Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2010 (01/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Bancaria "D"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 32° de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolucion SBS Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco Internacional del Peru - Interbank el cierre de una oficina especial temporal, segun se indica: - Oficina Especial Temporal Interbank MORDAZA, sito en: Centro Comercial Boulevard Sur Plaza, altura del kilometro 97.5 de la carretera Panamericana Sur, distrito de MORDAZA, provincia de Canete y departamento de MORDAZA, el dia 5 de MORDAZA de 2010. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General de Banca 475124-1

se refiere el articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 0012009-JUS; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 18 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de Polizas de Caucion, segun se indica a continuacion, el mismo que es aplicable a las empresas de seguros a que se refiere el articulo 16° literal D de la Ley General, que emitan polizas de caucion, en adelante empresas. REGLAMENTO DE POLIZAS DE CAUCION 1. Definiciones Para efectos del presente Reglamento se deben considerar las siguientes definiciones: a) Asegurado: Persona natural o juridica que en caso de incumplimiento por el contratante o tomador de las obligaciones legales o contractuales previstas en la poliza de caucion o en el certificado de garantia, tiene derecho a percibir la indemnizacion. b) Certificado de Garantia: Documento mediante el cual el asegurador materializa frente al asegurado o beneficiario, la garantia resultante de la poliza de caucion contratada por el tomador o contratante, cuando asi lo requieran las disposiciones legales aplicables o las estipulaciones contractuales cuyo cumplimiento se garantiza. Este documento es entregado al asegurado y contiene la informacion especifica sobre las condiciones de aseguramiento conforme a los requerimientos de la Superintendencia. c) Contratante o tomador: Persona natural o juridica que suscribe la poliza de Caucion con el asegurador y a quien corresponde el pago de la prima y el cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales previstas en la poliza o en el certificado de garantia. Solicita a la empresa de seguros la emision de la poliza de caucion y/o certificado de garantia para presentarla como garantia ante el asegurado. d) Contrato de Seguro: Acuerdo de voluntades por el cual la empresa se obliga mediante el pago de una prima, a indemnizar al asegurado, dentro de los limites y condiciones estipulados en la poliza de seguro, en caso se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, de acuerdo a las condiciones que se hayan pactado. e) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros. f) Poliza de caucion: Documento en el que consta el contrato de seguro, conformado por las condiciones generales, particulares, especiales, clausulas adicionales, endosos, asi como los documentos que contienen declaraciones efectuadas por el contratante con ocasion de la contratacion del seguro de caucion. g) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. h) Usuarios: Los contratantes, asegurados y beneficiarios de seguros. i) Contragarantias de inmediata realizacion: Se consideraran como contragarantias de inmediata realizacion o autoliquidables las siguientes: - Depositos en efectivo en moneda nacional y moneda extranjera constituidos en las empresas del sistema financiero, que hayan sido afectados en garantia. - Entregas en efectivo en garantia, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera. 2. Naturaleza de la obligacion De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 318° de la Ley General, las empresas pueden emitir polizas de caucion a efectos de garantizar el cumplimiento de obligaciones de hacer o de no hacer, a cargo de los solicitantes o tomadores del seguro en favor de los asegurados.

Aprueban Reglamento de Polizas de Caucion y modifican el Reglamento de Sanciones aprobado por Res. Nº 8162005
RESOLUCION SBS Nº 3028-2010 MORDAZA, 30 de marzo de 2010. EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 345° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, es objeto de la Superintendencia proteger los intereses del publico en el ambito de los sistemas financiero y de seguros; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 318° de la Ley N° 26702, las empresas de seguros y/o reaseguros pueden realizar todas las operaciones, actos y contratos necesarios para, entre otros, emitir polizas de caucion vinculadas a prestaciones de hacer o de no hacer; Que, mediante la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo N° 1017 y sus modificatorias, y la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 809 y sus modificatorias, se ha previsto que las polizas de caucion pueden servir como garantias para la realizacion de determinadas operaciones senaladas en dichos dispositivos; Que, esta Superintendencia ha considerado necesario desarrollar un MORDAZA normativo con el objeto de establecer condiciones para el adecuado uso de estos seguros con la finalidad de promover su desarrollo, tal cual ocurre en otras experiencias; Que, adicionalmente, a efectos de promover el cumplimiento de las disposiciones de esta Superintendencia para emision de las polizas de seguros y atencion de las solicitudes de cobertura, asi como para la ejecucion de las polizas de caucion, resulta necesaria la modificacion del Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolucion SBS N° 816-2005, en lo que concierne al Anexo 3 "Infracciones especificas del Sistema de Seguros", en observancia del MORDAZA de tipicidad recogido en el numeral 4 del articulo 230° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante la Ley N° 27444; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoria Juridica y por la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario; y habiendose cumplido con el plazo de difusion de los proyectos de normas legales de caracter general a que

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