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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (08/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de abril de 2010 416810 el objeto de respaldar las obligaciones de los regímenes previsionales a cargo de la ONP; Que, mediante Decreto Supremo Nº 129-2006-EF se transfi rió a la ONP la administración y pago de las pensiones al amparo del Decreto Ley Nº 20530 de los terminales portuarios de la Empresa Nacional de Puertos - ENAPU S.A. de Ilo, Supe/Huacho, San Martín, Paita, Chimbote e Iquitos; Que, en este sentido resulta conveniente también que se transfi era la administración y pago de las pensiones de los jubilados de los terminales portuarios de ENAPU S.A. de Salaverry, Pacasmayo y Yurimaguas; Que, teniendo en cuenta lo antes señalado resulta necesaria la transferencia al FCR de las reservas actuariales necesarias para que la ONP asuma la administración y pago de las pensiones de los pensionistas del Régimen del Decreto Ley Nº 20530 de los terminales portuarios de ENAPU S.A. señalados en el considerando precedente; Que, según cálculo actuarial efectuado por la ONP, se requiere de Once Millones Doscientos Ochenta y Un Mil Setenta y Uno y 00/100 Dólares Americanos (US$ 11 281 071,00) para constituir el fondo previsional para el pago de las citadas obligaciones; De conformidad con la Ley Nº 28449, la Ley Nº 28532, el Decreto Legislativo Nº 817, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Transferir a la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) la administración y pago de las pensiones al amparo del Decreto Ley Nº 20530 y sus normas complementarias y modifi catorias, correspondientes a los pensionistas de los siguientes terminales portuarios de la Empresa Nacional de Puertos (ENAPU S.A.): - Terminal Portuario de Salaverry. - Terminal Portuario de Pacasmayo. - Terminal Portuario de Yurimaguas. Para el pago de las pensiones, la ONP tomará como referencia el monto de las pensiones abonadas en el último mes por ENAPU S.A. Artículo 2º.- Fondo para el pago de las pensiones Disponer que ENAPU S.A., a través del FONAFE, transfi era al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR) la suma de Once Millones Doscientos Ochenta y Un Mil Setenta y Uno y 00/100 Dólares Americanos (US$ 11 281 071,00), a fi n de constituir el fondo previsional para la atención de las planillas de pensiones de los pensionistas cesantes y jubilados de los terminales portuarios a que se refi ere el artículo precedente. En caso los recursos transferidos no resulten sufi cientes, dicha empresa del Estado realizará transferencias adicionales al FCR, a través del FONAFE, conforme la ONP lo quiera. En el caso que se incorporen nuevos pensionistas procedentes de las citadas terminales portuarias por mandato judicial, se solicitará a ENAPU S.A. las transferencias adicionales correspondientes, a través del FONAFE. FONAFE y ENAPU S.A. podrán realizar y suscribir todos los actos, acuerdos y/o contratos que resulten necesarios para viabilizar las transferencias antes indicadas. Artículo 3º.- Traslado del acervo documentario Disponer que ENAPU S.A. transfi era a la ONP toda la información y acervo documentario relativo a los mencionados pensionistas, así como cualquier documentación necesaria para administrar el pago de las referidas pensiones, en un plazo máximo de sesenta (60) días de publicado el presente dispositivo legal, para lo cual, previamente, la ONP establecerá las disposiciones necesarias que permitan materializar dicha transferencia. Artículo 4º.- Funciones de la ONP y el FCR La ONP y el FCR asumirán las responsabilidades y funciones a que se refi ere la presente norma una vez que se realicen las transferencias dispuestas en los artículos 2º y 3º del presente decreto supremo. Artículo 5º.- Responsabilidad de FONAFE FONAFE efectuará las transferencias que resulten necesarias en caso que ENAPU S.A. no cumpla con las obligaciones a que se refi ere el artículo 2º de la presente norma. Artículo 6º.- Normas complementarias El Ministerio de Economía y Finanzas podrá dictar las normas que resulten necesarias para el cumplimiento del objetivo del presente decreto supremo. Artículo 7º.- Derogación Deróguese o modifíquese las disposiciones que se opongan a la presente norma. Artículo 8º.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 478001-4 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL