haber retenido indebidamente por más de un año y ocho meses la Investigación número sesenta y nueve guión dos mil cuatro, la cual -según razón de folios noventa y nueve- se encontró paralizada desde el veintiuno de abril de dos mil cinco hasta el quince de enero de dos mil siete; en tanto, según resolución de folios ciento cuatro, se resuelve correr el traslado pertinente al servidor investigado, obrando cargo del mismo a folios ciento cinco, siendo a posteriori declarado rebelde por resolución de folios ciento siete; 4) Investigación Nº 14-2007, (folios ciento treinta y cinco a ciento sesenta y seis), por haber retenido indebidamente por más de un año la Investigación número once guión dos mil cinco, la cual -según razón de folios ciento cuarenta- se encontró paralizada desde el uno de diciembre de dos mil cinco hasta el quince de enero de dos mil siete; en tanto, según resolución de folios ciento cuarenta y nueve, se resuelve correr el traslado pertinente al servidor investigado, obrando cargo del mismo a folios ciento cincuenta, siendo a posteriori declarado rebelde por resolución de folios ciento cincuenta y dos; 5) Investigación Nº 15-2007, (folios ciento setenta y siete a ciento ochenta y cuatro), por haber retenido en su poder por más de un año y once meses el expediente de Visita número siete guión dos mil cinco, el cual -según razón de folios ciento setenta y tres- se encontró paralizado desde el veinticinco de febrero de dos mil cinco hasta el quince de enero de dos mil siete; en tanto, según resolución de folios ciento ochenta y seis, se resuelve correr el traslado pertinente al servidor investigado, obrando cargo del mismo a folios ciento ochenta y cuatro; 6) Investigación Nº 17-2007, (folios ciento ochenta y cinco a doscientos uno), por haber retenido en su poder por más de un año la Queja número ciento cinco guión dos mil cinco, la cual -según razón de folios ciento noventa y uno- se encontró paralizada desde el dos de diciembre de dos mil cinco hasta el quince de enero de dos mil siete; en tanto, según resolución de folios doscientos, se resuelve correr el traslado pertinente al servidor investigado, obrando cargo del mismo a folios doscientos uno; 7) Investigación Nº 20-