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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (01/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 74

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de abril de 2010 416567 Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank el cierre de una ofi cina especial temporal, según se indica: - Ofi cina Especial Temporal Interbank Asia, sito en: Centro Comercial Boulevard Sur Plaza, altura del kilómetro 97.5 de la carretera Panamericana Sur, distrito de Asia, provincia de Cañete y departamento de Lima, el día 5 de abril de 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 475124-1 Aprueban Reglamento de Pólizas de Caución y modifican el Reglamento de Sanciones aprobado por Res. Nº 816- 2005 RESOLUCIÓN SBS Nº 3028-2010 Lima, 30 de marzo de 2010. EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 345° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, es objeto de la Superintendencia proteger los intereses del público en el ámbito de los sistemas fi nanciero y de seguros; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318° de la Ley N° 26702, las empresas de seguros y/o reaseguros pueden realizar todas las operaciones, actos y contratos necesarios para, entre otros, emitir pólizas de caución vinculadas a prestaciones de hacer o de no hacer; Que, mediante la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo N° 1017 y sus modifi catorias, y la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 809 y sus modifi catorias, se ha previsto que las pólizas de caución pueden servir como garantías para la realización de determinadas operaciones señaladas en dichos dispositivos; Que, esta Superintendencia ha considerado necesario desarrollar un marco normativo con el objeto de establecer condiciones para el adecuado uso de estos seguros con la fi nalidad de promover su desarrollo, tal cual ocurre en otras experiencias; Que, adicionalmente, a efectos de promover el cumplimiento de las disposiciones de esta Superintendencia para emisión de las pólizas de seguros y atención de las solicitudes de cobertura, así como para la ejecución de las pólizas de caución, resulta necesaria la modifi cación del Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolución SBS N° 816-2005, en lo que concierne al Anexo 3 “Infracciones específi cas del Sistema de Seguros”, en observancia del principio de tipicidad recogido en el numeral 4 del artículo 230° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante la Ley N° 27444; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoría Jurídica y por la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario; y habiéndose cumplido con el plazo de difusión de los proyectos de normas legales de carácter general a que se refi ere el artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 18 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Pólizas de Caución, según se indica a continuación, el mismo que es aplicable a las empresas de seguros a que se refi ere el artículo 16° literal D de la Ley General, que emitan pólizas de caución, en adelante empresas. REGLAMENTO DE PÓLIZAS DE CAUCIÓN 1. Defi niciones Para efectos del presente Reglamento se deben considerar las siguientes defi niciones: a) Asegurado: Persona natural o jurídica que en caso de incumplimiento por el contratante o tomador de las obligaciones legales o contractuales previstas en la póliza de caución o en el certifi cado de garantía, tiene derecho a percibir la indemnización. b) Certifi cado de Garantía: Documento mediante el cual el asegurador materializa frente al asegurado o benefi ciario, la garantía resultante de la póliza de caución contratada por el tomador o contratante, cuando así lo requieran las disposiciones legales aplicables o las estipulaciones contractuales cuyo cumplimiento se garantiza. Este documento es entregado al asegurado y contiene la información específi ca sobre las condiciones de aseguramiento conforme a los requerimientos de la Superintendencia. c) Contratante o tomador: Persona natural o jurídica que suscribe la póliza de Caución con el asegurador y a quien corresponde el pago de la prima y el cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales previstas en la póliza o en el certifi cado de garantía. Solicita a la empresa de seguros la emisión de la póliza de caución y/o certifi cado de garantía para presentarla como garantía ante el asegurado. d) Contrato de Seguro: Acuerdo de voluntades por el cual la empresa se obliga mediante el pago de una prima, a indemnizar al asegurado, dentro de los límites y condiciones estipulados en la póliza de seguro, en caso se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, de acuerdo a las condiciones que se hayan pactado. e) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. f) Póliza de caución: Documento en el que consta el contrato de seguro, conformado por las condiciones generales, particulares, especiales, cláusulas adicionales, endosos, así como los documentos que contienen declaraciones efectuadas por el contratante con ocasión de la contratación del seguro de caución. g) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. h) Usuarios: Los contratantes, asegurados y benefi ciarios de seguros. i) Contragarantías de inmediata realización: Se considerarán como contragarantías de inmediata realización o autoliquidables las siguientes: - Depósitos en efectivo en moneda nacional y moneda extranjera constituidos en las empresas del sistema fi nanciero, que hayan sido afectados en garantía. - Entregas en efectivo en garantía, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera. 2. Naturaleza de la obligación De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 318° de la Ley General, las empresas pueden emitir pólizas de caución a efectos de garantizar el cumplimiento de obligaciones de hacer o de no hacer, a cargo de los solicitantes o tomadores del seguro en favor de los asegurados.